TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525032 Artículo 3.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico Cirujano Rosa Bertha Gutiérrez Palomino Directora Adjunta de la Dirección General F-4 Médico Cirujano Rufi na Aurea Virhuez Robles Directora de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Barranco – Chorrillos - Surco F-4 Médico Cirujano Jorge Luis López Márquez Asesor de la Dirección General F-4 Magister en Administración Rosario Elena Linares Vivanco Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Administración F-4 Médico Cirujano Marlene Yactayo Rodríguez Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud F-4 Abogado Rubén Darío Veliz Buendía Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos F-4 Abogado Tito Josué Rodríguez Orellana Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Asesoría Jurídica F-3 Contadora Pública Lizet Gladys Miraval Contreras Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración F-3 Licenciada en Enfermería Yeni Otilia Herrera Hurtado Supervisora II de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1095175-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2014-MTC/03 Lima, 10 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, Ley N° 29904 establece que “Declárense de necesidad pública e interés nacional: i) La construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fi n de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fi ja y/o móvil y su masifi cación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; y, ii) El acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, así como el uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil”; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la mencionada Ley establece que “Es política de Estado, en razón de su alto interés público, que el país cuente con una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que facilite el acceso de la población a la Banda Ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio”; Que, el numeral 7.3 del citado artículo señala que “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad responsable de realizar todas las acciones necesarias para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. En ese marco, defi nirá las condiciones técnicas, económicas y legales de su diseño, construcción, concesión, operación, fi nanciamiento, entre otras acciones que resulten necesarias (…)”; Que, el primer párrafo del artículo 8 de la mencionada norma, establece que “El Estado promoverá la inversión e implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y podrá entregarla en concesión, manteniendo su titularidad, con la fi nalidad de garantizar el desarrollo económico y la inclusión social. Para este fi n la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN conducirá el proceso de concesión”; Que, mediante Ofi cio N° 057-2013-MTC/01 del 13 de marzo de 2013, el Ministro de Transportes y Comunicaciones remitió a PROINVERSIÓN los proyectos “Cobertura Universal Sur, “Cobertura Universal Norte” y “Cobertura Universal Centro”, incluyendo sus respectivas Declaratorias de Viabilidad a Nivel de Factibilidad; y solicitó a dicha entidad el inicio del proceso de Promoción de la Inversión Privada. Asimismo, mediante Ofi cio N° 085-2013-MTC/03 del 2 de abril de 2013, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó a PROINVERSIÓN que debido a las coordinaciones realizadas con la Dirección General de Política de Inversiones y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para la incorporación de los citados proyectos en el presupuesto del Pliego, se determinó la necesidad de modifi car el nombre de los proyectos a “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica – Cobertura Universal Norte”, “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica – Cobertura Universal Sur” y “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica – Cobertura Universal Centro”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 517-2-2013-CPC, adoptado en la sesión de fecha 25 de abril de 2013, se decidió: (i) Aprobar el Plan de Promoción del proceso de promoción de la inversión privada del proyecto: “Desarrollo de la Banda Ancha y masifi cación de la fi bra óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social del país, Proyectos: Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro”; (ii) Modifi car la denominación por el de “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y (iii) Ratifi car la incorporación del mismo al proceso de promoción de la inversión privada; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2013-EF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de mayo de 2013, se acordó “Ratifi car los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 25 de abril de 2013, en virtud de los cuales: i) Se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y, ii) Se ratifi có la incorporación del referido proyecto al Proceso de Promoción de la Inversión Privada a cargo de PROINVERSIÓN”; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la referida Ley establece que “La operación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica será objeto de concesión a uno o más operadores neutros, que son empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que proporcionan servicios portadores a otros operadores y no tienen usuarios fi nales. La selección de los operadores neutros se realiza mediante licitación pública”; Que, al efecto, el numeral 2.15 del Contrato de Concesión de la “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, señala que la concesión “Es la relación jurídica de Derecho Público por la cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a la explotación de la RDNFO; y por la cual este último