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El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525036 solicitante para construir la vivienda de la manzana C lote 14A , tuvo que cortar la roca; se precisa que el lote signado por los solicitantes como 14A es el que corresponde al predio independizado e inscrito en la partida registral Nº 12897359, conforme se desprende de la Ficha Técnica N° 0073-2013/SBN-DGPE-SDDI del 19 de junio de 2013 (foja 97). 9. Que, mediante Informe N° 155-2013/SBN-DGPE- SDDI del 24 de junio de 2013 (fojas 98-101), se opinó por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo. 10. Que, en el caso concreto, con la fi nalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, “los administrados” han presentado los documentos descritos en el tercer y séptimo considerando de la presente Resolución, de los cuales se concluye que: i) Cuenta con los documentos que acrediten indudablemente que viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, desde antes del 25 de noviembre de 2010; ii) Se encuentra delimitado en su totalidad, existe una edifi cación de dos (02) pisos que restringe el acceso de manera efectiva y permanente de terceros distintos a quien ejerce su posesión; iii) El predio se encuentra destinado para fi nes habitacionales; iv) El predio está siendo destinado a vivienda, compatible con la zonifi cación vigente Residencial de Densidad Media (RDM), establecida en el Plano de Zonifi cación de Lima Metropolitana - San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza Nº 620-MML, del 04 de abril de 2004 y Ordenanza Nº 1081, publicada el 07 de octubre de 2007. 11. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, los “administrados”, han demostrado estar en posesión del “predio” desde antes del 25 de noviembre de 2010; posesión que se encuentra consolidada y delimitada, y además es compatible con la zonifi cación aprobada por la autoridad competente. Por tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del artículo 77° del “Reglamento”. 12. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito del 27 de agosto de 2013 (S.I. Nº 15509-2013) (foja 141), la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., remitió el Informe de Valuación Comercial del “predio”, señalando un valor ascendente a S/. 8,800.00 (Ocho mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 3,129.45 (Tres mil ciento veintinueve con 45/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado. Cabe indicar, que mediante escrito s/n del 21 de noviembre de 2013 (S.I. Nº 21652-2013) “los administrados” manifestaron su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 167). 13. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78º del “Reglamento” y desarrollada por el ítem 3.10) del numeral 3° de la “Directiva”; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78º del “Reglamento”, concordado con el numeral 3.10) de la “Directiva”. En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario Ofi cial “El Peruano” el sábado 22 de marzo de 2014 (foja 192), en el Diario “La Razón” el viernes 21 de marzo de 2014 (foja 191) y en la página Web de esta Superintendencia el lunes 24 de marzo de 2014 (fojas 193-194). Cabe señalar, que los avisos tienen como fi nalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre “el predio” puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación efectuada en el periódico. 14. Que, teniendo en cuenta que la última publicación en el periódico se dio el 22 de marzo de 2014, los terceros afectados tenían como plazo máximo para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el lunes 07 de abril de 2014; sin embargo, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo antes señalado, conforme consta del Memorándum N° 312-2014/SBN-SG-UTD, del 02 de mayo de 2014 (foja 204) de la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, razón por la cual, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo. 15. Que, a través del Memorándum Nº 00202-2014/ SBN-PP del 10 de abril de 2014, la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, ha informado que sobre “el predio”, no recae proceso judicial alguno (foja 202). 16. Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 109-2014/SBN-DGPE-SDDI del 05 de mayo de 2014, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la brigada instructora del presente procedimiento administrativo opina por la procedencia de la compraventa directa de “el predio” a favor de “los administrados” (fojas 205-209). 17. Que, mediante el Memorando Nº 647-2014/SBN- DGPE del 22 de mayo de 2014, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal da su conformidad respecto a la compraventa directa de “el predio” a favor de “los administrados” (foja 222). 18. Que, mediante el Memorándum Nº 289-2014/ OAJ del 13 de mayo de 2014, la Ofi cina de Asesoría Jurídica da su conformidad respecto a la compraventa directa de “el predio” a favor de “los administrados” (fojas 219-221). 19. Que, mediante el Memorándum Nº 080-2014/ SBN del 21 de mayo de 2014, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales da su conformidad a la compraventa directa de “el predio” a favor de “los administrados”, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del ROF de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA (foja 223). De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003-2011/SBN y el Decreto Supremo N° 016-2010- VIVIENDA; SE RESUELVE: Primero: Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión consolidada, a favor de la sociedad conyugal conformada por JAIME DAVID NIETO ROJAS y LUZ MARIA NAVARRO CASTILLO DE NIETO, mediante la cual peticionan la compraventa directa del predio de 123.73 m2., denominado parte posterior del lote 14 de la manzana C, ubicado en el Pueblo Joven Canto Chico, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12897359 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, en el Registro SINABIP Nº 17664 correspondiente al libro de Lima (CUS Nº 59277). Segundo: El valor comercial de “el predio” cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 3,129.45 (Tres mil ciento veintinueve con 45/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización realizada por la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., suma que deberá ser cancelada por los adjudicatarios, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Tercero: Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Cuarto: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de compra venta respectivo a favor de la sociedad conyugal conformada por Jaime David Nieto Rojas y Luz Maria Navarro Castillo de Nieto, una vez cancelado el precio de venta de “el predio”. Quinto: La Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, los actos a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1094175-1