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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (04/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524534 de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, así como las siguientes: 3.1 Acreditación: Procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Acreditación (SNA), como órgano funcional del INDECOPI, reconoce formalmente que un organismo cumple con los criterios de acreditación y es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad. 3.2 Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE: Documento emitido por una Entidad Acreditada que, basado en un Informe de Inspección, garantiza que un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple con las normas de hermeticidad correspondientes. 3.3 Comité Evaluador: Equipo de Trabajo designado, conformado con la fi nalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de las empresas solicitantes a efectos de su inscripción en el Registro Provisional. 3.4 Empresa Inspectora: Persona jurídica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE, y que es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad. 3.5 Empresa solicitante: Persona Jurídica, nacional o extranjera, que solicita su inscripción en el Registro Provisional. 3.6 Informe de Inspección: Documento emitido por una Empresa Inspectora, que determina si un STE cumple o no con las normas de hermeticidad correspondientes. 3.7 Inspección: Examen del diseño de un producto, servicio, proceso o planta y determinación de su conformidad con requisitos específi cos o generales sobre la base de un juicio profesional. 3.8 Resolución o documento de Acreditación: Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). 3.9 Servicio Nacional de Acreditación (SNA): Organismo Nacional de Acreditación, que forma parte de la estructura técnico administrativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 3.10 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que comprende a tanques, tuberías y conexiones que se encuentren instaladas por debajo de la superfi cie. Se incluye en esta defi nición a los tanques instalados totalmente bajo superfi cie, tanques monticulados y tanques tapados. 3.11 Solicitud de Inscripción: Documento mediante el cual una persona jurídica nacional o extranjera solicita ante Osinergmin su inscripción en el Registro Provisional. TÍTULO II SOBRE EL COMITÉ EVALUADOR CAPÍTULO ÚNICO COMITÉ EVALUADOR Artículo 4.- Sobre la formación del Comité Evaluador El Comité Evaluador será elegido a través de una Resolución de Gerencia General. El Comité Evaluador designado será el responsable, entre otras funciones, de evaluar las solicitudes de inscripción de las empresas en el Registro Provisional. Para efectos de la evaluación, dicho Comité deberá estar conformado cuando menos por los tres (03) miembros titulares. En caso de ausencia de los titulares, estos serán sustituidos por los miembros suplentes. Artículo 5.- Funciones del Comité Evaluador Las funciones del Comité Evaluador son las siguientes: 5.1 Evaluar, aprobar o denegar, según su competencia las solicitudes de inscripción o habilitación de la inscripción en el Registro Provisional. 5.2 Suspender o cancelar la inscripción en el Registro Provisional. 5.3 Administrar el Registro Provisional, actualizando la información y publicándola en la página web de Osinergmin, consignando todas las inscripciones y modifi caciones del Registro. TÍTULO III SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROVISIONAL CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 6.- Evaluación del Comité Evaluador El Comité Evaluador a que hace referencia el artículo 4 del presente procedimiento procederá a resolver las solicitudes de inscripción en el Registro Provisional. CAPÍTULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PROVISIONAL Artículo 7.- Requisitos para la inscripción en el Registro Provisional La solicitud de inscripción en el Registro Provisional, será presentada según formato publicado en la página Web de Osinergmin. Se debe acompañar a la solicitud los siguientes documentos: 7.1. Copia de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal. 7.2. Copia del currículum de la empresa y procedimiento de inspección. 7.3. Cédula de Notifi cación del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI mediante la cual se acredita la admisión de su solicitud de inscripción ante dicha entidad. 7.4. Memoria descriptiva de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripción de puestos, descripción de las responsabilidades del personal técnico que ejecutará las tareas de inspección y los mecanismos de inspección de los mismos. 7.5. Formatos de listas, actas y dictámenes de inspección. 7.6. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe no menor a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil Dólares Americanos). 7.7. Relación y currículo del personal técnico que realizará las labores de inspección, así como del jefe de equipo. 7.8. Programa anual de capacitación del personal inspector, que incluya cursos técnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado. 7.9. Evidencia objetiva del conocimiento del personal en las normas que desean inspeccionar: cursos y capacitaciones con sus respectivas evaluaciones/ califi caciones, estudios, experiencia laboral, contratos anteriores, entre otros. Toda la evidencia debe ser clara y documental. 7.10. Relación de instalaciones y equipos; historial y programa anual de mantenimiento y calibración, de ser necesaria, de los equipos. Cada uno de los equipos que requieran ser calibrados debe contar con sus certifi cados de calibración correspondientes. Los equipos deben tener tecnologías que cumplan la normativa vigente. 7.11. Declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos establecidos en la NTP-ISO/IEC17020 de acuerdo al formato publicado en la página Web de Osinergmin. Osinergmin se reserva el derecho de verifi car el contenido de la documentación presentada, tomar declaraciones, examinar los registros, documentación y equipos, requerir información o documentación complementaria, pudiendo comprobar el desarrollo de los procesos de inspección, a fi n de verifi car la veracidad de lo declarado. En caso de falsedad en la información presentada, la empresa solicitante estará sujeta a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. 7.12. Declaración Jurada de no estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos ni tener vinculación societaria con ningún agente inscrito en el referido Registro.