Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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Tercero: Solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores Comisionados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Martinelli MORDAZA y MORDAZA Tavera Colugna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ETIQUETADO, ENVASADO, EMPAQUE Y PUBLICIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROMOCION DE USO EFICIENTE DE LA ENERGIA Articulo 1 Para efectos de estos Lineamientos se tendran en cuenta las siguientes definiciones: a) Consumo Energetico: Gasto total de energia para un MORDAZA determinado. b) Eficiencia Energetica: Optimizacion del consumo de energia para un MORDAZA determinado. c) Energeticos: Todos aquellos materiales que se pueden utilizar para producir energia. d) Envase: Recipiente o receptaculo en el que se conservan, contienen y transportan los equipos y artefactos que requieren suministro de "energeticos". e) Empaque: Conjunto de materiales que forman la envoltura y armazon de los paquetes que contienen los equipos y artefactos que requieren suministro de "energeticos". f) Etiqueta: Marbete o cedula que se adhiere a los equipos y artefactos que requieren suministro de "energeticos", asi como a sus empaques o envases, a efectos de identificar, valorar o clasificar dichos productos, asi como de dar cumplimiento a la legislacion vigente sobre rotulado. g) Lineamientos: "Lineamientos Generales para el Etiquetado, Envasado, Empaque y Publicidad en cumplimiento de la Ley de Promocion de uso eficiente de la energia". h) Proveedores3: Personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que califican como: (i) Productores o fabricantes: Las personas naturales o juridicas que producen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provision a los consumidores; y/o, (ii) Importadores: Las personas naturales o juridicas que importan equipos y/o artefactos electricos para su venta o provision en otra forma en el territorio nacional. i) Publicidad: Toda forma de comunicacion difundida a traves de cualquier medio o soporte, y objetivamente apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la imagen, MORDAZA, productos o servicios de una persona, empresa o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el MORDAZA de una actividad de concurrencia, promoviendo la contratacion o la realizacion de transacciones para satisfacer sus intereses empresariales. j) Rotulado: informacion basica comercial, consistente en los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor suministra al consumidor, en cumplimiento de una MORDAZA juridica o en virtud a estandares de calidad recomendables, expresados en terminos neutros o meramente descriptivos, sin valoraciones o apreciaciones sobre las caracteristicas o beneficios que la informacion aporta al producto, es decir, sin la finalidad de promover su adquisicion o consumo. Se excluye de la definicion de rotulado la informacion sobre el consumo energetico de los productos materia de los Lineamientos, incluyendo a la Tabla de Eficiencia Energetica. k) Tabla de Eficiencia Energetica: Informacion obligatoria y estandarizada sobre eficiencia energetica que debera consignar la etiqueta, envase, empaque y publicidad del equipo o artefacto al que correspondan. Articulo 2 El objeto de los Lineamientos es el de establecer las pautas generales que se deberan tener en cuenta

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

para informar a los consumidores respecto del consumo de energia de los equipos y artefactos que se ofrezcan en el MORDAZA en relacion con estandares de eficiencia energetica. Dicha informacion debera ser consignada en las etiquetas, envases, empaques y publicidad de los referidos productos. Los Lineamientos serviran de base para la elaboracion de los distintos Reglamentos Tecnicos correspondientes a cada uno de los equipos y artefactos que debera aprobar el Ministerio de Energia y Minas. Asimismo, los Lineamientos se complementaran con lo establecido en los referidos Reglamentos Tecnicos en lo que resulte pertinente. Articulo 3 Las etiquetas, envases, empaques y publicidad de los equipos y artefactos deberan contener informacion MORDAZA y precisa, en idioma castellano, respecto de su consumo energetico, en relacion con estandares de eficiencia energetica. Para tal efecto, los proveedores deberan tener en cuenta la Tabla de Eficiencia Energetica aprobada en el Reglamento Tecnico aplicable al equipo o artefacto ofertado o que comercializa en el MORDAZA, el mismo que sera elaborado por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4 Si los equipos o artefactos se venden por correo postal o electronico, catalogo, sitio web u otros medios que no permitan al comprador examinar presencialmente el equipo o artefacto ofertado, el proveedor debera exhibir en dichos medios la Tabla de Eficiencia Energetica correspondiente a dicho producto. Los proveedores que promocionen o comercialicen equipos o artefactos mediante la Internet deberan emplear medios electronicos susceptibles de autenticacion, conforme a las practicas vigentes para el comercio electronico. Articulo 5 La Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal es la autoridad competente para velar por el cumplimiento de los Lineamientos, conforme al procedimiento administrativo sancionador establecido en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represion de la Competencia Desleal. La Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi es la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de las normas de rotulado correspondientes a los equipos o artefactos materia de los Lineamientos. Articulo 6 Con la finalidad de garantizar que no se adopten obstaculos tecnicos innecesarios al comercio, los reglamentos tecnicos o su aplicacion deberan cumplir con lo dispuesto por el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), la Decision 562, Directrices para la elaboracion, adopcion y aplicacion de Reglamentos Tecnicos en los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y a nivel comunitario, el Decreto Ley Nº 25629, el Decreto Ley Nº 25909, y la demas normativa nacional y compromisos internacionales asumidos por el MORDAZA sobre la materia. Articulo 7 Los Proyectos de Reglamentos Tecnicos elaborados por el Ministerio de Energia y Minas deberan ser aprobados mediante Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629 y los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25909, y deberan contar con el refrendo de los titulares de los sectores involucrados y del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 8 De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), asi como con lo establecido en la Decision 562, Directrices para

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Al respecto, articulo 3 de la Ley Nº 27345, Ley de Promocion del Uso Eficiente de la Energia establece que su cumplimiento es de responsabilidad de los productores y/o importadores.

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