Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (01/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 1 de junio de 2014 524408 en la presente Ordenanza Regional serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Armador: suspensión por 90 días de su autorización para operar en la jurisdicción de la Región Tumbes. b) Comerciante y/o transportista: Decomiso total del producto transportado. Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Tumbes, la Policía Nacional del Perú y la Intendencia de Aduanas de Tumbes, dentro del ámbito de su respectiva competencia y jurisdicción, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes para que emita las disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 8 días del mes de abril del dos mil catorce. MARCO ANTONIO SAYÁN GIANELLA Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 9 de mayo del año dos mil catorce. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 1090423-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 298/MDC Carabayllo, 26 de marzo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 002-2014-CSSYS/MDC de la Comisión Permanente de Saneamiento, Salubridad y Salud en su Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo del 2014, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que establece mecanismos de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que “La Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, además señala que la protección de la salud es de interés público”. De igual manera se precisa que la autoridad es competente y responsable del control de enfermedades transmisibles, precisándose de modo explícito dentro del territorio y bajo asunción, además en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, municipales…, así como las particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles sobre todo cuando adquieran características epidémicas. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el art. 80º regula el saneamiento, salubridad y salud, estableciendo entre otras funciones específi cas compartidas de las Municipalidades Distritales, las siguientes: 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales. 2.5. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria. De igual forma existen funciones específi cas compartidas de las Municipalidades Distritales, entre estas tenemos las siguientes: 4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias. 4.3 Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales. 4.5 Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1502 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba la Ordenanza Marco que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue en la provincia de Lima, la misma que en su primera disposición complementaria exhorta a las municipalidades distritales que integran la Provincia de Lima a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones las infracciones consignadas en el artículo 13º de la ordenanza antes señalada, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal. Que, mediante Informe Nº 191-2013-GSGASPS/MDC, la Gerente de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, señala que los Gobiernos Locales asumieron el compromiso de la intervención sobre los determinantes sociales relacionados al dengue con los mecanismos establecidos para la vigilancia, prevención y control de la enfermedad en nuestras comunidades más vulnerables según la última “Reunión Intergubernamental para la Intervención sobre los Determinantes Sociales de la Salud Asociados al Dengue”, en la cual se fi rmó el Acta de Compromisos Intergubernamental. Que, nuestro Distrito ha pasado por dos periodos con casos autóctonos de dengue, en los años 2007 y 2009 con 68 casos y 221 casos autóctonos respectivamente, indicando esto que durante dichos periodos no se tomaron las medidas preventivas necesarias para la aparición del vector en nuestro distrito, medidas simples como “no almacenar objetos que sean posibles criaderos de dengue u originarlos”, pero las cuales por desconocimiento de la población y arraigo de sus costumbres no consideran importante su modifi cación. Que, las Ordenanzas Municipales Nº 220-A/MDC, 221-A/MDC y 241-2011-A/MDC, prescriben “Aprobar el Inicio de la Campaña Sostenida de Lucha Contra el Dengue en el Distrito de Carabayllo”, “Declarar de Necesidad Pública la Realización de Dos Campañas