Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

524541
Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del SENACE (www. senace.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE 1090846-2

Menor Cuantia derivadas de los procesos declarados desiertos. 3. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comites Permanentes y Especiales Ad Hoc. 4. Autorizar la participacion de expertos independientes para apoyar a los Comites Permanentes y Especiales. 5. Aprobar las bases administrativas de los procesos de seleccion de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia, asi como las Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de los procesos declarados desiertos. 6. Aprobar la cancelacion de los procesos de seleccion de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia, asi como las Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de los procesos declarados desiertos. 7. Suscribir, en representacion del SENACE, los contratos y adenda derivados de los procesos de seleccion de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia, asi como las Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de los procesos declarados desiertos, previa visacion de la Oficina de Asesoria Juridica. 8. Autorizar la ejecucion de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el limite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignacion presupuestaria suficiente. 9. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procesos de seleccion de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia, asi como las Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de los procesos declarados desiertos. 10. Autorizar la reduccion de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el limite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. 11. Resolver los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia, asi como las Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de los procesos declarados desiertos, dentro del MORDAZA normativo que regula las contrataciones del Estado. 12. Aprobar la estandarizacion de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 13. Resolver las solicitudes de ampliacion del plazo contractual de bienes y servicios derivados de procesos de seleccion de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia, asi como las Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de los procesos declarados desiertos. 14. Aprobar las resoluciones de contratos de bienes y servicios derivados de procesos de seleccion de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia, asi como las Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de los procesos declarados desiertos, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, asi como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. 15. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sancion y actos vinculados a los procesos de seleccion que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Publicas - PERU COMPRAS y la Contraloria General de la Republica, asi como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de informacion y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 16. Emplazar a los impugnantes a fin de que realicen la subsanacion de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion, asi como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelacion a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolucion en los procesos de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia, asi como las Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de los procesos declarados desiertos. Articulo 2°.- El Secretario General debera informar trimestralmente a la Jefatura Institucional del SENACE sobre los actos realizados en virtud de la delegacion dispuesta en el Articulo 1° de la presente Resolucion.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan disposiciones relativas a la comunicacion de las emisiones, transferencias y cancelacion de acciones y participaciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2014/SUNAT MORDAZA, 3 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que conforme al tercer parrafo de la primera disposicion transitoria y final del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA estaran obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta senale, las emisiones, transferencias y cancelacion de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del articulo 10° de la misma ley, siendo dicha obligacion exigible para el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere aplicable; asimismo se preve que mediante decreto supremo se puedan establecer excepciones a dicha obligacion; Que la primera disposicion transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que la comunicacion a que se refiere la primera disposicion transitoria y final de la mencionada ley contendra la informacion que para tal efecto establezca la SUNAT; Que por su parte, la MORDAZA disposicion complementaria final del Decreto Supremo Nº 275-2013-EF exceptua de la obligacion de informar a la SUNAT sobre las enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital a que se refiere el tercer parrafo de la primera disposicion transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en los casos en que, conforme a lo establecido en el articulo 39°-F del Reglamento de dicha ley, no exista vinculacion entre el sujeto no domiciliado enajenante y la empresa domiciliada; Que en consecuencia, es necesario establecer la forma, plazos y condiciones en que se efectuara la aludida comunicacion, asi como la informacion que contendra esta; En uso de las facultades conferidas por el tercer parrafo de la primera disposicion transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la primera disposicion transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria, y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion se entendera por:

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