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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (04/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524546 VISTO: El Memorándum N° 233-2014-GPEJ-GG-PJ elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Florencio Rivera Cervantes, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Administrativa N° 028-1996-CNM, de fecha 15 de febrero de 1966, nombró al doctor Florencio Rivera Cervantes en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huanuco - Pasco. Posteriormente, la mencionada entidad lo reincorpora mediante Resolución Administrativa N° 124-2007-CNM, del 20 de abril de 2007, como Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Huanuco. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorándum N° 233- 2014-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 5 de junio de 1944. Por consiguiente, el 5 de junio del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 5 de junio del año en curso, al doctor Florencio Rivera Cervantes, en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1091978-1 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 185-2014-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 095-2014-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cios N° 1681-2014-P-CSJAM/PJ, Nros. 2168, 2169 y 2170-2014- P-CSJAN/PJ; Informe N° 008-2014-PJ/CSJLO-P, Informe Técnico N° 004-2014-ETDI-CPP-CSJU/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Loreto y Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Loreto y Ucayali, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 423-2014 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1° de junio del año en curso: Hasta el 31 de julio de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • 1° y 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaraz. Hasta el 30 de setiembre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio itinerante de Amazonas. DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huari. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO • 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Maynas. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI • 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Los referidos órganos jurisdiccionales tendrán presente la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124” aprobada por Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos