Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tantajulca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodas; y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1091994-10 RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2014-JUS MORDAZA, 3 de junio de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 069-2014/ COE-TC, del 16 de MORDAZA de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica Italiana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA PORTILLO MORDAZA, formulada por el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 07 de enero de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA PORTILLO MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Familia - Omision de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija (Expediente N.º 1552013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 069-2014/COE-TC, del 16 de MORDAZA de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion pasiva o activa mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Italiana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA PORTILLO

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

MORDAZA, formulada por el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Familia - Omision de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija; y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1091994-11

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades judiciales de los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2014-JUS MORDAZA, 3 de junio de 2014 VISTO, el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 050-2014/ COE-TC, del 11 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradicion pasiva de los Estados Unidos de MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por las autoridades judiciales del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de MORDAZA para el Distrito de Maryland; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 22 de octubre del 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de Fraude por el Uso de Servicios de Correo (Expediente Nº 146-2013); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 050-2014/COE-TC, del 11 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial;

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