Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

524637
VISTO: El escrito presentado el 28 de marzo de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 6212013-PCNM del 6 de noviembre de 2013, que resolvio no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Oxapampa, Distrito Judicial de Junin; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: i. Se le sometio a un procedimiento distinto a los previamente establecidos al permitir la presencia de un extrano en la entrevista de caracter reservada efectuada el 6 de noviembre de 2013. ii. La impugnada afecta la presuncion de inocencia. iii. Se ha vulnerado su derecho de defensa al no habersele preguntado en la entrevista sobre su aspecto patrimonial a efecto de realizar sus descargos. iv. Se han inaplicado los principios de proporcionalidad y razonabilidad, obteniendose una resolucion carente de motivacion objetiva. Finalidad del Recurso Extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aquel solo procede por afectacion al debido MORDAZA, y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido, verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca la recurrente. Analisis de los argumentos que sustentan el Recurso Extraordinario: Tercero.- Que, con relacion a que se le sometio a MORDAZA distinto al previamente establecido por permitirse la participacion de un extrano durante la parte de su entrevista que se desarrollo en privado, debe senalarse que, en MORDAZA, las entrevistas que se llevan a cabo en el MORDAZA de los procesos de evaluacion integral y ratificacion de magistrados son publicas; sin embargo, el Pleno del Consejo puede determinar, de oficio o a pedido del magistrado, que una parte de la misma se desarrolle en sesion privada teniendo en cuenta que las materias a tratarse aborden cuestiones personalisimas del magistrado evaluado, con la finalidad de salvaguardar su derecho a la intimidad. En el caso de la recurrente, se llevo a cabo una parte de su entrevista de manera privada pero no se permitio el ingreso de una persona extrana sino de su conyuge quien la habia cuestionado via participacion ciudadana sobre algunos aspectos que debian ser tratados con la debida reserva, decision del Pleno que no fue objetada por la recurrente como expresamente reconoce en su recurso extraordinario, habiendose desarrollado dicha parte de la entrevista de manera regular, no encontrandose elementos que pudieran significar una afectacion a su debido MORDAZA, MORDAZA si de la lectura de la recurrida se aprecia que esta se encuentra debidamente motivada en hechos objetivos que conllevaron a la decision unanime del Pleno del Consejo a decidir su no ratificacion en el cargo. Cuarto.- Que, respecto a la presunta afectacion al MORDAZA de presuncion de MORDAZA, si bien es MORDAZA que en la recurrida se expresan como hechos objetivos la existencia de denuncias en su contra, como la signada en el

sobre el cual no cabe pronunciarse por encontrarse en tramite pero que sin embargo se toma en cuenta que la propia evaluada ha reconocido haber contraido nupcias con su actual conyuge sin que la sentencia por divorcio respecto de su anterior matrimonio se encontrara firme. Todos estos aspectos, entre otros, han sido materia de cuestionamiento por participacion ciudadana que el propio conyuge de la evaluada ha presentado para efecto de su MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, advirtiendose que los mismos han trascendido publicamente al ser materia de reportes periodisticos por diversos medios de comunicacion; todo lo cual genera el menoscabo de legitimacion social de la evaluada como autoridad fiscal. Sexto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 6 de noviembre de 2013; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Oxapampa, Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1091599-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 621-2013-PCNM, mediante la cual se resolvio no ratificar a Fiscal Provincial Mixta de Oxapampa, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 112-2014-PCNM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.