Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2014 (01/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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publicos o privados, cementerios, parques y otros espacios. 6.1.3 Llenar la ficha de vigilancia vectorial en el curso de las campanas sanitarias, en la que se consignaran las condiciones de reproduccion del vector. 6.1.4 Eliminar el vector a nivel de larvas o adultos a traves de productos quimicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depositos inservibles y realizar el MORDAZA y escobillado de todos los recipientes y reservorios, asi como la respectiva educacion sanitaria. 6.1.5 Levantar el acta de inspeccion sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo sera de cinco dias habiles. La no subsanacion generara la correspondiente sancion. 6.2 CONTROL VECTORIAL EN CEMENTERIOS: La municipalidad supervisara periodicamente que en los cementerios publicos y privados de su circunscripcion se utilice MORDAZA humeda en los floreros y jardineras. 6.3 TECHO LIMPIO: La Municipalidad Distrital de Carabayllo en coordinacion con la Microred de Salud Carabayllo y su par en la Red de Salud MORDAZA MORDAZA realizara periodicamente campanas de recojo de articulos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con enfasis en los puntos criticos de la ciudad. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Articulo Setimo.- SE PROHIBE: 7.1 Depositar en espacios publicos todo MORDAZA de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plasticos, neumaticos, chatarra o cualquier otro MORDAZA de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la eliminacion de estos residuos o desperdicios se utilizaran los medios y ambientes adecuados para su recoleccion y disposicion final. 7.2 El uso de recipientes que contengan depositos de agua sin desague en los cementerios, que MORDAZA susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes deben contener MORDAZA humeda y poseer agujeros inferiores de desague. 7.3 El almacenamiento de llantas al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparacion de las mismas, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti trasmisor del dengue. 7.4 Mantener en depositos repuestos o autopartes de vehiculos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 7.5 Almacenar botellas vacias, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 7.6 Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. 7.7 Se prohibe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos criticos segun la normatividad sanitaria. CAPITULO V DE LA FISCALIZACION Y CONTROL Articulo Octavo.- La Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa, en coordinacion con la Gerencia de Salud estableceran las acciones de control en viviendas, cementerios, parques publicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproduccion del vector transmisor del Dengue. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Noveno.- La Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa es la competente para aplicar las
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El Peruano MORDAZA 1 de junio de 2014

sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC y sus modificatorias. Articulo Decimo.- Incorporese en el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC y sus modificatorias, las siguientes infracciones:
MONTO DE MEDIDA LA MULTA COMPLE(UIT) % MENTARIA

CODIGO

INFRACCION Depositar en espacios publicos todo MORDAZA de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plasticos, neumaticos, chatarra o cualquier otro MORDAZA de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. Usar recipientes que contengan depositos de agua sin desague en los cementerios que MORDAZA susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. Almacenar neumaticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparacion de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue. Mantener depositados repuestos o autopartes de vehiculos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo. Almacenar botellas vacias, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicacion de focos infecciosos que atenten contra la salud de la poblacion. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxenicas. Por crear condiciones que favorezcan la proliferacion del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones. Por no mantener hermeticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuo un control vectorial con tratamiento sanitario anterior.

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0.50

Retiro y Clausura por 15 dias

0.50

Retiro

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0.25

Retiro y Clausura por 15 dias

0.25

Retiro y Clausura por 15 dias Retiro y Clausura por 15 dias.

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0.25

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0.25

Clausura por 15 dias.

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0.50

Clausura por 30 dias. Drenaje y limpieza. Clausura de piscina por 30 dias.

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0.50

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0.50

Clausura por 30 dias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo podra celebrar convenios de cooperacion interinstitucional con universidades publicas y privadas, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusion e implementacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, asi como a los organismos publicos Descentralizados, la adopcion de las acciones preventivas y de supervision necesarias en los parques, plazuelas, establecimientos comerciales y areas verdes bajo su administracion que conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinacion con la Gerencia de Salud, Gestion Alimentaria y Proyeccion Social. Tercera.- Encarguese a la Subgerencia de Educacion, Cultura, Deportes y Juventudes, la organizacion e

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