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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (04/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524538 N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario ofi cial El Peruano, la resolución que aprueba la publicación de la propuesta de Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página Web de OSINERGMIN, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, debe precisarse que el proyecto de Procedimiento considera, de manera preliminar, las disposiciones contenidas en la Versión Final del Modelo de Contrato DFBOOT (Design, Finance, Build, Own, Operate and Transfer) de Concesión del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, respecto de la cual este Organismo ha emitido opinión favorable, siendo que la aprobación defi nitiva de la norma deberá considerar el Contrato que sea fi nalmente suscrito por el adjudicatario del proceso de promoción de la inversión privada correspondiente; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 295-2014-GART de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 291-2014-GART de la Coordinación Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 16-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web institucional de OSINERGMIN www2.osinerg.gob. pe, del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 295-2014-GART y el Informe Legal Nº 291-2014-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número 2240491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto “Procedimiento Ingresos Garantizados - GSP”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 06:00 p.m., en cualquier medio. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4°- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1091975-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Suprimen la aplicación de derechos antidumping impuestos mediante Res. N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modificada por Res. N° 061-2011/CFD- INDECOPI, sobre importaciones de tejidos de algodón y mezclas poliéster/ algodón originarios de la República Popular China RESOLUCIÓN Nº 058-2014/CFD-INDECOPI Lima, 23 de mayo de 2014 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Expedientes Nºs. 025, 026 y 027-2010/CFD (Acumulados), y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 061-2011/CFD-INDECOPI publicada el 04 de junio de 2011 en el diario ofi cial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), a solicitud de Tejidos San Jacinto S.A. y Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A., dispuso mantener, por un periodo adicional de tres (3) años1, los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución N° 150-2005/CDS- INDECOPI2, sobre las importaciones de tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados o teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la República Popular China (en adelante, China). Que, el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI GATT de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone 1 De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 061- 2011/CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia a partir de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, es decir, el 04 de junio de 2011. 2 Dicho acto administrativo fue modifi cado mediante la Resolución Nº 1179- 2006/TDC-INDECOPI, publicada el 02 de agosto de 2006 en el diario ofi cial “El Peruano”.