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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (04/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524535 Artículo 8.- Presentación de la Solicitud de inscripción Las empresas que soliciten su inscripción en el Registro Provisional, deben presentar su solicitud en Mesa de Partes, dirigida al Comité Evaluador, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo 9.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones El trámite de atención de las solicitudes de inscripción en el Registro Provisional, tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones a la solicitud presentada, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez admitida a trámite la solicitud, el Comité Evaluador se pronunciará sobre la misma o comunicará las observaciones que encuentre, otorgando un plazo conveniente para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido el plazo otorgado, el Comité Evaluador declarará la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada, a través del Acta de Sesión del Comité, la cual será notifi cada al solicitante mediante Ofi cio. Las Actas de Sesión del Comité Evaluador no son objeto de impugnación. Artículo 10.- Inscripción en el Registro y actualización de información Una vez evaluada y declarada procedente la solicitud de inscripción en el Registro Provisional, el Comité Evaluador procederá a inscribir en dicho registro a las empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. La inscripción en el Registro Provisional, faculta a las Empresas Inspectoras a realizar las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE. Las empresas inscritas en el mencionado Registro, deberán informar a Osinergmin sobre cualquier modifi cación o actualización de sus datos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producidos los mismos. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO INCOMPATIBILIDADES Y SANCIONES Artículo 11.- Incompatibilidades de las Empresas Inspectoras Las Empresas Inspectoras no deberán encontrarse inscritas en el Registro de Hidrocarburos o ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, los directores y gerentes de las Empresas Inspectoras no podrán ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos, encontrarse inscritos como personas naturales en el referido Registro o desempeñarse como directores o gerentes de otra persona jurídica inscrita en el Registro de Hidrocarburos; así como aquellas personas naturales o jurídicas que elaboran informes de Índice de Riesgo del STE. Artículo 12.- Causales de Suspensión de la Inscripción La suspensión de la inscripción en el Registro Provisional conlleva a que la Empresa Inspectora no pueda emitir certifi cados o informes de inspección ni ser contratadas para ello, por el tiempo que dure la suspensión. Una vez superadas las causales que ameritan la suspensión, la Empresa Inspectora podrá volver a hacer efectivos los derechos que otorga la inscripción en el Registro Provisional. Son causales de suspensión de la inscripción en el Registro Provisional, las siguientes: 12.1. No proporcionar a Osinergmin la información que esta entidad requiera, en la forma que establezca, o proporcionar información inexacta. 12.2. No cumplir con la norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modifi catorias, en la elaboración de los Informes de Inspección que sustentan los Certifi cados de Inspección de la Hermeticidad del STE. En este supuesto, la suspensión será de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de notifi cada la suspensión. 12.3. Emplear métodos, procedimientos, equipos y/ o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripción de la Empresa Inspectora, sin la conformidad de Osinergmin. En este supuesto, la suspensión será de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de notifi cada la suspensión. Artículo 13.- Causales de Cancelación de la Inscripción La cancelación de la inscripción en el Registro Provisional, conlleva a que la Empresa Inspectora no pueda emitir certifi cados o informes de inspección ni ser contratadas para ello. Así mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Inspectora debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condición. La empresa deberá presentar una nueva solicitud de inscripción para que, una vez obtenida dicha inscripción, pueda volver a emitir certifi cados o informes de inspección, salvo lo establecido en el numeral 13.1 Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro Provisional, las siguientes: 13.1. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 11 de la presente procedimiento. De acreditarse dicha causal, la empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en el Registro Provisional. 13.2. Por haber emitido certifi cados o informes de inspección pese a encontrarse suspendida su inscripción en el Registro Provisional. 13.3. Por haberse declarado improcedente la solicitud de acreditación presentada ante el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI. 13.4. Por haberse dejado sin efecto la acreditación emitida por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI. 13.5. Por no cumplir, de manera reiterada, con la norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modifi catorias, en la elaboración del Informe de Inspección. Se considerará que hay reiteración a partir de la tercera vez en que se detecte el incumplimiento. 13.6. Por emplear métodos, procedimientos, equipos y/o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripción de la Empresa Inspectora, sin la conformidad de Osinergmin. Artículo 14.- Fiscalización posterior de Osinergmin Osinergmin realizará una fi scalización posterior de los Informes de Inspección que sustentan los Certifi cados de Inspección de la Hermeticidad del STE; así como, de las actividades de inspección de las Empresas Inspectoras, para lo cual se tomará como base la Norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y modifi catorias, y la documentación presentada para la inscripción en el Registro Provisional. Como consecuencia de la fi scalización posterior realizada por Osinergmin, el Comité Evaluador podrá suspender o cancelar la inscripción en el Registro Provisional, según corresponda, de acuerdo a las causales dispuestas en el presente procedimiento. Los pronunciamientos del Comité Evaluador no son objeto de impugnación. Artículo 15.- Modifi cación de información de la empresa inspectora Las Empresas Inspectoras deben emplear, durante la realización del servicio de inspección de la hermeticidad del STE, los métodos, procedimientos, equipos y/o personal declarados en su solicitud de inscripción en el Registro provisional. Cualquier modifi cación en los mismos, deberá ser informada a Osinergmin antes de la realización del servicio de inspección de la hermeticidad del STE, para la conformidad respectiva. El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá implicar, a criterio de Osinergmin, la invalidez del servicio realizado, sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente procedimiento para la Empresa Inspectora.