Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e) 1094375-1 SE RESUELVE

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL
Autorizan a Procurador Publico de la Justicia Militar a conciliar extrajudicialmente en controversia surgida por arrendamiento de inmueble, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 090-2014-FMP/DE MORDAZA, 6 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial, se establecio la naturaleza, estructura, organizacion, competencia, jurisdiccion, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organo MORDAZA e independiente, en MORDAZA con las normas y principios establecidos en la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 5º de la citada Ley, modificada por Decreto Legislativo Nº 1096, y el articulo unico de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el MORDAZA organo de gobierno y administracion; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la representacion y defensa de los intereses y derechos del Estado en juicio se ejercita a traves del organo de defensa juridica conforme Ley, el cual esta a cargo de los Procuradores Publicos, los cuales ejercen la defensa judicial del Estado; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 12.1 del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1068, los Procuradores Publicos de los Organismos Constitucionalmente Autonomos ejercen la defensa juridica del Estado de acuerdo a la Constitucion, al referido Decreto Legislativo y a su reglamento. Que, el numeral 2) del articulo 23º del citado Decreto Legislativo, establece que los Procuradores Publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas, para lo cual sera necesaria la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad. Que, el numeral 1 del articulo 37º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, senala que el Procurador Publico tiene la atribucion de representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los organos jurisdiccionales y administrativos, asi como ante el Ministerio Publico, Policia Nacional, Tribunal Arbitral, Centros de Conciliacion y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 241-2002JUS, del 8 de Noviembre del 2002, se designo al Mayor SJE (ahora MORDAZA Coronel) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Justicia Militar; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 039-2014FMP/CE/SG de fecha 16 de MORDAZA del 2014, se formalizo el acuerdo de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial del 23 de MORDAZA del 2014, mediante el cual se designo al Gral. Brig. EP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Fuero Militar Policial. De conformidad con las consideraciones expuestas;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico de la Justicia Militar, a conciliar extrajudicialmente en representacion del Fuero Militar Policial, en el MORDAZA de Conciliacion Extrajudicial promovido por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la controversia surgida por el arrendamiento del bien inmueble ubicado en Av. MORDAZA Nº301 Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Autorizar, de no alcanzar acuerdo conciliatorio, al Procurador Publico de la Justicia Militar a promover las acciones Judiciales necesarias, a fin de resolver la controversia del bien inmueble descrito en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Fuero Militar Policial 1094201-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. Nº 0016-2014-JNE en el extremo que declaro la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Ica
RESOLUCION Nº 363-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01338 ICA - ICA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion N.º 0016-2014-JNE, del 7 de enero de 2014, en el extremo en que declaro la vacancia del ejercicio de su cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion N.º 0016-2013-JNE, del 7 de enero de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y revoco el Acuerdo de Concejo N.º 062-2013-MPI, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Ica, y reformandolo, declaro la vacancia de la mencionada autoridad por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roque. Asimismo, se confirmo el acuerdo de concejo MORDAZA mencionado en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal referida, con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA Anchante MORDAZA y Brayan MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 1828 a 1845). El mencionado pronunciamiento expuso como principales argumentos los siguientes: Con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano a. Se senalo que la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica Sociedad Anonima (CMAC-ICA S.A.) es

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