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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524542 a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) Comunicación : A la comunicación de las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones realizadas, a que se refi ere la primera disposición transitoria y fi nal del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, considerando la excepción establecida en la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 275-2013-EF. Esta comunicación será presentada por la persona jurídica domiciliada en el país emisora de las acciones o participaciones que se emiten, transfi eren o cancelan. d) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http:// www.sunat.gob.pe. e) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIO VIRTUAL Apruébese el Formulario Virtual Nº 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, el cual estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3°.- DE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARÁ LA COMUNICACIÓN Las personas jurídicas domiciliadas en el país obligadas a efectuar la Comunicación utilizarán a tal efecto el Formulario Virtual Nº 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones. Artículo 4°.- DE LA INFORMACIÓN QUE CONTENDRÁ LA COMUNICACIÓN La Comunicación contendrá la información que se detalla en los anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, que corresponda a las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, que se hubieren efectuado en un mes. Artículo 5°.- DE LAS CONDICIONES EN QUE SE EFECTUARÁ LA COMUNICACIÓN La Comunicación se efectuará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual las personas jurídicas domiciliadas en el país deberán: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones. c) Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. La información que se detalla en los anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución se podrá importar al Formulario Virtual Nº 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, mediante un archivo de texto, en formato zip, que deberá tener en cuenta la estructura señalada en los anexos de la presente resolución. Artículo 6°.- DEL PLAZO EN QUE SE EFECTUARÁ LA COMUNICACIÓN La Comunicación se efectuará al mes siguiente a la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias directas e indirectas y la cancelación de acciones y participaciones. La presentación de la Comunicación se realizará dentro de los plazos establecidos por resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual. Artículo 7°.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN La constancia de presentación de la Comunicación mediante el Formulario Virtual Nº 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, es el único comprobante del cumplimiento de dicha obligación por parte de las personas jurídicas domiciliadas en el país. Dicha constancia será emitida por el sistema de la SUNAT y contendrá el respectivo número de orden. La referida constancia deberá ser conservada por las personas jurídicas domiciliadas en el país, pudiendo ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señalen aquellas. Artículo 8°.- DE LA SUSTITUCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN Las personas jurídicas domiciliadas en el país obligadas a efectuar la Comunicación, podrán sustituir y/o rectifi car ésta, para lo cual deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos en el Formulario Virtual Nº 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, inclusive aquellos que no desean sustituir o rectifi car. Dicha comunicación dejará sin efecto la última presentada. A tal efecto, la Comunicación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma; vencido éste, la Comunicación podrá ser rectifi cada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN POR MESES ANTERIORES Las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser comunicadas por las personas jurídicas domiciliadas en el país, mediante el Formulario Virtual Nº 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones. Dichas comunicaciones se realizarán dentro de los plazos establecidos en el siguiente cronograma, para lo cual se deberá utilizar un Formulario Virtual Nº 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, por cada mes a informar. Año al que corresponde la información Fecha de presentación 2011 – 2012 Hasta el 31 de julio de 2014 2013 – enero a mayo 2014 Hasta el 30 de junio de 2014 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Incorpórese, como numeral 31 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “31. Comunicar la emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones y participaciones, a que se refi ere el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y fi nal del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias.” Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional