Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Articulo 3.- Designar en la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuacion: NOMBRES Y APELLIDOS Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Directora Adjunta de la Direccion General NIVEL F-4

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

Directora de Red de Salud de la Direccion Ejecutiva de la Direccion de Red de Salud Barranco ­ Chorrillos - MORDAZA Medico Cirujano Asesor de la Direccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA General Magister en Administracion Directora Ejecutiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Oficina Ejecutiva de MORDAZA Administracion Medico Cirujano Directora Ejecutiva de la MORDAZA MORDAZA Direccion Ejecutiva de MORDAZA Promocion de la Salud Director Ejecutivo de la Abogado Oficina Ejecutiva de Gestion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Desarrollo de Recursos Humanos Abogado Jefe de Oficina de la Oficina MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Asesoria Juridica MORDAZA Contadora Publica Lizet MORDAZA Miraval MORDAZA Licenciada en Enfermeria Yeni MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Oficina de la Oficina de Economia de la Oficina Ejecutiva de Administracion Supervisora II de la Direccion de Saneamiento Basico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental

F-4

F-4 F-4 F-4

F-4

F-3 F-3

F-3

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1095175-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2014-MTC/03 MORDAZA, 10 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, Ley N° 29904 establece que "Declarense de necesidad publica e interes nacional: i) La construccion de una Red Dorsal Nacional de Fibra Optica que integre a todas las capitales de las provincias del MORDAZA y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o movil y su masificacion en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; y, ii) El acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestacion de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos, incluida la coubicacion, asi como el uso del derecho de via de la Red Vial Nacional, con la finalidad de facilitar

el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha fija o movil"; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la mencionada Ley establece que "Es politica de Estado, en razon de su alto interes publico, que el MORDAZA cuente con una Red Dorsal Nacional de Fibra Optica que facilite el acceso de la poblacion a la Banda Ancha y que promueva la competencia en la prestacion de este servicio"; Que, el numeral 7.3 del citado articulo senala que "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad responsable de realizar todas las acciones necesarias para la implementacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. En ese MORDAZA, definira las condiciones tecnicas, economicas y legales de su diseno, construccion, concesion, operacion, financiamiento, entre otras acciones que resulten necesarias (...)"; Que, el primer parrafo del articulo 8 de la mencionada MORDAZA, establece que "El Estado promovera la inversion e implementacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica y podra entregarla en concesion, manteniendo su titularidad, con la finalidad de garantizar el desarrollo economico y la inclusion social. Para este fin la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION conducira el MORDAZA de concesion"; Que, mediante Oficio N° 057-2013-MTC/01 del 13 de marzo de 2013, el Ministro de Transportes y Comunicaciones remitio a PROINVERSION los proyectos "Cobertura Universal Sur, "Cobertura Universal Norte" y "Cobertura Universal Centro", incluyendo sus respectivas Declaratorias de Viabilidad a Nivel de Factibilidad; y solicito a dicha entidad el inicio del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada. Asimismo, mediante Oficio N° 085-2013-MTC/03 del 2 de MORDAZA de 2013, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informo a PROINVERSION que debido a las coordinaciones realizadas con la Direccion General de Politica de Inversiones y la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para la incorporacion de los citados proyectos en el presupuesto del Pliego, se determino la necesidad de modificar el nombre de los proyectos a "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica ­ Cobertura Universal Norte", "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica ­ Cobertura Universal Sur" y "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica ­ Cobertura Universal Centro"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION N° 517-2-2013-CPC, adoptado en la sesion de fecha 25 de MORDAZA de 2013, se decidio: (i) Aprobar el Plan de Promocion del MORDAZA de promocion de la inversion privada del proyecto: "Desarrollo de la Banda Ancha y masificacion de la fibra optica en zonas rurales y lugares de preferente interes social del MORDAZA, Proyectos: Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro"; (ii) Modificar la denominacion por el de "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; y (iii) Ratificar la incorporacion del mismo al MORDAZA de promocion de la inversion privada; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 024-2013-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de MORDAZA de 2013, se acordo "Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, en su sesion de fecha 25 de MORDAZA de 2013, en virtud de los cuales: i) Se acordo aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; y, ii) Se ratifico la incorporacion del referido proyecto al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a cargo de PROINVERSION"; Que, el numeral 9.2 del articulo 9 de la referida Ley establece que "La operacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica sera objeto de concesion a uno o mas operadores neutros, que son empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones que proporcionan servicios portadores a otros operadores y no tienen usuarios finales. La seleccion de los operadores neutros se realiza mediante licitacion publica"; Que, al efecto, el numeral 2.15 del Contrato de Concesion de la "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", senala que la concesion "Es la relacion juridica de Derecho Publico por la cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a la explotacion de la RDNFO; y por la cual este ultimo

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