Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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en sesion publica llevada a cabo el 6 de noviembre de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision. Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, no cuenta con antecedentes policiales, judiciales ni penales; no presenta ausencias ni tardanzas injustificadas; y en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, los anos 2006, 2007, 2010 y 2012, obtuvo en lineas generales resultados aceptables. De otro lado, en cuanto al rubro idoneidad, obtuvo las siguientes calificaciones: en calidad de decisiones, 20.4 puntos sobre 30 posibles; en gestion de los procesos, 17.63 sobre 20 posibles; en celeridad y rendimiento, 30 puntos sobre 30 posibles; en organizacion del trabajo, 5,5 puntos sobre 10 posibles; en publicaciones, no tiene calificacion por no haber presentado articulos o libros de su autoria; y en desarrollo profesional, 5 puntos sobre 5 posibles. Cuarto: Que, sin embargo, en lo que respecta a medidas disciplinarias, registra dos multas del 15% de sus haberes y tres amonestaciones, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista personal desarrollada en acto publico, advirtiendose que las mismas se refieren a hechos que desmerecen gravemente su idoneidad como magistrada. Asi, en el expediente N° 165-2010, se le impuso multa del 15% de sus haberes por haber expedido acusacion fiscal en el dictamen N° 322-2010, sobre Lesiones Graves, solicitando una pena por debajo del minimo legal establecido por el articulo 121 del Codigo Penal, asi como haber inobservado el articulo 46-A del citado cuerpo legal, hechos por los cuales la evaluada tambien ha sido denunciada por la presunta comision del delito de Prevaricato, expediente 20-2011, en la que la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA ha opinado porque se declare fundada la denuncia, la misma que ha sido apelada por la magistrada evaluada, encontrandose en tramite. La otra sancion de multa, recaida en el expediente N° 48-2010, se refiere a diversas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, como son el no haber interpuesto recurso de apelacion en diecisiete expedientes declarados prescritos, causas en las que no vigilo el cumplimiento de los plazos permitiendo su prescripcion; asimismo, en un MORDAZA por Usurpacion Agravada en el que el Juez dispuso que la diligencia de desalojo sea realizada en presencia del Juez de Paz No Letrado, la magistrada evaluada no dispuso acciones contra tal delegacion que no se encuentra prevista por ley; tambien, no concurrio a la declaracion indagatoria en un expediente a su cargo y falto a diligencias previstas en el tramite de otros cinco expedientes; igualmente, no subsano observaciones en dos expedientes sobre Violencia Familiar permitiendo su archivamiento al hacerse efectivo los apercibimientos judiciales y en veinticinco expedientes sobre Violencia Familiar no interpuso de manera oportuna los recursos de apelacion correspondientes, sino que lo hizo de manera extemporanea. En cuanto a las amonestaciones, en el caso N° 076-2006 se le impuso tal medida disciplinaria en circunstancias en que habiendo fallecido un suboficial PNP, no cumplio con suscribir el acta de levantamiento de cadaver ni practicar la necropsia de ley, habiendose demorado mas de cuarenta y cuatro horas en llegar a la escena del delito; ademas, de no haber formalizado la denuncia en plazo razonable. Asimismo, en el expediente N° 55-2010, se le impuso la medida de amonestacion por haberse encontrado investigaciones pendientes de los anos 2008 y 2009. Finalmente, en el expediente 118-2010, se le amonesto por haber emitido dictamen contrario al texto expreso de la ley en sendos incidentes de liberacion condicional por un interno sentenciado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas Agravado; asi como, por un interno sentenciado por el delito contra La MORDAZA Sexual en Agravio de Menor de Edad. De la valoracion de estos hechos, se advierte que la magistrada evaluada no viene cumpliendo las funciones establecidas por la Constitucion y la ley del Ministerio Publico, siendo principalmente: "la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, la representacion de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interes social, asi como para velar por la moral publica; la

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

persecucion del delito y la reparacion civil"; sino que por el contrario, lejos de defender la legalidad, en un caso de Lesiones Graves opina porque se imponga una pena por debajo del minimo legal establecido, lo que incluso le ha merecido ser denunciada por Prevaricato; asimismo, emite dictamen contrario a ley en incidentes de liberacion condicional sobre internos sentenciados por delitos tan graves y sensibles socialmente como son la Violacion Sexual de Menores y el Trafico Ilicito de Drogas, en este ultimo caso sobre todo teniendo en cuenta que ejerce sus labores en una MORDAZA de produccion y comercializacion de drogas, siendo mas grave aun en este particular que cuando se le pregunto los motivos por los cuales habia emitido dichos dictamenes contrarios a la ley, pretendio soslayar su responsabilidad senalando que su asistente de funcion fiscal los proyecto y MORDAZA los MORDAZA "sin tomar la debida precaucion"; es decir, en casos tan delicados por la gravedad de los delitos de los internos que solicitaban su MORDAZA condicional, la evaluada acepta haber suscrito sendos dictamenes sin haber leido su contenido, lo que evidentemente se MORDAZA del perfil del magistrado que debe actuar con responsabilidad funcional, lo que tuvo que ser reconocido por la propia evaluada cuando se le pregunto si se daba cuenta que actuo contra la ley, respondiendo que si. Ademas, ha incumplido con defender los derechos ciudadanos y los intereses publicos al permitir que diecisiete expedientes fueran declarados prescritos por no vigilar el cumplimiento de los plazos; asi como, no haber presentado de manera oportuna recursos de apelacion en veinticinco expedientes sobre violencia familiar, tema tambien muy sensible socialmente sobre el cual la magistrada evaluada no ha sabido responder conforme a las exigencias ciudadanas y a lo que su estatuto como representante del Ministerio Publico le ordena. En tal sentido, independientemente de las sanciones que en materia administrativa disciplinaria le han sido impuestas, en el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion que importa la renovacion o no de la confianza, se advierte que la legitimidad como autoridad fiscal de la evaluada se ve gravemente mermada, al no verificarse en su desempeno que garantice el cabal cumplimiento de las principales funciones de un representante del Ministerio Publico como son la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, asi como defender a la familia, a los menores y al interes social, conforme se puede apreciar de los hechos que le han merecido ser sancionada disciplinariamente, como de lo vertido en acto publico durante la entrevista personal que obra en audio y video en los archivos de este Consejo. Quinto: Que, en el aspecto patrimonial, de la revision de sus declaraciones juradas se observa que sus ahorros sin custodia financiera han venido incrementandose durante todo el periodo de evaluacion, hasta llegar el 2012 a tener la suma de S/. 58,000.00, cincuenta y ocho mil y 00/100 nuevos soles, reduciendose ese monto el ano inmediato posterior, estos es el 2013, a la suma de S/. 2,000.00, dos mil y 00/100 nuevos soles, sin que se consigne un incremento en los ahorros dentro del sistema financiero o un aumento de bienes; debiendo tenerse en cuenta, ademas, el precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los Procesos Individuales de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales, establecido por resolucion N° 5132011-PCNM, de 25 de agosto de 2011, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2011, que exhorta a los magistrados a mantener o ingresar en el sistema bancario o financiero sus ahorros personales declarados, evitandose el no poder explicar o justificar documentadamente los mismos en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, lo que no ha sido cumplido por la evaluada. Resulta relevante, tambien tener en cuenta la denuncia que el propio conyuge de la evaluada realiza en su contra por la presunta comision del delito de MORDAZA de Activos Provenientes de Actos de Corrupcion, Caso N° 581-2013 el mismo que se encuentra en tramite. Asimismo, el citado conyuge tambien senala que su matrimonio con la evaluada es nulo por cuanto al momento de contraer su union, ambos se encontraban todavia casados con sus primeros conyuges, habiendo interpuesto una demanda de nulidad de matrimonio y una denuncia por bigamia contra la evaluada, extremo

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