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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524548 Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cios N° 553-2014-P-CSJHN/PJ y 1200-2014-P-CSJI/PJ, cursados por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco e Ica, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco e Ica, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 443-2014 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1° de junio del año en curso: Hasta el 30 de setiembre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • 1° y 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco. • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huánuco. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, de la Provincia de Pisco. Artículo Segundo.- Los referidos órganos jurisdiccionales tendrán presente la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobada por Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco e Ica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Comisión Nacional de Descarga Procesal, evalúen la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Huánuco e Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1091978-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jueza Provisional del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla y Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 019-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, treinta de mayo del año dos mil catorce.- VISTO: El escrito presentado por la señora Jueza Provisional Patricia Claudia Pando Simonetti, por el cual declina [entiéndase como renuncia] a su cargo de Juez Provisional del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución N° 93-2014- P-CSJLI, del primero de marzo de dos mil catorce, se designó a la citada Magistrada como Juez Provisional del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla. Segundo.- Que, a través del documento de vista, la citada Magistrada declinó [renunció] a su designación como Juez Provisional del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla, argumentando razones de índole personal y funcional, por lo que resulta necesario emitir el pronunciamiento correspondiente, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del citado despacho judicial. Tercero.- La señora Magistrada Silvia Jenifer Herencia Espinoza - Juez de Paz Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, cuenta con los requisitos necesarios para cubrir dicha plaza. Cuarto.- Asimismo, debe designarse a un Juez Supernumerario para que se haga cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Molina y Cieneguilla. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las