Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

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Que, mediante Informe Nº 838-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, opina que corresponde otorgar a favor de la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como servicio a prestar el Servicio Portador; Que, mediante Informe N° 1014-2014-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, Ley N° 29904; el Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC; y, las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como servicio a prestar, el Servicio Portador conforme a las Especificaciones Tecnicas detalladas en el Anexo 12 de las Bases asi como lo establecido en el Contrato de Concesion y la normatividad aplicable. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de setenta y tres (73) clausulas y dieciseis (16) anexos que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que actuara en calidad de Concedente, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como los documentos que resulten necesarios para su aprobacion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C. en la Fecha de Cierre, fijada de conformidad con las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", y verificado el cumplimiento de la documentacion y requisitos establecidos en dichas bases para tal efecto. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
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se obliga a prestar el Servicio Portador y Facilidades Complementarias, asi como disenar, financiar, desplegar, operar y mantener la RDNFO durante el plazo de vigencia de la Concesion"; Que, por otro lado, el Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, en el articulo 11 establece que "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representacion del Estado Peruano, podra entregar en concesion la construccion, operacion, mantenimiento y explotacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica a uno o mas concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, manteniendo la titularidad sobre la misma en caso de otorgar la referida concesion"; Que, el numeral 23.2 del articulo 23 del citado Reglamento senala que "El Operador Dorsal debera obtener del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concesion unica para prestar servicios publicos de telecomunicaciones y registrar exclusivamente como servicio a brindar, el servicio portador. Conforme a la legislacion aplicable en materia de telecomunicaciones, debera mantener la condicion de concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como el registro del servicio portador, durante todo el periodo que se derive de las condiciones de la adjudicacion. En este periodo, solo podra registrar el servicio portador como servicio de telecomunicaciones a ser prestado"; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones. Asimismo, el articulo 171° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el 23 de diciembre de 2013, se adjudico la Buena Pro al Postor Calificado CONSORCIO TV AZTECA ­ TENDAI, del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; Que, mediante Oficio N° 001-2014/PROINVERSION/ DPI/SDGP/JPTE.11 registrado con P/D N° 013999 del 22 de enero de 2014 y Oficio N° 02-2014/PROINVERSION/ DPI/SDGP/JPTE.11 registrado con P/D N° 095245 del 2 de junio de 2014, el Jefe de Proyectos en temas de Telecomunicaciones de PROINVERSION comunico a esta Direccion General que el 23 de diciembre de 2013 se adjudico el Concurso de Proyectos Integrales "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro" al Consorcio TV AZTECA ­ TENDAI. Para tal efecto remitio documentacion para que esta Administracion emita los diversos documentos necesarios, a fin que se suscriba el Contrato de Concesion con el citado Consorcio; Que, el numeral 10.2.2.1 del Titulo "Actos de Cierre"1 de las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", en adelante las Bases, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera entregar MORDAZA fedateada de la Resolucion Ministerial de otorgamiento de la Concesion y de la Resolucion Directoral de inscripcion del Servicio Portador en el registro correspondiente; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 159º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que "Tratandose de concurso publico para el otorgamiento de concesion unica y la asignacion de espectro, debera emitirse la resolucion ministerial que otorga la concesion unica, aun cuando el adjudicatario cuente con anterior concesion, y la resolucion directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; conforme a los terminos y condiciones que rigieron el concurso publico"; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendra en calidad de Concedente en el Contrato de Concesion; en representacion del Estado de la Republica del Peru;

El literal 1.6.39 del numeral 1 .6 de las Bases define a la, "Fecha de Cierre: Es el dia, lugar y hora en que se llevaran a cabo los actos de cierre senalados en el numeral 10.2 y en la que se firmara el Contrato de Concesion. Sera definido y comunicado por el Comite de PROINVERSION al Adjudicatario, mediante Circular. Al efecto, mediante Circular N° 38 se ha establecido que la Fecha de Cierre sera el 12 de junio de 2014.

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