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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524511 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 115-2014-JUS Lima, 3 de junio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 087-2013/ COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile de la ciudadana peruana ROSA LUZ PUMAR GALDÓS, formulada por el Décimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de diciembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROSA LUZ PUMAR GALDÓS, para ser procesada por los delitos contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita, en agravio de la empresa Waira Cóndor Sociedad Anónima Cerrada, y contra la Administración Pública – delito contra la Función Jurisdiccional – Falsa Denuncia, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 76-2012); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 087-2013/COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, fi rmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROSA LUZ PUMAR GALDÓS, formulada por el Décimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la comisión de los delitos contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita, en agravio de la empresa Waira Cóndor Sociedad Anónima Cerrada, y contra la Administración Pública – delito contra la Función Jurisdiccional – Falsa Denuncia, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1091994-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2014-JUS Lima, 3 de junio de 2014 VISTO; el Informe N.º 102-2013/COE-TC, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, del 25 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JHONY JUSTINIANO CHÁVEZ CRUZADO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de marzo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano JHONY JUSTINIANO CHÁVEZ CRUZADO, para ser procesado por el Delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Edgar Tito Palomino Cabanillas, María Liduvina Romero de Tantajulca, Jorge Luis Gamarra Rodas y Miguel Ángel Delgado Rodas (Expediente N.º 39- 2013); Que, el literal a) del artículo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, dispone que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, mediante Informe N.º 102-2013/COE-TC, de fecha 25 de setiembre de 2013, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente, en el sentido de acceder a la solicitud de la extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo N.º 070-2011-RE, vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHONY JUSTINIANO CHÁVEZ CRUZADO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el Delito Contra el Patrimonio - Robo