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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (11/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525033 se obliga a prestar el Servicio Portador y Facilidades Complementarias, así como diseñar, fi nanciar, desplegar, operar y mantener la RDNFO durante el plazo de vigencia de la Concesión”; Que, por otro lado, el Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, en el artículo 11 establece que “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, podrá entregar en concesión la construcción, operación, mantenimiento y explotación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica a uno o más concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, manteniendo la titularidad sobre la misma en caso de otorgar la referida concesión”; Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del citado Reglamento señala que “El Operador Dorsal deberá obtener del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y registrar exclusivamente como servicio a brindar, el servicio portador. Conforme a la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, deberá mantener la condición de concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, así como el registro del servicio portador, durante todo el período que se derive de las condiciones de la adjudicación. En este período, sólo podrá registrar el servicio portador como servicio de telecomunicaciones a ser prestado”; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones. Asimismo, el artículo 171° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el 23 de diciembre de 2013, se adjudicó la Buena Pro al Postor Califi cado CONSORCIO TV AZTECA – TENDAI, del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; Que, mediante Ofi cio N° 001-2014/PROINVERSIÓN/ DPI/SDGP/JPTE.11 registrado con P/D N° 013999 del 22 de enero de 2014 y Ofi cio N° 02-2014/PROINVERSION/ DPI/SDGP/JPTE.11 registrado con P/D N° 095245 del 2 de junio de 2014, el Jefe de Proyectos en temas de Telecomunicaciones de PROINVERSIÓN comunicó a esta Dirección General que el 23 de diciembre de 2013 se adjudicó el Concurso de Proyectos Integrales “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” al Consorcio TV AZTECA – TENDAI. Para tal efecto remitió documentación para que esta Administración emita los diversos documentos necesarios, a fi n que se suscriba el Contrato de Concesión con el citado Consorcio; Que, el numeral 10.2.2.1 del Título “Actos de Cierre”1 de las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, en adelante las Bases, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá entregar copia fedateada de la Resolución Ministerial de otorgamiento de la Concesión y de la Resolución Directoral de inscripción del Servicio Portador en el registro correspondiente; Que, el cuarto párrafo del artículo 159º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “Tratándose de concurso público para el otorgamiento de concesión única y la asignación de espectro, deberá emitirse la resolución ministerial que otorga la concesión única, aún cuando el adjudicatario cuente con anterior concesión, y la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; conforme a los términos y condiciones que rigieron el concurso público”; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión; en representación del Estado de la República del Perú; Que, mediante Informe Nº 838-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que corresponde otorgar a favor de la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar el Servicio Portador; Que, mediante Informe N° 1014-2014-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, Ley N° 29904; el Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC; y, las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar, el Servicio Portador conforme a las Especifi caciones Técnicas detalladas en el Anexo 12 de las Bases así como lo establecido en el Contrato de Concesión y la normatividad aplicable. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de setenta y tres (73) cláusulas y dieciséis (16) anexos que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que actuará en calidad de Concedente, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. en la Fecha de Cierre, fi jada de conformidad con las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, y verifi cado el cumplimiento de la documentación y requisitos establecidos en dichas bases para tal efecto. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1 El literal 1.6.39 del numeral 1 .6 de las Bases defi ne a la, “Fecha de Cierre: Es el día, lugar y hora en que se llevarán a cabo los actos de cierre se- ñalados en el numeral 10.2 y en la que se fi rmará el Contrato de Conc- esión. Será defi nido y comunicado por el Comité de PROINVERSIÓN al Adjudicatario, mediante Circular. Al efecto, mediante Circular N° 38 se ha establecido que la Fecha de Cierre será el 12 de junio de 2014. 1095302-1