Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

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elaboracion de los Informes de Inspeccion que sustentan los Certificados de Inspeccion de la Hermeticidad del STE. En este supuesto, la suspension sera de treinta (30) dias calendario, contados desde la fecha de notificada la suspension. 12.3. Emplear metodos, procedimientos, equipos y/ o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripcion de la Empresa Inspectora, sin la conformidad de Osinergmin. En este supuesto, la suspension sera de treinta (30) dias calendario, contados desde la fecha de notificada la suspension. Articulo 13.- Causales de Cancelacion de la Inscripcion La cancelacion de la inscripcion en el Registro Provisional, conlleva a que la Empresa Inspectora no pueda emitir certificados o informes de inspeccion ni ser contratadas para ello. Asi mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Inspectora debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condicion. La empresa debera presentar una nueva solicitud de inscripcion para que, una vez obtenida dicha inscripcion, pueda volver a emitir certificados o informes de inspeccion, salvo lo establecido en el numeral 13.1 Son causales de cancelacion de la inscripcion en el Registro Provisional, las siguientes: 13.1. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades senaladas en el articulo 11 de la presente procedimiento. De acreditarse dicha causal, la empresa no podra volver a solicitar su inscripcion en el Registro Provisional. 13.2. Por haber emitido certificados o informes de inspeccion pese a encontrarse suspendida su inscripcion en el Registro Provisional. 13.3. Por haberse declarado improcedente la solicitud de acreditacion presentada ante el Servicio Nacional de Acreditacion de INDECOPI. 13.4. Por haberse dejado sin efecto la acreditacion emitida por el Servicio Nacional de Acreditacion de INDECOPI. 13.5. Por no cumplir, de manera reiterada, con la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modificatorias, en la elaboracion del Informe de Inspeccion. Se considerara que hay reiteracion a partir de la tercera vez en que se detecte el incumplimiento. 13.6. Por emplear metodos, procedimientos, equipos y/o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripcion de la Empresa Inspectora, sin la conformidad de Osinergmin. Articulo 14.Fiscalizacion posterior de Osinergmin Osinergmin realizara una fiscalizacion posterior de los Informes de Inspeccion que sustentan los Certificados de Inspeccion de la Hermeticidad del STE; asi como, de las actividades de inspeccion de las Empresas Inspectoras, para lo cual se tomara como base la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y modificatorias, y la documentacion presentada para la inscripcion en el Registro Provisional. Como consecuencia de la fiscalizacion posterior realizada por Osinergmin, el Comite Evaluador podra suspender o cancelar la inscripcion en el Registro Provisional, segun corresponda, de acuerdo a las causales dispuestas en el presente procedimiento. Los pronunciamientos del Comite Evaluador no son objeto de impugnacion. Articulo 15.- Modificacion de informacion de la empresa inspectora Las Empresas Inspectoras deben emplear, durante la realizacion del servicio de inspeccion de la hermeticidad del STE, los metodos, procedimientos, equipos y/o personal declarados en su solicitud de inscripcion en el Registro provisional. Cualquier modificacion en los mismos, debera ser informada a Osinergmin MORDAZA de la realizacion del servicio de inspeccion de la hermeticidad del STE, para la conformidad respectiva. El incumplimiento a lo dispuesto en el parrafo anterior, podra implicar, a criterio de Osinergmin, la invalidez del servicio realizado, sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente procedimiento para la Empresa Inspectora.

Articulo 8.- MORDAZA de la Solicitud de inscripcion Las empresas que soliciten su inscripcion en el Registro Provisional, deben presentar su solicitud en Mesa de Partes, dirigida al Comite Evaluador, adjuntando la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente. Articulo 9.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones El tramite de atencion de las solicitudes de inscripcion en el Registro Provisional, tiene un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. Dicho plazo se suspendera en caso se formulen observaciones a la solicitud presentada, reiniciandose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez admitida a tramite la solicitud, el Comite Evaluador se pronunciara sobre la misma o comunicara las observaciones que encuentre, otorgando un plazo conveniente para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido el plazo otorgado, el Comite Evaluador declarara la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada, a traves del Acta de Sesion del Comite, la cual sera notificada al solicitante mediante Oficio. Las Actas de Sesion del Comite Evaluador no son objeto de impugnacion. Articulo 10.- Inscripcion en el Registro y actualizacion de informacion Una vez evaluada y declarada procedente la solicitud de inscripcion en el Registro Provisional, el Comite Evaluador procedera a inscribir en dicho registro a las empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. La inscripcion en el Registro Provisional, faculta a las Empresas Inspectoras a realizar las pruebas de Inspeccion de Hermeticidad del STE. Las empresas inscritas en el mencionado Registro, deberan informar a Osinergmin sobre cualquier modificacion o actualizacion de sus datos, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de producidos los mismos. TITULO IV CAPITULO UNICO INCOMPATIBILIDADES Y SANCIONES Articulo 11.- Incompatibilidades de las Empresas Inspectoras Las Empresas Inspectoras no deberan encontrarse inscritas en el Registro de Hidrocarburos o ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, los directores y gerentes de las Empresas Inspectoras no podran ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos, encontrarse inscritos como personas naturales en el referido Registro o desempenarse como directores o gerentes de otra persona juridica inscrita en el Registro de Hidrocarburos; asi como aquellas personas naturales o juridicas que elaboran informes de Indice de Riesgo del STE. Articulo 12.- Causales de Suspension de la Inscripcion La suspension de la inscripcion en el Registro Provisional conlleva a que la Empresa Inspectora no pueda emitir certificados o informes de inspeccion ni ser contratadas para ello, por el tiempo que dure la suspension. Una vez superadas las causales que ameritan la suspension, la Empresa Inspectora podra volver a hacer efectivos los derechos que otorga la inscripcion en el Registro Provisional. Son causales de suspension de la inscripcion en el Registro Provisional, las siguientes: 12.1. No proporcionar a Osinergmin la informacion que esta entidad requiera, en la forma que establezca, o proporcionar informacion inexacta. 12.2. No cumplir con la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modificatorias, en la

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