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El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525035 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban venta directa de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, por causal de posesión consolidada, a favor de sociedad conyugal SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 449-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 23 de mayo de 2014. VISTO: El Expediente Nº 054-2013/SBN-SDDI, que contiene la solicitud presentada por la sociedad conyugal conformada por JAIME DAVID NIETO ROJAS y LUZ MARIA NAVARRO CASTILLO DE NIETO, en adelante “los administrados”, mediante la cual peticionan la compraventa directa del predio de 123.73 m2., denominado parte posterior del lote 14 de la manzana C, ubicado en el Pueblo Joven Canto Chico, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12897359 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, en el Registro SINABIP Nº 17664 correspondiente al libro de Lima (CUS Nº 59277), en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, así como al Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante “ROF de la SBN”), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, mediante escrito del 04 de enero de 2012 (S.I. Nº 00165-2012), la sociedad conyugal conformada por JAIME DAVID NIETO ROJAS y LUZ MARIA NAVARRO CASTILLO DE NIETO, en adelante “los administrados”, solicitan la compraventa directa de “el predio” (foja 02), sustentando su petitorio en la causal de posesión, contenida en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151. Para tal efecto, presentan los siguientes documentos: i) Copia simple del documento nacional de identidad de Luz Maria Navarro Castillo de Nieto y Jaime David Nieto Rojas (fojas 03-04); ii) Copia Certifi cada de la partida registral Nº 43121162 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima (fojas 05-09); iii) Original de la memoria descriptiva y plano perimétrico-ubicación, suscritos por la Ing. Civil María del Rosario Garibay P. de fecha febrero de 2009, respecto a “el predio” (fojas 10-11); iv) Copia simple del Certifi cado de Búsqueda Catastral y anexo, expedidos por SUNARP el 20 de marzo de 2009, respecto al área de “el predio” (fojas 12-13); v) Copia simple de la Constancia de Posesión Nº 2696-2009-SGPUC-GDU- MDSJL, a favor de Luz María Navarro Castillo de Nieto, expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el 13 de mayo de 2009 (foja 14); v) Copia simple de la Constancia Nº 0532-2011-SGRC–GR/MDSJL, expedida por la Sub Gerencia de Recaudación y Control de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el 22 de diciembre de 2011, sobre no adeudo de impuesto predial y arbitrios municipales a favor de Luz Maria Navarro Castillo de Nieto, respecto a “el predio” (foja 15); vi) Copia simple de la Resolución Sub Gerencial Nº 005651 del 02 de noviembre de 2009, expedida por la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (foja 16); vii) Copia simple del recibo de servicio de agua, expedido por SEDAPAL, correspondiente al mes de setiembre de 2011, respecto a “el predio” (foja 17); viii) Copia simple de la hoja resumen del Impuesto Predial (formatos HR y PR), correspondientes a los años 2011, 2010, 2009, 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001, 2000, 1999, a nombre de Luz Maria Navarro Castillo de Nieto, respecto a “el predio” (fojas 18-47); y, ix) Original de fotografías tomadas a “el predio” (foja 48). 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74° del “Reglamento”, según el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por “los administrados” es el literal c) del artículo 77º del “Reglamento”. 5. Que, el numeral 3.2) de la Directiva Nº 003-2011/ SBN, aprobada por Resolución Nº 020-2011-SBN, publicada el 10 de abril de 2011, en adelante la “Directiva”, prevé la etapa de califi cación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Mediante Ofi cio N° 0184-2012/SBN- DGPE-SDDI del 09 de febrero de 2012 (fojas 49-50), la SDDI solicitó a “los administrados” que subsanen las siguientes observaciones: señale expresamente la causal bajo la cual se acoge su pedido de compra venta, acredite documentalmente la posesión que señalan ostentar “los administrados” respecto a “el predio”. Mediante escrito del 21 de febrero de 2012 (S.I. Nº 02732-2012), “los administrados” –dentro del plazo para subsanar las observaciones- cumplieron con presentar la documentación requerida. 6. Que, es preciso señalar que “el predio” formaba parte de otro predio de mayor extensión (1’104,207.31 m2.), inscrito en la partida registral Nº 43121162 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima; en virtud de ello, mediante Ofi cio Nº 00830-2012/SBN- DGPE-SDDI del 18 de junio de 2012 (foja76), se solicitó a SUNARP la subdivisión e independización respectiva de “el predio” mediante la presentación del Título Nº 2012-563347 el 21 de junio de 2012 (Ofi cina Registral de Lima); como resultado de la califi cación se inscribieron los citados actos, generándose la partida registral Nº 12897359, respecto a “el predio” independizado (fojas 83-86). 7. Que, mediante escrito del 13 de junio de 2013 (S.I. Nº 10568-2013) (foja 88), “los administrados”, adjuntan -entre otros- copia legalizada de la Constancia de Posesión Nº 2696-2009-SGPUC-GDU-MDSJL del 13 de mayo de 2009, expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 8. Que, el 18 de junio de 2013, la brigada instructora –en aquella fecha a cargo del presente procedimiento administrativo-, llevó a cabo la inspección ocular en “el predio”, verifi cándose que “los administrados” se encuentran en posesión, han construido una edifi cación de dos (02) niveles con azotea de material noble, el