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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (01/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 1 de junio de 2014 524413 Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia el 01 de mayo del 2014. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1090586-1 Aprueban Reglamento para la Tramitación y Evaluación de las Iniciativas Privadas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2014-MDJM Jesús María, 12 de mayo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, el Memorandum Nº 2163-2014-GPP/MDJM, de fecha 12 de mayo del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 389-MDJM que regula la promoción de la inversión privada en infraestructura y servicios públicos en el distrito, dispone que por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias de la precitada Ordenanza; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de Vista recomienda aprobar un reglamento que tiene por objeto regular la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas en el distrito de Jesús María, estableciendo el procedimiento a seguir cuando se presenten iniciativas privadas en proyectos de inversión ante el Órgano Promotor de la Inversión Privada de Jesús María – OPRI-JESUS MARIA, para su admisión a trámite, evaluación y posterior aprobación, de ser el caso, fundada en la necesidad de otorgar seguridad jurídica y transparencia al referido procedimiento; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 797-2014-MDJM-GAJyRC de fecha 09 de mayo del 2014 opina por la procedencia de regular el procedimiento referido a través de Decreto de Alcaldía, reglamentando así la Ordenanza Nº 389-MDJM. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento para la Tramitación y Evaluación de las Iniciativas Privadas en el distrito de Jesús María, que consta de diecinueve (19) artículos, una (1) Disposición fi nal y seis (6) Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, en calidad de Órgano Promotor de la Inversión Privada –OPRI JESUS MARIA-, el cumplimiento del presente Decreto; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación, debiendo notifi carse a las unidades orgánicas de la corporación edil por el Sistema de Información Documentaria, de conformidad con la Directiva Nº 04-2013-MDJM-SG “Comunicación Interna de las Normas Municipales” aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 027-2013-MDJM. Artículo Quinto.- DERÓGASE toda disposición que se oponga al presente Reglamento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1090586-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2015 ORDENANZA Nº 267-2014-MDPH Punta Hermosa, 22 de mayo del 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO; En sesión ordinaria de fecha 22 de mayo de 2014, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y los artículos 9º, 53º y 97º, disponen que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 18° y 20° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley N° 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso de Planes de Desarrollo Concertado;