Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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: Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. b) Codigo de Usuario : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. c) Comunicacion : A la comunicacion de las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelacion de acciones y participaciones realizadas, a que se refiere la primera disposicion transitoria y final del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, considerando la excepcion establecida en la MORDAZA disposicion complementaria final del Decreto Supremo Nº 275-2013-EF. Esta comunicacion sera presentada por la persona juridica domiciliada en el MORDAZA emisora de las acciones o participaciones que se emiten, transfieren o cancelan. d) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http:// www.sunat.gob.pe. e) SUNAT : Al sistema informatico disponible Operaciones en en la Internet, que permite realizar Linea operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. Articulo 2°.- APROBACION DE FORMULARIO VIRTUAL Apruebese el Formulario Virtual Nº 1605 ­ Emision, transferencia directa e indirecta y cancelacion de acciones o participaciones, el cual estara a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 3°.- DE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARA LA COMUNICACION Las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA obligadas a efectuar la Comunicacion utilizaran a tal efecto el Formulario Virtual Nº 1605 ­ Emision, transferencia directa e indirecta y cancelacion de acciones o participaciones. Articulo 4°.- DE LA INFORMACION QUE CONTENDRA LA COMUNICACION La Comunicacion contendra la informacion que se detalla en los anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolucion, que corresponda a las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelacion de acciones y participaciones, que se hubieren efectuado en un mes. Articulo 5°.- DE LAS CONDICIONES EN QUE SE EFECTUARA LA COMUNICACION La Comunicacion se efectuara exclusivamente a traves de SUNAT Virtual, para lo cual las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA deberan: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1605 ­ Emision, transferencia directa e indirecta y cancelacion de acciones o participaciones. c) Consignar la informacion que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. La informacion que se detalla en los anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolucion se podra importar al Formulario Virtual Nº 1605 ­ Emision, transferencia directa e indirecta y cancelacion de acciones o participaciones, mediante un archivo de texto, en formato zip, que debera tener en cuenta la estructura senalada en los anexos de la presente resolucion. Articulo 6°.- DEL PLAZO EN QUE SE EFECTUARA LA COMUNICACION La Comunicacion se efectuara al mes siguiente a la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias a) Clave SOL

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

directas e indirectas y la cancelacion de acciones y participaciones. La MORDAZA de la Comunicacion se realizara dentro de los plazos establecidos por resolucion de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidacion mensual. Articulo 7°.DE LA MORDAZA DE MORDAZA DE LA COMUNICACION La MORDAZA de MORDAZA de la Comunicacion mediante el Formulario Virtual Nº 1605 ­ Emision, transferencia directa e indirecta y cancelacion de acciones o participaciones, es el unico comprobante del cumplimiento de dicha obligacion por parte de las personas juridicas domiciliadas en el pais. Dicha MORDAZA sera emitida por el sistema de la SUNAT y contendra el respectivo numero de orden. La referida MORDAZA debera ser conservada por las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, pudiendo ser impresa, guardada y/o enviada al correo electronico que senalen aquellas. Articulo 8°.- DE LA SUSTITUCION Y RECTIFICACION DE LA COMUNICACION Las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA obligadas a efectuar la Comunicacion, podran sustituir y/o rectificar esta, para lo cual deberan ingresar nuevamente todos los datos requeridos en el Formulario Virtual Nº 1605 ­ Emision, transferencia directa e indirecta y cancelacion de acciones o participaciones, inclusive aquellos que no desean sustituir o rectificar. Dicha comunicacion dejara sin efecto la MORDAZA presentada. A tal efecto, la Comunicacion podra ser sustituida dentro del plazo de MORDAZA de la misma; vencido este, la Comunicacion podra ser rectificada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- DE LA OBLIGACION DE EFECTUAR LA COMUNICACION POR MESES ANTERIORES Las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelacion de acciones y participaciones, efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el ultimo dia del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente resolucion, deberan ser comunicadas por las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, mediante el Formulario Virtual Nº 1605 ­ Emision, transferencia directa e indirecta y cancelacion de acciones o participaciones. Dichas comunicaciones se realizaran dentro de los plazos establecidos en el siguiente cronograma, para lo cual se debera utilizar un Formulario Virtual Nº 1605 ­ Emision, transferencia directa e indirecta y cancelacion de acciones o participaciones, por cada mes a informar. Ano al que corresponde la informacion 2011 ­ 2012 2013 ­ enero a MORDAZA 2014 Fecha de MORDAZA Hasta el 31 de MORDAZA de 2014 Hasta el 30 de junio de 2014

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Incorporese, como numeral 31 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "31. Comunicar la emision, transferencia directa e indirecta y cancelacion de acciones y participaciones, a que se refiere el tercer parrafo de la primera disposicion transitoria y final del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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