Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

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autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 215-93-TCC/15.17, a la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, para continuar prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San MORDAZA, con vencimiento al 06 de MORDAZA de 2013; Que, con Expediente N° 2013-011105 del 20 de febrero de 2013, la empresa RADIO TROPICAL S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion renovada con Resolucion Viceministerial N° 619-2005-MTC/03; Que, conforme a lo establecido en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Informes N°s 1019-2013-MTC/29.02 del 17 de MORDAZA de 2013 y 4405-2013-MTC/29.02 del 27 de diciembre de 2013, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de las inspecciones tecnicas realizadas el 04 de MORDAZA de 2013 y 16 de diciembre de 2013, a la estacion de radiodifusion autorizada a la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., concluyendo que la administrada se encuentra prestado el servicio conforme a las condiciones esenciales, caracteristicas tecnicas autorizadas y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; asimismo, cumple con el objetivo y programacion del proyecto de comunicacion; Que, por Resolucion Viceministerial N° 120-2004MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de San MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Tarapoto ­ Lamas, que comprende al distrito de Tarapoto, lugar donde se ubica la estacion materia de renovacion; Que, mediante Informe N° 0530-2014MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 619-2005-MTC/03 a la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 619-2005-MTC/03 a favor de la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 06 de MORDAZA de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tarapoto ­ Lamas, departamento de San Martin.

Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizada En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1091060-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a personas juridicas para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en localidades de los departamentos de San MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 288-2014-MTC/03 MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-011105, presentado por la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., sobre renovacion de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tarapoto - Lamas, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 619-2005MTC/03 del 14 de diciembre de 2005, se renovo la

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