Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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solicitante para construir la vivienda de la manzana C lote 14A , tuvo que cortar la roca; se precisa que el lote signado por los solicitantes como 14A es el que corresponde al predio independizado e inscrito en la partida registral Nº 12897359, conforme se desprende de la Ficha Tecnica N° 0073-2013/SBN-DGPE-SDDI del 19 de junio de 2013 (foja 97). 9. Que, mediante Informe N° 155-2013/SBN-DGPESDDI del 24 de junio de 2013 (fojas 98-101), se opino por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo. 10. Que, en el caso concreto, con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, "los administrados" han presentado los documentos descritos en el tercer y MORDAZA considerando de la presente Resolucion, de los cuales se concluye que: i) Cuenta con los documentos que acrediten indudablemente que viene ejerciendo la proteccion, custodia y conservacion del area para si, desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010; ii) Se encuentra delimitado en su totalidad, existe una edificacion de dos (02) pisos que restringe el acceso de manera efectiva y permanente de terceros distintos a quien ejerce su posesion; iii) El predio se encuentra destinado para fines habitacionales; iv) El predio esta siendo destinado a vivienda, compatible con la zonificacion vigente Residencial de Densidad Media (RDM), establecida en el Plano de Zonificacion de MORDAZA Metropolitana - San MORDAZA de Lurigancho, aprobado por Ordenanza Nº 620-MML, del 04 de MORDAZA de 2004 y Ordenanza Nº 1081, publicada el 07 de octubre de 2007. 11. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdireccion, los "administrados", han demostrado estar en posesion del "predio" desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010; posesion que se encuentra consolidada y delimitada, y ademas es compatible con la zonificacion aprobada por la autoridad competente. Por tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del articulo 77° del "Reglamento". 12. Que, siendo asi, corresponde continuar con el tramite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasacion. En ese sentido, mediante escrito del 27 de agosto de 2013 (S.I. Nº 15509-2013) (foja 141), la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., remitio el Informe de Valuacion Comercial del "predio", senalando un valor ascendente a S/. 8,800.00 (Ocho mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversion a moneda nacional del valor calculado de US$ 3,129.45 (Tres mil ciento veintinueve con 45/100 Dolares Americanos), segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado. Cabe indicar, que mediante escrito s/n del 21 de noviembre de 2013 (S.I. Nº 21652-2013) "los administrados" manifestaron su aceptacion al valor comercial de la tasacion (foja 167). 13. Que, en atencion a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicacion prevista en el articulo 78º del "Reglamento" y desarrollada por el item 3.10) del numeral 3° de la "Directiva"; siendo asi, se procedio con lo dispuesto por el articulo 78º del "Reglamento", concordado con el numeral 3.10) de la "Directiva". En el presente caso, la publicacion se llevo a cabo en el Diario Oficial "El Peruano" el sabado 22 de marzo de 2014 (foja 192), en el Diario "La Razon" el viernes 21 de marzo de 2014 (foja 191) y en la pagina Web de esta Superintendencia el lunes 24 de marzo de 2014 (fojas 193-194). Cabe senalar, que los avisos tienen como finalidad que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre "el predio" puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion efectuada en el periodico. 14. Que, teniendo en cuenta que la MORDAZA publicacion en el periodico se dio el 22 de marzo de 2014, los terceros afectados tenian como plazo MORDAZA para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el lunes 07 de MORDAZA de 2014; sin embargo, no se ha presentado oposicion alguna dentro del plazo MORDAZA senalado, conforme consta del Memorandum N° 312-2014/SBN-SG-UTD, del 02 de MORDAZA de 2014 (foja 204) de la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia, razon por la cual, corresponde continuar con el tramite del presente procedimiento administrativo.

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

15. Que, a traves del Memorandum Nº 00202-2014/ SBN-PP del 10 de MORDAZA de 2014, la Procuraduria Publica de esta Superintendencia, ha informado que sobre "el predio", no recae MORDAZA judicial alguno (foja 202). 16. Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 109-2014/SBN-DGPE-SDDI del 05 de MORDAZA de 2014, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario y la brigada instructora del presente procedimiento administrativo opina por la procedencia de la compraventa directa de "el predio" a favor de "los administrados" (fojas 205-209). 17. Que, mediante el Memorando Nº 647-2014/SBNDGPE del 22 de MORDAZA de 2014, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal da su conformidad respecto a la compraventa directa de "el predio" a favor de "los administrados" (foja 222). 18. Que, mediante el Memorandum Nº 289-2014/ OAJ del 13 de MORDAZA de 2014, la Oficina de Asesoria Juridica da su conformidad respecto a la compraventa directa de "el predio" a favor de "los administrados" (fojas 219-221). 19. Que, mediante el Memorandum Nº 080-2014/ SBN del 21 de MORDAZA de 2014, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales da su conformidad a la compraventa directa de "el predio" a favor de "los administrados", de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del ROF de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA (foja 223). De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Directiva Nº 003-2011/SBN y el Decreto Supremo N° 016-2010VIVIENDA; SE RESUELVE: Primero: Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesion consolidada, a favor de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, mediante la cual peticionan la compraventa directa del predio de 123.73 m2., denominado parte posterior del lote 14 de la manzana C, ubicado en el Pueblo Joven MORDAZA Chico, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12897359 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, en el Registro SINABIP Nº 17664 correspondiente al libro de MORDAZA (CUS Nº 59277). Segundo: El valor comercial de "el predio" cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 3,129.45 (Tres mil ciento veintinueve con 45/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion realizada por la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., suma que debera ser cancelada por los adjudicatarios, en el plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Tercero: Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Cuarto: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, suscribira el contrato de compra venta respectivo a favor de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, una vez cancelado el precio de venta de "el predio". Quinto: La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira en el Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, los actos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario 1094175-1

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