Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (05/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524640 Recurso de apelación interpuesto por la autoridad edil cuestionada Con fecha 3 de enero de 2014, la alcaldesa Luzmila Malpartida Palacín interpone recurso de apelación (fojas 4 a 9) en contra del acuerdo adoptado por los miembros del Concejo Distrital de Vicco, en la Sesión Extraordinaria Nº 4, de fecha 27 de diciembre de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado, refi riendo lo siguiente: a) El concejo municipal tuvo a la vista los referidos pedidos de información, de los cuales se podía constatar que habían sido derivados a distintas áreas del municipio, entre ellas, la gerencia municipal, por lo que dicho acuerdo es abusivo y no tiene ningún sustento legal. b) Si bien es cierto que en el RIC se encontraría prevista la sanción por falta grave, la misma debe ser determinada por una comisión ad hoc. c) La supuesta falta que se le atribuye no se encuentra debidamente tipifi cada en el RIC. d) Asimismo, el concejo no tuvo en cuenta que el RIC no está debidamente publicado, por cuanto no fue publicado en el diario encargado de las publicaciones judiciales. e) Finalmente, la decisión que adoptó el concejo municipal no fue debidamente motivada y fundada en derecho. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM. b) De cumplirse con lo anterior, se debe verifi car si el RIC de la Municipalidad Distrital Vicco cumple con el principio de tipicidad, respecto de las infracciones atribuidas como falta grave. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. En efecto, es la LOM la que establece cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. Así, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como faltas graves y las sanciones que acarrean su comisión, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión prevista; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. En tal sentido, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verifi car lo siguiente: a) Si el RIC ha sido aprobado y publicado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que, con tales consideraciones, tiene además que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b) Si la conducta atribuida se encuentra clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Análisis del caso concreto Sobre la falta de publicidad del RIC de la Municipalidad Distrital de Vicco 4. En el presente caso, al tratarse de la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde verifi car previamente si el RIC de la Municipalidad Distrital de Vicco cumple con el principio de legalidad, toda vez que la publicación de las normas constituye un requisito esencial que determina la efi cacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas. 5. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, y el artículo 44 de la LOM, estableciendo el orden de prelación en la publicidad, señala textualmente lo siguiente: “Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.” (Énfasis agregado). 6. En tal sentido, el penúltimo y el último parágrafos del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, determinan que las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, precisando que no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 7. Al respecto, en el presente caso se advierte que mediante la Ordenanza Municipal Nº 007-2007-CM-MDV, de fecha 6 de agosto de 2007, se aprobó el RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Vicco (fojas 126 a 127). 8. Sin embargo, del Ofi cio Nº 039-2014-MDV, de fecha 17 de febrero de 2013 (fojas 82), que remite copia certifi cada del RIC vigente, y de la declaración jurada de Donato Palacín Vidal, secretario de la Municipalidad Distrital de Vicco (fojas 146), este Supremo Tribunal Electoral observa que el RIC fue publicado en el periódico mural del citado municipio. Ante tal hecho, el referido secretario municipal indica, a modo de justifi cación, que esta situación se debió “por no contar con los diarios de circulación en nuestro medio y del mismo modo al no contar con presupuesto, para publicación en diarios nacionales”. 9. En relación con ello, este órgano colegiado considera que dicha publicación en el periódico mural no es suficiente para que se tenga por acreditado el requisito de publicación del RIC, por cuanto, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Vicco se encuentra ubicada