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El Peruano Domingo 1 de junio de 2014 524406 destino y uso que las entidades regionales dan a éstos ingresos. Artículo Segundo.- La Comisión Regional Multisectorial Permanente se encuentra adscrita a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura y estará integrada de la siguiente manera: • El Director Regional de Energía y Minas, quien presidirá la Comisión. • El Director Ejecutivo del Centro de Planeamiento Estratégico Regional - CEPLAR. • Un (01) representante elegido por las Municipalidades Provinciales del Departamento de Piura y que pertenezcan a la Gerencia de Desarrollo Económico de dichas Municipalidades o su equivalente. • Un (01) representante elegido por las Municipalidades Distritales del Departamento de Piura. • Cuatro (4) representantes elegidos por las empresas extractivas establecidas en la Región Piura. • Un (01) representante elegido entre los Colegios Profesionales del Departamento de Piura, vinculados a temas de transparencia y vigilancia en industrias extractivas. • Un (01) representante de Organismos No Gubernamentales, vinculados a temas de transparencia y vigilancia en industrias extractivas. • Un (01) representante de las Facultades de Economía de las Universidades de Piura. • Un (01) representante de la Asamblea de Delegados de la Sociedad Civil. La Secretaria Técnica de la Comisión Regional Multisectorial recae en un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión, señalándose sus funciones en el Reglamento Interno de la Comisión. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo Tercero.- Son atribuciones de la Comisión: 1. Elaborar Estudios de Transparencia sobre las Transferencias por Canon y Sobrecanon homologado, Canon Minero y Regalía Minera, que realiza el Gobierno Nacional a las entidades regionales mencionadas en el artículo 1º, y sobre el uso que realizan las entidades regionales con las Transferencias por Canon y Sobrecanon homologado, Canon Minero y Regalía Minera, realizadas por el Gobierno Nacional. 2. Difundir de manera amplia, comprensible y completa los resultados de los Estudios mencionados en el ítem anterior, incluyendo la información sobre los pagos de Impuesto a la Renta, Regalías Mineras y Regalías Hidrocarburíferas que realizan las empresas extractivas contenidas en el Estudio Nacional de Conciliación. 3. Recomendar medidas para mejorar la difusión transparente de información sobre la generación y distribución de la renta que genera la actividad hidrocarburífera y minera en la región, y sobre el uso del canon para el desarrollo regional y local. 4. Coordinar la asistencia técnica y el fi nanciamiento correspondiente con la Comisión Nacional Multisectorial Permanente, debiendo estar sus decisiones alineadas a las normas y acuerdos nacionales emitidos por la Comisión Nacional del EITI Perú y la Secretaría Técnica Nacional, además de lo establecido por el Consejo Internacional EITI y la Secretaria Internacional EITI. Artículo Cuarto.- La Comisión Regional Multisectorial Permanente, tendrá las siguientes funciones: 1. Promover, elaborar, dirigir y evaluar, de manera concertada, un Plan de Acción para la implementación de la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI) en la Región. 2. Elaborar y aprobar los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Transparencia mencionados en el numeral 1. del artículo tercero. La Comisión, decidirá el alcance de los Estudios sobre la base a sus prioridades y posibilidades económicas. 3. Seleccionar a la empresa consultora o consultor especialista para la elaboración de los Estudios de Transparencia mencionados en el artículo 3º, inciso 1, de la presente norma. 4. Promover la difusión pública, abierta y comprensible de los resultados de los Estudios de Transparencia. 5. Aprobar su Reglamento de Funcionamiento, asegurando la participación y el proceso de toma de decisiones. 6. Formular propuestas y recomendaciones sobre las acciones o las medidas a adoptar para mejorar la transparencia de la generación, distribución y uso de la renta de las industrias extractivas en el Departamento de Piura. 7. Identifi car y comprometer fuentes de fi nanciamiento para el cumplimiento del Plan de Acción de la EITI- PIURA. 8. Coordinar sus acciones con la Comisión Nacional Multisectorial Permanente, para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Mineras e Hidrocarburíferas, presidida por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo Quinto.- La Comisión Regional Multisectorial Permanente, aprobará su Reglamento de Funcionamiento a propuesta de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión y deberá contener los mecanismos o fuentes de fi nanciamiento de las actividades encargadas a esta Comisión. Artículo Sexto.- El fi nanciamiento de la Comisión Regional Multisectorial Permanente, provendrá de los aportes, subvenciones y donaciones transferidas por la cooperación técnica internacional y por otros organismos nacionales, públicos y privados, así como de la Comisión Nacional. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Secretaría Técnica de la Comisión, la implementación de la Comisión Regional Multisectorial Permanente, dentro de los treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 1090206-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban formatos de Declaración Jurada para el acopio, transporte y/o comercialización de productos hidrobiológicos ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2014-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES