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El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524636 en sesión pública llevada a cabo el 6 de noviembre de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión. Tercero: Que, con relación al rubro conducta, no cuenta con antecedentes policiales, judiciales ni penales; no presenta ausencias ni tardanzas injustifi cadas; y en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Junín, los años 2006, 2007, 2010 y 2012, obtuvo en líneas generales resultados aceptables. De otro lado, en cuanto al rubro idoneidad, obtuvo las siguientes califi caciones: en calidad de decisiones, 20.4 puntos sobre 30 posibles; en gestión de los procesos, 17.63 sobre 20 posibles; en celeridad y rendimiento, 30 puntos sobre 30 posibles; en organización del trabajo, 5,5 puntos sobre 10 posibles; en publicaciones, no tiene califi cación por no haber presentado artículos o libros de su autoría; y en desarrollo profesional, 5 puntos sobre 5 posibles. Cuarto: Que, sin embargo, en lo que respecta a medidas disciplinarias, registra dos multas del 15% de sus haberes y tres amonestaciones, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista personal desarrollada en acto público, advirtiéndose que las mismas se refi eren a hechos que desmerecen gravemente su idoneidad como magistrada. Así, en el expediente N° 165-2010, se le impuso multa del 15% de sus haberes por haber expedido acusación fi scal en el dictamen N° 322-2010, sobre Lesiones Graves, solicitando una pena por debajo del mínimo legal establecido por el artículo 121 del Código Penal, así como haber inobservado el artículo 46-A del citado cuerpo legal, hechos por los cuales la evaluada también ha sido denunciada por la presunta comisión del delito de Prevaricato, expediente 20-2011, en la que la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín ha opinado porque se declare fundada la denuncia, la misma que ha sido apelada por la magistrada evaluada, encontrándose en trámite. La otra sanción de multa, recaída en el expediente N° 48-2010, se refi ere a diversas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, como son el no haber interpuesto recurso de apelación en diecisiete expedientes declarados prescritos, causas en las que no vigiló el cumplimiento de los plazos permitiendo su prescripción; asimismo, en un proceso por Usurpación Agravada en el que el Juez dispuso que la diligencia de desalojo sea realizada en presencia del Juez de Paz No Letrado, la magistrada evaluada no dispuso acciones contra tal delegación que no se encuentra prevista por ley; también, no concurrió a la declaración indagatoria en un expediente a su cargo y faltó a diligencias previstas en el trámite de otros cinco expedientes; igualmente, no subsanó observaciones en dos expedientes sobre Violencia Familiar permitiendo su archivamiento al hacerse efectivo los apercibimientos judiciales y en veinticinco expedientes sobre Violencia Familiar no interpuso de manera oportuna los recursos de apelación correspondientes, sino que lo hizo de manera extemporánea. En cuanto a las amonestaciones, en el caso N° 076-2006 se le impuso tal medida disciplinaria en circunstancias en que habiendo fallecido un subofi cial PNP, no cumplió con suscribir el acta de levantamiento de cadáver ni practicar la necropsia de ley, habiéndose demorado más de cuarenta y cuatro horas en llegar a la escena del delito; además, de no haber formalizado la denuncia en plazo razonable. Asimismo, en el expediente N° 55-2010, se le impuso la medida de amonestación por haberse encontrado investigaciones pendientes de los años 2008 y 2009. Finalmente, en el expediente 118-2010, se le amonestó por haber emitido dictamen contrario al texto expreso de la ley en sendos incidentes de liberación condicional por un interno sentenciado por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas Agravado; así como, por un interno sentenciado por el delito contra La Libertad Sexual en Agravio de Menor de Edad. De la valoración de estos hechos, se advierte que la magistrada evaluada no viene cumpliendo las funciones establecidas por la Constitución y la ley del Ministerio Público, siendo principalmente: “la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil”; sino que por el contrario, lejos de defender la legalidad, en un caso de Lesiones Graves opina porque se imponga una pena por debajo del mínimo legal establecido, lo que incluso le ha merecido ser denunciada por Prevaricato; asimismo, emite dictamen contrario a ley en incidentes de liberación condicional sobre internos sentenciados por delitos tan graves y sensibles socialmente como son la Violación Sexual de Menores y el Tráfi co Ilícito de Drogas, en este último caso sobre todo teniendo en cuenta que ejerce sus labores en una zona de producción y comercialización de drogas, siendo más grave aún en este particular que cuando se le preguntó los motivos por los cuales había emitido dichos dictámenes contrarios a la ley, pretendió soslayar su responsabilidad señalando que su asistente de función fi scal los proyectó y ella los fi rmó “sin tomar la debida precaución”; es decir, en casos tan delicados por la gravedad de los delitos de los internos que solicitaban su libertad condicional, la evaluada acepta haber suscrito sendos dictámenes sin haber leído su contenido, lo que evidentemente se aleja del perfi l del magistrado que debe actuar con responsabilidad funcional, lo que tuvo que ser reconocido por la propia evaluada cuando se le preguntó si se daba cuenta que actuó contra la ley, respondiendo que sí. Además, ha incumplido con defender los derechos ciudadanos y los intereses públicos al permitir que diecisiete expedientes fueran declarados prescritos por no vigilar el cumplimiento de los plazos; así como, no haber presentado de manera oportuna recursos de apelación en veinticinco expedientes sobre violencia familiar, tema también muy sensible socialmente sobre el cual la magistrada evaluada no ha sabido responder conforme a las exigencias ciudadanas y a lo que su estatuto como representante del Ministerio Público le ordena. En tal sentido, independientemente de las sanciones que en materia administrativa disciplinaria le han sido impuestas, en el presente proceso de evaluación integral y ratifi cación que importa la renovación o no de la confi anza, se advierte que la legitimidad como autoridad fi scal de la evaluada se ve gravemente mermada, al no verifi carse en su desempeño que garantice el cabal cumplimiento de las principales funciones de un representante del Ministerio Público como son la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, así como defender a la familia, a los menores y al interés social, conforme se puede apreciar de los hechos que le han merecido ser sancionada disciplinariamente, como de lo vertido en acto público durante la entrevista personal que obra en audio y video en los archivos de este Consejo. Quinto: Que, en el aspecto patrimonial, de la revisión de sus declaraciones juradas se observa que sus ahorros sin custodia fi nanciera han venido incrementándose durante todo el periodo de evaluación, hasta llegar el 2012 a tener la suma de S/. 58,000.00, cincuenta y ocho mil y 00/100 nuevos soles, reduciéndose ese monto el año inmediato posterior, estos es el 2013, a la suma de S/. 2,000.00, dos mil y 00/100 nuevos soles, sin que se consigne un incremento en los ahorros dentro del sistema fi nanciero o un aumento de bienes; debiendo tenerse en cuenta, además, el precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los Procesos Individuales de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces y Fiscales, establecido por resolución N° 513- 2011-PCNM, de 25 de agosto de 2011, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 9 de setiembre de 2011, que exhorta a los magistrados a mantener o ingresar en el sistema bancario o financiero sus ahorros personales declarados, evitándose el no poder explicar o justifi car documentadamente los mismos en el proceso de evaluación integral y ratifi cación, lo que no ha sido cumplido por la evaluada. Resulta relevante, también tener en cuenta la denuncia que el propio cónyuge de la evaluada realiza en su contra por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos Provenientes de Actos de Corrupción, Caso N° 581-2013 el mismo que se encuentra en trámite. Asimismo, el citado cónyuge también señala que su matrimonio con la evaluada es nulo por cuanto al momento de contraer su unión, ambos se encontraban todavía casados con sus primeros cónyuges, habiendo interpuesto una demanda de nulidad de matrimonio y una denuncia por bigamia contra la evaluada, extremo