Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2014 (01/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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en la presente Ordenanza Regional seran pasibles de las siguientes sanciones: a) Armador: suspension por 90 dias de su autorizacion para operar en la jurisdiccion de la Region Tumbes. b) Comerciante y/o transportista: Decomiso total del producto transportado. Articulo Cuarto.- La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional Tumbes, la Policia Nacional del Peru y la Intendencia de Aduanas de Tumbes, dentro del ambito de su respectiva competencia y jurisdiccion, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- AUTORIZAR a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes para que emita las disposiciones complementarias para la debida aplicacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion conforme a lo establecido en el Articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes, a los 8 dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA SAYAN MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 9 de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA VINAS MORDAZA Presidente Regional 1090423-1

El Peruano MORDAZA 1 de junio de 2014

Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que "La Salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, ademas senala que la proteccion de la salud es de interes publico". De igual manera se precisa que la autoridad es competente y responsable del control de enfermedades transmisibles, precisandose de modo explicito dentro del territorio y bajo MORDAZA, ademas en la citada MORDAZA se precisa que las autoridades administrativas, municipales..., asi como las particulares, estan obligados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagacion de enfermedades transmisibles sobre todo cuando adquieran caracteristicas epidemicas. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el art. 80º regula el saneamiento, salubridad y salud, estableciendo entre otras funciones especificas compartidas de las Municipalidades Distritales, las siguientes: 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realizacion de campanas de control de epidemias y sanidad animal. 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinacion con las municipalidades distritales. 2.5. Realizar campanas de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria. De igual forma existen funciones especificas compartidas de las Municipalidades Distritales, entre estas tenemos las siguientes: 4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realizacion de campanas de control de epidemias. 4.3 Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinacion con las municipalidades provinciales. 4.5 Realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1502 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se aprueba la Ordenanza MORDAZA que establece mecanismos de vigilancia, prevencion y control del dengue en la provincia de MORDAZA, la misma que en su primera disposicion complementaria exhorta a las municipalidades distritales que integran la Provincia de MORDAZA a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicacion de Sanciones las infracciones consignadas en el articulo 13º de la ordenanza MORDAZA senalada, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organizacion municipal. Que, mediante Informe Nº 191-2013-GSGASPS/MDC, la Gerente de Salud, Gestion Alimentaria y Proyeccion Social, senala que los Gobiernos Locales asumieron el compromiso de la intervencion sobre los determinantes sociales relacionados al dengue con los mecanismos establecidos para la vigilancia, prevencion y control de la enfermedad en nuestras comunidades mas vulnerables segun la MORDAZA "Reunion Intergubernamental para la Intervencion sobre los Determinantes Sociales de la Salud Asociados al Dengue", en la cual se MORDAZA el Acta de Compromisos Intergubernamental. Que, nuestro Distrito ha pasado por dos periodos con casos autoctonos de dengue, en los anos 2007 y 2009 con 68 casos y 221 casos autoctonos respectivamente, indicando esto que durante dichos periodos no se tomaron las medidas preventivas necesarias para la aparicion del vector en nuestro distrito, medidas simples como "no almacenar objetos que MORDAZA posibles criaderos de dengue u originarlos", pero las cuales por desconocimiento de la poblacion y arraigo de sus costumbres no consideran importante su modificacion. Que, las Ordenanzas Municipales Nº 220-A/MDC, 221-A/MDC y 241-2011-A/MDC, prescriben "Aprobar el Inicio de la MORDAZA Sostenida de Lucha Contra el Dengue en el Distrito de Carabayllo", "Declarar de Necesidad Publica la Realizacion de Dos Campanas

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen mecanismos de vigilancia, prevencion y control del dengue en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 298/MDC Carabayllo, 26 de marzo del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 002-2014-CSSYS/MDC de la Comision Permanente de Saneamiento, Salubridad y Salud en su Sesion Ordinaria de fecha 19 de marzo del 2014, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que establece mecanismos de Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma

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