Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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N° 001-2009-JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, la resolucion que aprueba la publicacion de la propuesta de MORDAZA "Procedimiento para Aplicacion del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano". Asimismo, corresponde disponer que dicha resolucion sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposicion de motivos e informes que la sustentan, en la pagina Web de OSINERGMIN, para la recepcion de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, debe precisarse que el proyecto de Procedimiento considera, de manera preliminar, las disposiciones contenidas en la Version Final del Modelo de Contrato DFBOOT (Design, Finance, Build, Own, Operate and Transfer) de Concesion del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, respecto de la cual este Organismo ha emitido opinion favorable, siendo que la aprobacion definitiva de la MORDAZA debera considerar el Contrato que sea finalmente suscrito por el adjudicatario del MORDAZA de promocion de la inversion privada correspondiente; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Tecnico N° 295-2014-GART de la Division de Gas Natural y el Informe Legal N° 291-2014-GART de la Coordinacion Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, con los cuales se complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 16-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion en la pagina Web institucional de OSINERGMIN www2.osinerg.gob. pe, del proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Procedimiento para Aplicacion del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", conjuntamente con su exposicion de motivos, el Informe Tecnico Nº 295-2014-GART y el Informe Legal Nº 291-2014-GART, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente de la fecha de publicacion del proyecto de resolucion a que se refiere el articulo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero 2240491, o via correo electronico a la direccion: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el MORDAZA "Procedimiento Ingresos Garantizados - GSP". La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo seran admitidos los comentarios hasta las 06:00 p.m., en cualquier medio.

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la publicacion dispuesta, la recepcion y el analisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolucion publicado, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Articulo 4°- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1091975-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Suprimen la aplicacion de derechos antidumping impuestos mediante Res. N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modificada por Res. N° 061-2011/CFDINDECOPI, sobre importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/ algodon originarios de la Republica Popular China
RESOLUCION Nº 058-2014/CFD-INDECOPI MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Expedientes Nºs. 025, 026 y 027-2010/CFD (Acumulados), y; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 061-2011/CFD-INDECOPI publicada el 04 de junio de 2011 en el diario oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision), a solicitud de Tejidos San MORDAZA S.A. y Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., dispuso mantener, por un periodo adicional de tres (3) anos1, los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucion N° 150-2005/CDSINDECOPI2, sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados o tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Popular China (en adelante, China). Que, el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone
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De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 5º de la Resolucion Nº 0612011/CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entro en vigencia a partir de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", es decir, el 04 de junio de 2011. Dicho acto administrativo fue modificado mediante la Resolucion Nº 11792006/TDC-INDECOPI, publicada el 02 de agosto de 2006 en el diario oficial "El Peruano".

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