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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524541 Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 3. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Permanentes y Especiales Ad Hoc. 4. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités Permanentes y Especiales. 5. Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 6. Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 7. Suscribir, en representación del SENACE, los contratos y adenda derivados de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos, previa visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 8. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria sufi ciente. 9. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 10. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. 11. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. 12. Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 13. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 14. Aprobar las resoluciones de contratos de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. 15. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 16. Emplazar a los impugnantes a fi n de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procesos de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. Artículo 2°.- El Secretario General deberá informar trimestralmente a la Jefatura Institucional del SENACE sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del SENACE (www. senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese ROSA MARIA ORTIZ RIOS Jefa del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE 1090846-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2014/SUNAT Lima, 3 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que conforme al tercer párrafo de la primera disposición transitoria y fi nal del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refi ere el inciso e) del artículo 10° de la misma ley, siendo dicha obligación exigible para el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere aplicable; asimismo se prevé que mediante decreto supremo se puedan establecer excepciones a dicha obligación; Que la primera disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, dispone que la comunicación a que se refi ere la primera disposición transitoria y fi nal de la mencionada ley contendrá la información que para tal efecto establezca la SUNAT; Que por su parte, la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 275-2013-EF exceptúa de la obligación de informar a la SUNAT sobre las enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital a que se refi ere el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y fi nal del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en los casos en que, conforme a lo establecido en el artículo 39°-F del Reglamento de dicha ley, no exista vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la empresa domiciliada; Que en consecuencia, es necesario establecer la forma, plazos y condiciones en que se efectuará la aludida comunicación, así como la información que contendrá ésta; En uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y fi nal del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la primera disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entenderá por: