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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524527 Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizada En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1091060-1 Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de San Martín y Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 288-2014-MTC/03 Lima, 9 de mayo del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-011105, presentado por la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., sobre renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tarapoto - Lamas, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 619-2005- MTC/03 del 14 de diciembre de 2005, se renovó la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 215-93-TCC/15.17, a la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, con vencimiento al 06 de mayo de 2013; Que, con Expediente N° 2013-011105 del 20 de febrero de 2013, la empresa RADIO TROPICAL S.A.C. solicitó la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial N° 619-2005-MTC/03; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Informes N°s 1019-2013-MTC/29.02 del 17 de abril de 2013 y 4405-2013-MTC/29.02 del 27 de diciembre de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas el 04 de abril de 2013 y 16 de diciembre de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., concluyendo que la administrada se encuentra prestado el servicio conforme a las condiciones esenciales, características técnicas autorizadas y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; asimismo, cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial N° 120-2004- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Tarapoto – Lamas, que comprende al distrito de Tarapoto, lugar donde se ubica la estación materia de renovación; Que, mediante Informe N° 0530-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 619-2005-MTC/03 a la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 619-2005-MTC/03 a favor de la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de mayo de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tarapoto – Lamas, departamento de San Martín.