Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2014 (01/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 1 de junio de 2014

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al departamento de Tumbes, no obstante cuenten con permiso de pesca. Asimismo, tampoco podran efectuar transbordo ni desembarque en dicho ambito. 6.4 Solo podran suscribir el convenio de cabal y fiel cumplimiento aquellos armadores de embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que se encuentren inscritas en el listado de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes. 6.5 Esta prohibido el transbordo de recursos hidrobiologicos provenientes de embarcaciones de bandera extranjera, a embarcaciones pesqueras u otras de bandera nacional o viceversa, o entre embarcaciones nacionales, sin la autorizacion correspondiente. Que, mediante D. S. Nº 006-2013-PRODUCE, se modifica el D. S. Nº 020-2011-PRODUCE, para que en el plazo de 15 dias habiles a partir de entrada en vigencia de la MORDAZA, las embarcaciones de cerco y arrastre consideradas en el listado anexo a la Resolucion Directoral Nº 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, cuenten con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT instalado y operativo; Que, a pesar de la normatividad vigente, en el litoral de Tumbes hay presencia de embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre no autorizadas en mayor cantidad que las formalmente inscritas, que realizan operaciones extractivas generalmente dentro de las cinco millas marinas de la linea de costa, generando impacto ecologico en la MORDAZA de reserva de la pesca artesanal considerada como de proteccion y refugio de los estadios iniciales y juveniles de las principales especies que sustentan la pesqueria en la Region Tumbes, contraviniendo asi el ordenamiento juridico pesquero establecido, creando gran malestar y protesta en la poblacion pesquera formal de Tumbes, lo que genera conflicto social y economico en la zona; Que, la pesca informal no solo contraviene la normatividad vigente, sino que distorsiona totalmente la informacion estadistica de captura de la actividad extractiva pesquera, por su misma condicion de informalidad al margen de la Ley; Que, el transporte de los productos hidrobiologicos es una de las actividades importantes en el desarrollo de la actividad extractiva informal, por lo que se hace necesario su control, por tanto, la emision de normas regionales complementarias que impidan al informal seguir realizando su actividad ilegal y se encaminen a la formalizacion y cumplimiento de la Ley; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, con lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y contando con opinion legal favorable; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR, los siguientes formatos de Declaracion Jurada para el acopio, transporte y/o comercializacion de productor hidrobiologicos: a. FORMATO A: DECLARACION JURADA ­ TRANSPORTE Y/O COMERCIALIZACION INTERNA DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS DE ORIGEN EXTRANJERO. b. FORMATO B: DECLARACION JURADA ­ TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE LANGOSTINO (Actividad Acuicola). c. FORMATO C: DECLARACION JURADA DEL ARMADOR ­ ACOPIO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS. d. FORMATO D: DECLARACION JURADA DEL TRANSPORTISTA ­ DESTINO DE LA EXTRACCION DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS. Articulo Segundo.- APROBAR el uso y MORDAZA obligatoria de los formatos del articulo primero por parte de los agentes correspondientes, involucrados en el MORDAZA de desembarque, acopio, transporte y/o comercializacion de recursos hidrobiologicos. Articulo Tercero.- Las personas naturales y juridicas dedicadas al acopio, transporte y comercializacion de recursos hidrobiologicos que contravengan lo dispuesto

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Ordinaria Nº 04, realizada el 08 de MORDAZA del 2014, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 030-2014/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de Ordenanza Regional de la Comision de Desarrollo Economico, sobre formatos de Declaracion Jurada para el acopio, transporte y/o comercializacion de productos hidrobiologicos. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia y en consideracion a que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 52º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su inciso i) y j) que es funcion del Gobierno Regional en materia pesquera, la siguiente: i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo a Ley; Que, mediante D.S. 023-2005-PRODUCE, de fecha 10 de setiembre del 2005, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el ambito maritimo frente al litoral de la Region Tumbes, y al MORDAZA de este Decreto Supremo, se aprobo la Ordenanza Regional Nº 017 ­ 2008 - GOB.REG.TUMBES-CR, de fecha 24 de octubre del 2008, sobre los formatos de Declaracion Jurada para el acopio, transporte y/o comercializacion de productos hidrobiologicos; Que, con D.S. Nº 020-2011-PRODUCE, de fecha 05 de diciembre del 2011, se ha aprobado un MORDAZA Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ambito Maritimo Adyacente al departamento de Tumbes, a fin de contar con una MORDAZA legal que constituya un instrumento de gestion y ordenamiento de las actividades extractivas en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes y asimismo, que permita fortalecer el sistema de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa pesquera y la conservacion y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiologicos, con el objetivo de combatir la actividad pesquera ilegal dentro de las cinco millas de la costa, MORDAZA especialmente vulnerable por la configuracion del zocalo continental que se extiende a mas de cuarenta millas; Que, asimismo, el precitado Decreto Supremo de manera textual ha derogado de manera parcial el Reglamento aprobado con D.S. 023-2005-PRODUCE, dejando subsistentes el inciso b) del numeral 4.7 del articulo 4º y los numerales 6.2 y 6.3 del articulo 6º del indicado Reglamento, produciendose con ello una derogatoria MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 0172008-GOB.REG.TUMBES-CR, que aprobo al MORDAZA del D.S. 023-2005PRODUCE, los formatos de Declaracion Jurada para el acopio, transporte y/o comercializacion de productos hidrobiologicos; Que, en cuanto a seguimiento, control y vigilancia, el Reglamento en su articulo 6º establece: 6.3. Los armadores de embarcaciones artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que no suscriban el convenio de cabal y fiel cumplimiento con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, no podran realizar actividades pesqueras extractivas en el ambito maritimo adyacente

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