Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2014 (01/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 1 de junio de 2014

524413
Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de su promulgacion, debiendo notificarse a las unidades organicas de la corporacion MORDAZA por el Sistema de Informacion Documentaria, de conformidad con la Directiva Nº 04-2013-MDJM-SG "Comunicacion Interna de las Normas Municipales" aprobada por Decreto de Alcaldia Nº 027-2013-MDJM. Articulo Quinto.- DEROGASE toda disposicion que se oponga al presente Reglamento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente MORDAZA, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusion. Articulo Tercero.- El presente decreto entrara en vigencia el 01 de MORDAZA del 2014. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 1090586-1

Aprueban Reglamento para Tramitacion y Evaluacion de Iniciativas Privadas en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2014-MDJM MORDAZA MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2014

la las

1090586-2

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Reglamentan el MORDAZA del Presupuesto Participativo del Ano Fiscal 2015
ORDENANZA Nº 267-2014-MDPH Punta MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO; En sesion ordinaria de fecha 22 de MORDAZA de 2014, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" dispone que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y los articulos 9º, 53º y 97º, disponen que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; Que, asimismo, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria establece que las municipalidades determinaran espacios de concertacion adicionales a los previstos en la presente ley y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que, los articulos 18° y 20° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de caracter territorial y expresan los aportes y participacion del sector publico y privado, de las sociedades regionales y locales asi como la cooperacion tecnica internacional; dichas herramientas de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujecion a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, mediante la Ley N° 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho MORDAZA de Planes de Desarrollo Concertado;

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, el Memorandum Nº 2163-2014-GPP/MDJM, de fecha 12 de MORDAZA del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 389-MDJM que regula la promocion de la inversion privada en infraestructura y servicios publicos en el distrito, dispone que por Decreto de Alcaldia se estableceran las disposiciones complementarias y reglamentarias de la precitada Ordenanza; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de Vista recomienda aprobar un reglamento que tiene por objeto regular la tramitacion y evaluacion de las iniciativas privadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, estableciendo el procedimiento a seguir cuando se presenten iniciativas privadas en proyectos de inversion ante el Organo Promotor de la Inversion Privada de MORDAZA MORDAZA ­ OPRI-JESUS MORDAZA, para su admision a tramite, evaluacion y posterior aprobacion, de ser el caso, fundada en la necesidad de otorgar seguridad juridica y transparencia al referido procedimiento; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, con Informe Nº 797-2014-MDJM-GAJyRC de fecha 09 de MORDAZA del 2014 opina por la procedencia de regular el procedimiento referido a traves de Decreto de Alcaldia, reglamentando asi la Ordenanza Nº 389-MDJM. Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42º y el inciso 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBASE el Reglamento para la Tramitacion y Evaluacion de las Iniciativas Privadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, que consta de diecinueve (19) articulos, una (1) Disposicion final y seis (6) Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- PUBLICASE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; y en el MORDAZA institucional de la corporacion edil: www.munijesusmaria.gob.pe integramente la Directiva referida en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, Cooperacion Tecnica y Proyectos Especiales, en calidad de Organo Promotor de la Inversion Privada ­OPRI MORDAZA MARIA-, el cumplimiento del presente Decreto; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusion.

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