Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (05/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524639 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran improcedente pedido de suspensión de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 285-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0069 VICCO - PASCO - PASCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luzmila Malpartida Palacín, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 4, de fecha 27 de diciembre de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del acuerdo arribado en la Sesión Extraordinaria Nº 3, de fecha 10 de diciembre de 2013, que a su vez la suspendió en el ejercicio del cargo como alcaldesa de la referida comuna, por la causal de comisión de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Mediante Carta Nº 001-2013-CM-MDV, de fecha 27 de noviembre de 2013 (fojas 83 a 87), Justo Rolando Chávez Lope, Harry Michael Panez Vidal, Rosario del Pilar Camarena Mauricio y Emiliano Chávez Atachagua, regidores de la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, solicitan la suspensión de Luzmila Malpartida Palacín, en el ejercicio del cargo de alcaldesa de la citada comuna, por el periodo de treinta días, por considerarla incursa en la causal de comisión de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a lo siguiente: a) Haber incumplido con su obligación de atender los pedidos formulados por los regidores, en mérito a su función fi scalizadora, y que fueron aprobados en diferentes sesiones de concejo, con relación a la remisión de información y documentación sobre diversas obras municipales, de conformidad al artículo 9, numeral 22, de la LOM. b) Haber omitido dar cuenta al concejo municipal de una serie de informes que advertían irregularidades en la gestión municipal y recomendaban tomar las medidas pertinentes. c) Haber incumplido con su obligación de informar al citado concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales, y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, de conformidad al artículo 20, numeral 15, de la LOM. Descargos de la autoridad edil cuestionada Con fecha 10 de diciembre de 2013 (fojas 93 a 97), la autoridad edil cuestionada expone, en la Sesión Extraordinaria Nº 3, sus descargos, señalando lo siguiente: a) Se han tomado las medidas correspondientes con relación a las cuestionadas obras municipales. b) Los mencionados pedidos de información y documentación han sido derivados a la gerencia municipal, a efectos de que esta, en virtud de sus atribuciones, requiera a las áreas correspondientes. c) No obstante, los funcionarios adscritos a las indicadas áreas son los que no han cumplido con remitir lo solicitado, por lo que estos hechos serían responsabilidad de los mencionados funcionarios y no de la cuestionada autoridad edil. d) Es competencia de la comisión especial ad hoc de regidores, elegida por el concejo municipal, evaluar si estos hechos constituyen falta grave, de conformidad con el RIC. Posición del Concejo Distrital de Vicco con relación a la solicitud de suspensión En Sesión Extraordinaria Nº 3, de fecha 10 de diciembre de 2013 (fojas 93 a 97), el Concejo Distrital de Vicco, conformado por la alcaldesa y cinco regidores, acordó (con cuatro votos a favor, un regidor se abstuvo y la referida alcaldesa no voto) declarar fundada la solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo por el periodo de treinta días presentada contra Luzmila Malpartida Palacín, alcaldesa de la citada entidad edil. Recurso de reconsideración presentado por la autoridad edil cuestionada Con fecha 18 de diciembre de 2013 (fojas 17 a 18), la autoridad edil cuestionada presenta recurso de reconsideración, señalando lo siguiente: a) El hecho de no haber respondido los mencionados pedidos no constituye falta grave, de acuerdo al RIC y a la LOM. b) Se debe tener en cuenta que los referidos pedidos no fueron presentados ante la alcaldía sino directamente a la gerencia. c) No obstante, si bien es cierto que no se puso a conocimiento de algunas cartas presentadas por los regidores a la alcaldía sino directamente a la gerencia, estas en su debida oportunidad fueron despachadas por la alcaldía. d) De este modo, queda demostrado que siempre despachó las solicitudes de los regidores derivándolas a las áreas correspondientes, situación que corrobora que constituye responsabilidad de estas áreas el no haber respondido oportunamente los mencionados pedidos y no de la cuestionada autoridad. A efectos de acreditar los argumentos señalados, la autoridad cuestionada adjunta copia autenticada del Memorando Nº 028-2012-GM-MDV, de fecha 20 de febrero de 2012 (fojas 19), de la Carta Nº 003-2012- JRCHL/R-MDV, de fecha 16 de febrero de 2012 (fojas 20), del Memorando Nº 055-2012-GM-MDV, de fecha 10 de abril de 2012 (fojas 21), de la Carta Nº 004-2012- JRCHL/R-MDV, de fecha 4 de abril de 2012 (fojas 22), del Memorando Nº 059-2012-GM-MDV, de fecha 18 de abril de 2012 (fojas 23), de la Carta Nº 005-2012-JRCHL/R- MDV, de fecha 4 de abril de 2012 (fojas 24), de la Carta Nº 006-2012-JRCHL/R-MDV, de fecha 20 de abril de 2012 (fojas 25), del Memorando Nº 071-2012-GM-MDV, de fecha 4 de mayo de 2012 (fojas 26), de la Carta Nº 007- 2012-JRCHL/R-MDV, de fecha 4 de mayo de 2012 (fojas 27), del Memorando Nº 074-2012-GM-MDV, de fecha 9 de mayo de 2012 (fojas 28), de la Carta Nº 009-2012- JRCHL/R-MDV, de fecha 9 de mayo de 2012 (fojas 29), del Informe Nº 026-2012-OAJ-MDN, de fecha 18 de julio de 2012 (fojas 30 a 32), del Memorando Nº 015-2012-GM- MDV, de fecha 13 de julio de 2012 (fojas 33), del Informe Nº 039-2012-JAF/MDV, de fecha 3 de julio de 2012 (fojas 34), de la Carta Nº 010-2012-JRCHL-MDV, de fecha 28 de mayo de 2012 (fojas 35), de la Carta Nº 014-2012- JRCHL/R-MDV, de fecha 16 de julio de 2012 (fojas 36), y del Memorando Nº 018-2012-GM-MDV, de fecha 23 de julio de 2012 (fojas 37). Posición del Concejo Distrital de Vicco con relación al recurso de reconsideración En Sesión Extraordinaria Nº 4, de fecha 27 de diciembre de 2013 (fojas 13 a 16), el Concejo Distrital de Vicco acordó (con cuatro votos a favor, un regidor se abstuvo y la alcaldesa no voto) declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Luzmila Malpartida Palacín, alcaldesa de la citada entidad edil, en contra del acuerdo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 3, de fecha 10 de diciembre de 2013.