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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524528 Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1091061-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 293-2014-MTC/03 Lima, 14 de mayo del 2014 VISTO, el Expediente N° 2013-032056, mediante el cual la empresa Radio El Puerto S.R.L. solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 300-93- TCC/15.17 de fecha 22 de junio de 1993, se autorizó a la empresa Radio El Puerto S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la ciudad de Ilo, Región José Carlos Mariátegui; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456- 2006-MTC/03 de fecha 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, a la empresa Radio El Puerto S.R.L. la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo del departamento de Moquegua; por el plazo de diez (10) años, con vencimiento al 22 de junio de 2013; Que, con Escrito de Registro N° 2013-032056, del 30 de mayo de 2013, la empresa Radio El Puerto S.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03; Que, conforme el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 30 de mayo de 2013, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe N° 3844-2013-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 19 de noviembre de 2013, mediante Acta de Inspección Técnica N° 0008- 2013, a la estación de radiodifusión de titularidad de la empresa RADIO EL PUERTO S.R.L., señalando que se encuentra prestando el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la inspección técnica favorable; asimismo, se verifi có que la estación cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación, el cual es de carácter comercial; Que, con Informe N° 0947-2014-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es viable renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO EL PUERTO S.R.L., al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por la Resolución Ministerial N° 300-93-TCC/15.17 y renovada por la Resolución Viceministerial N° 456- 2006-MTC/03, a favor de la empresa RADIO EL PUERTO S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 22 de junio de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1091063-1 Autorizan a NATGAS S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2131-2014-MTC/15 Lima, 20 de mayo de 2014