Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

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el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento.

que todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) anos desde la fecha de su imposicion, salvo que por propia iniciativa o a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional, con la debida antelacion a la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la industria local3. Que, en el mismo sentido, el articulo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM4, dispone que los derechos antidumping impuestos permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento de examen por expiracion de los mismos. Que, en el caso particular de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon originarios de China, la Resolucion Nº 061-2011/CFD-INDECOPI dispuso que dichas medidas continuen aplicandose por un periodo de tres (3) anos a partir de la fecha de publicacion de la citada resolucion, el cual concluye el 04 de junio de 2014. Que, a la fecha, en consideracion a la evaluacion tecnica efectuada oportunamente por la Comision, no se ha dado inicio a un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon originarios de China, en ejercicio de las competencias asignadas por ley. Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde suprimir los derechos antidumping mencionados en el parrafo anterior, a partir del 05 de junio de 2014. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado en su sesion del 23 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir, desde el 05 de junio de 2014, la aplicacion de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucion N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modificada por la Resolucion N° 061-2011/CFDINDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados o tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Tejidos San MORDAZA S.A., a Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., a las autoridades de la Republica Popular China, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2014
RESOLUCION JEFATURAL N° 148-2014-INEI MORDAZA, 2 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion; Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2014/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2014, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2014, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, tal como se detalla a continuacion: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1091718-1 MORDAZA 2014 385,05 594,92 400,34 498,10 248,06 911,32

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como

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