Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

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realizaran las pruebas de Inspeccion de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE)", el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Aprobar como cronograma aplicable a nivel nacional, para la obtencion del Certificado de Inspeccion de Hermeticidad por parte de los operadores de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE), el plazo MORDAZA de un ano calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Durante dicho plazo, los operadores de los STE deberan obtener el Certificado de Inspeccion, emitido por una entidad inscrita en el Registro Provisional al que se alude en el articulo anterior, o por una entidad acreditada ante el Servicio Nacional de Acreditacion de INDECOPI. Articulo 3°.- Aprobar los formatos de Solicitud y Declaracion Jurada de inscripcion en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizaran las pruebas de Inspeccion de Hermeticidad del STE, que como Anexo II forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a modificar los formatos aprobados en la presente norma. Articulo 5°.- La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y sus anexos en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicacion, conjuntamente con su exposicion de motivos, en el MORDAZA de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

Hermeticidad del STE, que permita a los operadores de STE a nivel nacional cumplir con lo dispuesto en el citado Decreto Supremo dentro los plazos exigidos; Que, en tal sentido, con fecha 09 de MORDAZA de 2014 se publico en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 015-2014-EM, a traves del cual, entre otras, se establecio que dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, Osinergmin implemente un Registro Provisional de entidades que realizaran las pruebas de inspeccion de hermeticidad del STE y emita los certificados correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 064-2009-EM y 024-2012-EM; para lo cual este organismo debe aprobar el procedimiento que contenga los requisitos y demas lineamientos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la citada norma; Que, a su vez la tercera disposicion transitoria del citado Decreto otorga un plazo para que los operadores de STE obtengan el Certificado de Inspeccion de Hermeticidad; siendo por ello necesario aprobar el plazo MORDAZA de cumplimiento de la citada obligacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, ese sentido, y de conformidad con el Decreto Supremo N° 015-2014-EM, corresponde aprobar el Procedimiento de inscripcion en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizaran las pruebas de Inspeccion de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la publicacion del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, y dado que la presente resolucion tiene por finalidad atender la problematica de deteccion de fugas del STE, asi como procurar el adecuado cumplimiento de la obligacion por parte de los operadores de STE a nivel nacional; corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de la publicacion para comentarios en el diario oficial "El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 0142012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51° y 109° de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, acorde con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 15-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de inscripcion en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que

ANEXO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PROVISIONAL DE EMPRESAS INSPECTORAS QUE REALIZARAN LAS PRUEBAS DE INSPECCION DE HERMETICIDAD DEL SISTEMA DE TANQUES ENTERRADOS (STE) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las personas juridicas interesadas se puedan inscribir en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizaran las pruebas de Inspeccion de Hermeticidad del STE (en adelante Registro Provisional), las cuales se encargaran de realizar inspecciones para verificar la hermeticidad de tanques y tuberias enterrados de las entidades supervisadas que almacenan combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, a efectos de que los responsables de las mismas obtengan el Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE. El Registro Provisional al que se alude en el parrafo anterior se encontrara vigente por el plazo MORDAZA de un (01) ano calendario, contado desde la fecha de su implementacion; no obstante, Osinergmin procedera a dar por concluido dicho Registro Provisional de presentarse el supuesto contemplado en la unica Disposicion Final Complementaria del presente Anexo. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion exclusiva para las solicitudes de inscripcion en el Registro Provisional presentadas por aquellas entidades, que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2014-EM, hayan iniciado su tramite de acreditacion como Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE, ante el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI. Articulo 3.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplican las definiciones pertinentes del Reglamento General de Acreditacion aprobado por el Instituto Nacional de Defensa

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