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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (01/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 1 de junio de 2014 524412 • Plantear acciones y/o propuestas de mejora o de fortalecimiento de las líneas de acción del programa. • Coordinar, organizar, planifi car y ejecutar eventos colectivos a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil. • Otras funciones que designe el órgano competente. Artículo Sétimo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se implementen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1090146-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Desconcentran facultades resolutivas en materia de Promoción de la Inversión Privada en Infraestructura y Servicios Públicos al OPRI - JESÚS MARÍA ORDENANZA Nº 436-MDJM Jesús María, 23 de mayo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú reconoce que la iniciativa privada es libre, se ejerce en una economía social de mercado orientando el desarrollo del país y actuando principalmente en los servicios públicos e infraestructura. Que, la Promoción de la Inversión Privada es una política de Estado cuyo cumplimiento se implementa a través de los niveles de gobierno nacional, regional y local; Que, mediante Ordenanza Nº 389-MDJM del 08 de junio de 2012, se designó a la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, como Órgano Promotor de la Inversión Privada, en adelante OPRI-JESÚS MARÍA- , para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada en el marco de la legislación vigente y disposiciones ampliatorias y/o modifi catorias que se dicten en materia de inversión privada; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 011-2014-MDJM del 12 de mayo de 2014, se aprobó el Reglamento para la tramitación y evaluación de iniciativas privadas en el distrito de Jesús María, el mismo que establece los lineamientos a seguir para la admisión a trámite de una iniciativa privada, así como los supuestos de su rechazo, desistimiento y demás actuaciones que no son de competencia del Concejo Municipal; Que, la promoción de la inversión privada es un proceso administrativo, manifestación de la función administrativa del gobierno local, que conduce el Órgano Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de Jesús María, cuyas declaraciones unilaterales se encuentran destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses de particulares que presentan sus iniciativas privadas, por lo que, de conformidad con la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, corresponde que dichas declaraciones estén atribuidas expresamente al referido órgano estatal. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESCONCENTRA FACULTADES RESOLUTIVAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS AL OPRI - JESÚS MARIA Artículo Único.- INCORPÓRASE el Artículo Sétimo a la Ordenanza Nº 389-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo Sétimo.- EL OPRI – JESÚS MARÍA, es competente para resolver en las siguientes materias: a) La admisión a trámite de las iniciativas privadas. b) Rechazo de las iniciativas privadas. c) Aceptar el desistimiento de las iniciativas privadas. d) Otras que no sean de competencia del Concejo Municipal.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1090586-3 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 423-MJM, a excepción de lo dispuesto de sus artículos 3 y 4 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2014-MDJM Jesús María, 30 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, el Memorando Nº 248-2014-MDJM-GR, de fecha 30 de abril del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 423-MJM, se aprobaron diversos benefi cios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los administrados pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fi jándose el vencimiento para el 01 de diciembre del 2013; Que, el Artículo Décimo de la Ordenanza mencionada faculta al Alcalde para prorrogar el vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, mediante los Decretos de Alcaldía Nº 30, 32 y 36-2013-MDJM y Nº 001 y 009-2014-MDJM se prorrogó sucesivamente el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 423- MDJM; Que, sin embargo resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados en dicho cuerpo normativo, a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones, a excepción de los dispuestos en sus artículos 3 y 4 los cuales refi eren al pago fraccionado de los tributos pendientes; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE, hasta el 31 de mayo del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 423-MJM, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 3 y 4.