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El Peruano Domingo 1 de junio de 2014 524405 04) con 64.58 ml, tramo (04-05) con 37.00 ml, tramo (05- 06) con 37.71 ml y tramo (06-07) con 7,64 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional 1090592-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Crean Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI - PIURA) ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS (EITI-PIURA) ORDENANZA REGIONAL Nº 289-2014/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2006- EM, cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos Supremos Nº 030-2007-EM, Nº 044-2008-EM y Nº 020-2010-EM sucesivamente, se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en el Perú”, disponiéndose su ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante el Consejo Internacional de la EITI; dicha iniciativa, reúne a nivel mundial a gobiernos, empresas extractivas (minería, petróleo y gas), grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transparencia en los pagos que hacen las empresas mineras, petroleras y gasíferas a los gobiernos y en los ingresos que los gobiernos reciben de estas empresas, de modo que estos recursos sean usados para fomentar el desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2011- EM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento y Supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburíferos, encargada de efectuar labores de acopio de información, supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la transparencia y del empleo de los recursos e ingresos fi scales que obtiene el Estado por todo concepto proveniente de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburíferos, así como las acciones orientadas a la implementación y desarrollo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en nuestro país; esta Comisión ha aprobado la incorporación e implementación de iniciativas EITI de nivel regional, entendiéndose que las mismas guardarán los niveles jerárquicos de cumplimiento de las normas internacionales y nacionales emitidas tanto por el Consejo Internacional EITI y la Secretaria Internacional EITI, así como las normas y acuerdos emitidos por la Comisión Nacional EITI PERÚ y la Secretaria Técnica Nacional del Perú, conducida esta última por la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28277 – Ley Complementaria de Legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes, la distribución del Canon y Sobrecanon en Piura tiene la siguiente distribución: 20% Gobierno Regional, 5% Universidades Nacionales, 5% Institutos Superiores Estatales, 50% Municipios del Departamento, y 20% Municipios Provinciales y Distritales donde se exploten los recursos naturales; la Ley Nº 28322 – Ley que modifi ca artículos de la Ley de Canon, la distribución del Canon Minero tiene la siguiente distribución: 10% para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural; 25% para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural, 40% para gobiernos locales del departamento o departamento de las regiones donde se explote el recurso natural, 25% para gobiernos regionales donde se explote el recurso natural; Que, la Ley Nº 29693 - Ley que Homologa el Canon y Sobrecanon por la explotación de Petróleo y Gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca del Departamento de Huánuco al Canon a la explotación de Gas Natural y Condensados-, homologa las asignaciones presupuestales incorporando al Canon y Sobrecanon de petróleo y gas el 50% del impuesto a la renta de las empresas que explotan petróleo y gas en dichas circunscripciones y el 50% del impuesto a la renta de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas natural en las referidas circunscripciones; Que, durante el año 2013, el Gobierno Regional Piura ejecutó gastos con recursos de Canon por un total de S/.225´022,512 nuevos soles, de un total de S/.271´106,088 presupuestados (PIM); de este 83% ejecutado, 20% corresponde a gastos corrientes (S/. 44´334,687) y 71% a gastos de inversión (S/.159´885,736); además recibió Canon minero (S/. 1’551,507.10) y Regalías mineras (S/. 27,210.75); Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 08-2014, de fecha 19 de mayo de 2014, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS (EITI-PIURA) Artículo Primero.- Crear la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI-PIURA), cuya fi nalidad es mostrar en forma desagregada las transferencias percibidas por el Gobierno Regional Piura, Gobierno Locales, Universidades Nacionales, e Institutos Superiores Tecnológicos, por parte del Gobierno Nacional, así como el uso de dichos recursos económicos para el desarrollo sostenible, con el objetivo de contribuir a la ampliación y mejora de la transparencia de los fl ujos de recursos que transfi ere el gobierno nacional por concepto de canon y sobrecanon homologado, canon minero y regalía minera; así como del