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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (01/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 1 de junio de 2014 524410 públicos o privados, cementerios, parques y otros espacios. 6.1.3 Llenar la fi cha de vigilancia vectorial en el curso de las campañas sanitarias, en la que se consignarán las condiciones de reproducción del vector. 6.1.4 Eliminar el vector a nivel de larvas o adultos a través de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria. 6.1.5 Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo será de cinco días hábiles. La no subsanación generará la correspondiente sanción. 6.2 CONTROL VECTORIAL EN CEMENTERIOS: La municipalidad supervisará periódicamente que en los cementerios públicos y privados de su circunscripción se utilice arena húmeda en los fl oreros y jardineras. 6.3 TECHO LIMPIO: La Municipalidad Distrital de Carabayllo en coordinación con la Microred de Salud Carabayllo y su par en la Red de Salud Puente Piedra realizará periódicamente campañas de recojo de artículos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos de la ciudad. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo Sétimo.- SE PROHÍBE: 7.1 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios y ambientes adecuados para su recolección y disposición fi nal. 7.2 El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, éstos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe. 7.3 El almacenamiento de llantas al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de las mismas, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti trasmisor del dengue. 7.4 Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 7.5 Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 7.6 Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. 7.7 Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo Octavo.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en coordinación con la Gerencia de Salud establecerán las acciones de control en viviendas, cementerios, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Noveno.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC y sus modifi catorias. Artículo Decimo.- Incorpórese en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC y sus modifi catorias, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA (UIT) % MEDIDA COMPLE- MENTARIA 02-222 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. 0.50 Retiro y Clausura por 15 días 02-223 Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. 0.50 Retiro 02-224 Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue. 0.25 Retiro y Clausura por 15 días 02-225 Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo. 0.25 Retiro y Clausura por 15 días 02-226 Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 0.25 Retiro y Clausura por 15 días. 02-227 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población. 0.25 Clausura por 15 días. 02-228 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas. 0.50 Clausura por 30 días. 02-229 Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones. 0.50 Drenaje y limpieza. Clausura de piscina por 30 días. 0-230 Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario anterior. 0.50 Clausura por 30 días. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas y privadas, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, así como a los organismos públicos Descentralizados, la adopción de las acciones preventivas y de supervisión necesarias en los parques, plazuelas, establecimientos comerciales y áreas verdes bajo su administración que conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social. Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes, la organización e