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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (01/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 1 de junio de 2014 524407 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria Nº 04, realizada el 08 de Abril del 2014, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 030-2014/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de Ordenanza Regional de la Comisión de Desarrollo Económico, sobre formatos de Declaración Jurada para el acopio, transporte y/o comercialización de productos hidrobiológicos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia y en consideración a que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su inciso i) y j) que es función del Gobierno Regional en materia pesquera, la siguiente: i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo a Ley; Que, mediante D.S. 023-2005-PRODUCE, de fecha 10 de setiembre del 2005, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes, y al amparo de este Decreto Supremo, se aprobó la Ordenanza Regional Nº 017 – 2008 - GOB.REG.TUMBES-CR, de fecha 24 de octubre del 2008, sobre los formatos de Declaración Jurada para el acopio, transporte y/o comercialización de productos hidrobiológicos; Que, con D.S. Nº 020-2011-PRODUCE, de fecha 05 de diciembre del 2011, se ha aprobado un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes, a fi n de contar con una norma legal que constituya un instrumento de gestión y ordenamiento de las actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y asimismo, que permita fortalecer el sistema de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa pesquera y la conservación y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos, con el objetivo de combatir la actividad pesquera ilegal dentro de las cinco millas de la costa, zona especialmente vulnerable por la confi guración del zócalo continental que se extiende a más de cuarenta millas; Que, asimismo, el precitado Decreto Supremo de manera textual ha derogado de manera parcial el Reglamento aprobado con D.S. 023-2005-PRODUCE, dejando subsistentes el inciso b) del numeral 4.7 del artículo 4º y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del indicado Reglamento, produciéndose con ello una derogatoria tácita de la Ordenanza Regional Nº 017- 2008-GOB.REG.TUMBES-CR, que aprobó al amparo del D.S. 023-2005PRODUCE, los formatos de Declaración Jurada para el acopio, transporte y/o comercialización de productos hidrobiológicos; Que, en cuanto a seguimiento, control y vigilancia, el Reglamento en su artículo 6º establece: 6.3. Los armadores de embarcaciones artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que no suscriban el convenio de cabal y fi el cumplimiento con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, no podrán realizar actividades pesqueras extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, no obstante cuenten con permiso de pesca. Asimismo, tampoco podrán efectuar transbordo ni desembarque en dicho ámbito. 6.4 Sólo podrán suscribir el convenio de cabal y fi el cumplimiento aquellos armadores de embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que se encuentren inscritas en el listado de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes. 6.5 Está prohibido el transbordo de recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones de bandera extranjera, a embarcaciones pesqueras u otras de bandera nacional o viceversa, o entre embarcaciones nacionales, sin la autorización correspondiente. Que, mediante D. S. Nº 006-2013-PRODUCE, se modifi ca el D. S. Nº 020-2011-PRODUCE, para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de entrada en vigencia de la norma, las embarcaciones de cerco y arrastre consideradas en el listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, cuenten con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT instalado y operativo; Que, a pesar de la normatividad vigente, en el litoral de Tumbes hay presencia de embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre no autorizadas en mayor cantidad que las formalmente inscritas, que realizan operaciones extractivas generalmente dentro de las cinco millas marinas de la línea de costa, generando impacto ecológico en la zona de reserva de la pesca artesanal considerada como de protección y refugio de los estadios iniciales y juveniles de las principales especies que sustentan la pesquería en la Región Tumbes, contraviniendo así el ordenamiento jurídico pesquero establecido, creando gran malestar y protesta en la población pesquera formal de Tumbes, lo que genera confl icto social y económico en la zona; Que, la pesca informal no solo contraviene la normatividad vigente, sino que distorsiona totalmente la información estadística de captura de la actividad extractiva pesquera, por su misma condición de informalidad al margen de la Ley; Que, el transporte de los productos hidrobiológicos es una de las actividades importantes en el desarrollo de la actividad extractiva informal, por lo que se hace necesario su control, por tanto, la emisión de normas regionales complementarias que impidan al informal seguir realizando su actividad ilegal y se encaminen a la formalización y cumplimiento de la Ley; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, con lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y contando con opinión legal favorable; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, los siguientes formatos de Declaración Jurada para el acopio, transporte y/o comercialización de productor hidrobiológicos: a. FORMATO A: DECLARACIÓN JURADA – TRANSPORTE Y/O COMERCIALIZACIÓN INTERNA DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS DE ORIGEN EXTRANJERO. b. FORMATO B: DECLARACIÓN JURADA – TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE LANGOSTINO (Actividad Acuícola). c. FORMATO C: DECLARACIÓN JURADA DEL ARMADOR – ACOPIO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS. d. FORMATO D: DECLARACIÓN JURADA DEL TRANSPORTISTA – DESTINO DE LA EXTRACCIÓN DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS. Artículo Segundo.- APROBAR el uso y presentación obligatoria de los formatos del artículo primero por parte de los agentes correspondientes, involucrados en el proceso de desembarque, acopio, transporte y/o comercialización de recursos hidrobiológicos. Artículo Tercero.- Las personas naturales y jurídicas dedicadas al acopio, transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos que contravengan lo dispuesto