Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

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indicadas areas son los que no han cumplido con remitir lo solicitado, por lo que estos hechos serian responsabilidad de los mencionados funcionarios y no de la cuestionada autoridad edil. d) Es competencia de la comision especial ad hoc de regidores, elegida por el concejo municipal, evaluar si estos hechos constituyen falta grave, de conformidad con el RIC. Posicion del Concejo Distrital de Vicco con relacion a la solicitud de suspension En Sesion Extraordinaria Nº 3, de fecha 10 de diciembre de 2013 (fojas 93 a 97), el Concejo Distrital de Vicco, conformado por la alcaldesa y cinco regidores, acordo (con cuatro votos a favor, un regidor se abstuvo y la referida alcaldesa no voto) declarar fundada la solicitud de suspension en el ejercicio del cargo por el periodo de treinta dias presentada contra MORDAZA MORDAZA Palacin, alcaldesa de la citada entidad edil. Recurso de reconsideracion presentado por la autoridad MORDAZA cuestionada Con fecha 18 de diciembre de 2013 (fojas 17 a 18), la autoridad MORDAZA cuestionada presenta recurso de reconsideracion, senalando lo siguiente: a) El hecho de no haber respondido los mencionados pedidos no constituye falta grave, de acuerdo al RIC y a la LOM. b) Se debe tener en cuenta que los referidos pedidos no fueron presentados ante la alcaldia sino directamente a la gerencia. c) No obstante, si bien es MORDAZA que no se puso a conocimiento de algunas cartas presentadas por los regidores a la alcaldia sino directamente a la gerencia, estas en su debida oportunidad fueron despachadas por la alcaldia. d) De este modo, queda demostrado que siempre despacho las solicitudes de los regidores derivandolas a las areas correspondientes, situacion que corrobora que constituye responsabilidad de estas areas el no haber respondido oportunamente los mencionados pedidos y no de la cuestionada autoridad. A efectos de acreditar los argumentos senalados, la autoridad cuestionada adjunta MORDAZA autenticada del Memorando Nº 028-2012-GM-MDV, de fecha 20 de febrero de 2012 (fojas 19), de la Carta Nº 003-2012JRCHL/R-MDV, de fecha 16 de febrero de 2012 (fojas 20), del Memorando Nº 055-2012-GM-MDV, de fecha 10 de MORDAZA de 2012 (fojas 21), de la Carta Nº 004-2012JRCHL/R-MDV, de fecha 4 de MORDAZA de 2012 (fojas 22), del Memorando Nº 059-2012-GM-MDV, de fecha 18 de MORDAZA de 2012 (fojas 23), de la Carta Nº 005-2012-JRCHL/RMDV, de fecha 4 de MORDAZA de 2012 (fojas 24), de la Carta Nº 006-2012-JRCHL/R-MDV, de fecha 20 de MORDAZA de 2012 (fojas 25), del Memorando Nº 071-2012-GM-MDV, de fecha 4 de MORDAZA de 2012 (fojas 26), de la Carta Nº 0072012-JRCHL/R-MDV, de fecha 4 de MORDAZA de 2012 (fojas 27), del Memorando Nº 074-2012-GM-MDV, de fecha 9 de MORDAZA de 2012 (fojas 28), de la Carta Nº 009-2012JRCHL/R-MDV, de fecha 9 de MORDAZA de 2012 (fojas 29), del Informe Nº 026-2012-OAJ-MDN, de fecha 18 de MORDAZA de 2012 (fojas 30 a 32), del Memorando Nº 015-2012-GMMDV, de fecha 13 de MORDAZA de 2012 (fojas 33), del Informe Nº 039-2012-JAF/MDV, de fecha 3 de MORDAZA de 2012 (fojas 34), de la Carta Nº 010-2012-JRCHL-MDV, de fecha 28 de MORDAZA de 2012 (fojas 35), de la Carta Nº 014-2012JRCHL/R-MDV, de fecha 16 de MORDAZA de 2012 (fojas 36), y del Memorando Nº 018-2012-GM-MDV, de fecha 23 de MORDAZA de 2012 (fojas 37). Posicion del Concejo Distrital de Vicco con relacion al recurso de reconsideracion En Sesion Extraordinaria Nº 4, de fecha 27 de diciembre de 2013 (fojas 13 a 16), el Concejo Distrital de Vicco acordo (con cuatro votos a favor, un regidor se abstuvo y la alcaldesa no voto) declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA Palacin, alcaldesa de la citada entidad MORDAZA, en contra del acuerdo, adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 3, de fecha 10 de diciembre de 2013.

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran improcedente pedido de suspension de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 285-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0069 VICCO - PASCO - PASCO RECURSO DE APELACION MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Palacin, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, en contra del acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 4, de fecha 27 de diciembre de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado en contra del acuerdo arribado en la Sesion Extraordinaria Nº 3, de fecha 10 de diciembre de 2013, que a su vez la suspendio en el ejercicio del cargo como alcaldesa de la referida comuna, por la causal de comision de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de suspension Mediante Carta Nº 001-2013-CM-MDV, de fecha 27 de noviembre de 2013 (fojas 83 a 87), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, solicitan la suspension de MORDAZA MORDAZA Palacin, en el ejercicio del cargo de alcaldesa de la citada comuna, por el periodo de treinta dias, por considerarla incursa en la causal de comision de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a lo siguiente: a) Haber incumplido con su obligacion de atender los pedidos formulados por los regidores, en merito a su funcion fiscalizadora, y que fueron aprobados en diferentes sesiones de concejo, con relacion a la remision de informacion y documentacion sobre diversas obras municipales, de conformidad al articulo 9, numeral 22, de la LOM. b) Haber omitido dar cuenta al concejo municipal de una serie de informes que advertian irregularidades en la gestion municipal y recomendaban tomar las medidas pertinentes. c) Haber incumplido con su obligacion de informar al citado concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudacion de los ingresos municipales, y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, de conformidad al articulo 20, numeral 15, de la LOM. Descargos de la autoridad MORDAZA cuestionada Con fecha 10 de diciembre de 2013 (fojas 93 a 97), la autoridad MORDAZA cuestionada expone, en la Sesion Extraordinaria Nº 3, sus descargos, senalando lo siguiente: a) Se han tomado las medidas correspondientes con relacion a las cuestionadas obras municipales. b) Los mencionados pedidos de informacion y documentacion han sido derivados a la gerencia municipal, a efectos de que esta, en virtud de sus atribuciones, requiera a las areas correspondientes. c) No obstante, los funcionarios adscritos a las

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