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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524533 Hermeticidad del STE, que permita a los operadores de STE a nivel nacional cumplir con lo dispuesto en el citado Decreto Supremo dentro los plazos exigidos; Que, en tal sentido, con fecha 09 de mayo de 2014 se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 015-2014-EM, a través del cual, entre otras, se estableció que dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, Osinergmin implemente un Registro Provisional de entidades que realizarán las pruebas de inspección de hermeticidad del STE y emita los certifi cados correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 064-2009-EM y 024-2012-EM; para lo cual este organismo debe aprobar el procedimiento que contenga los requisitos y demás lineamientos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la citada norma; Que, a su vez la tercera disposición transitoria del citado Decreto otorga un plazo para que los operadores de STE obtengan el Certifi cado de Inspección de Hermeticidad; siendo por ello necesario aprobar el plazo máximo de cumplimiento de la citada obligación; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, ese sentido, y de conformidad con el Decreto Supremo N° 015-2014-EM, corresponde aprobar el Procedimiento de inscripción en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución tiene por fi nalidad atender la problemática de detección de fugas del STE, así como procurar el adecuado cumplimiento de la obligación por parte de los operadores de STE a nivel nacional; corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de la publicación para comentarios en el diario ofi cial “El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014- 2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, acorde con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 15-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento de inscripción en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE)”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar como cronograma aplicable a nivel nacional, para la obtención del Certifi cado de Inspección de Hermeticidad por parte de los operadores de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE), el plazo máximo de un año calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Durante dicho plazo, los operadores de los STE deberán obtener el Certifi cado de Inspección, emitido por una entidad inscrita en el Registro Provisional al que se alude en el artículo anterior, o por una entidad acreditada ante el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI. Artículo 3°.- Aprobar los formatos de Solicitud y Declaración Jurada de inscripción en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE, que como Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a modifi car los formatos aprobados en la presente norma. Artículo 5°.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia ANEXO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROVISIONAL DE EMPRESAS INSPECTORAS QUE REALIZARÁN LAS PRUEBAS DE INSPECCIÓN DE HERMETICIDAD DEL SISTEMA DE TANQUES ENTERRADOS (STE) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las personas jurídicas interesadas se puedan inscribir en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE (en adelante Registro Provisional), las cuales se encargarán de realizar inspecciones para verifi car la hermeticidad de tanques y tuberías enterrados de las entidades supervisadas que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, a efectos de que los responsables de las mismas obtengan el Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE. El Registro Provisional al que se alude en el párrafo anterior se encontrará vigente por el plazo máximo de un (01) año calendario, contado desde la fecha de su implementación; no obstante, Osinergmin procederá a dar por concluido dicho Registro Provisional de presentarse el supuesto contemplado en la única Disposición Final Complementaria del presente Anexo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación exclusiva para las solicitudes de inscripción en el Registro Provisional presentadas por aquellas entidades, que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2014-EM, hayan iniciado su trámite de acreditación como Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE, ante el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento se aplican las defi niciones pertinentes del Reglamento General de Acreditación aprobado por el Instituto Nacional de Defensa