Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargo de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos en el Seguro Social de Salud (ESSALUD)
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 112-2014-SERVIR-PE MORDAZA, 9 de junio de 2014 VISTO, el Informe Nº 082-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, y; CONSIDERANDO:

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Lineamientos Generales para el Etiquetado, Envasado, Empaque y Publicidad en cumplimiento de la Ley de Promocion de Uso Eficiente de la Energia
RESOLUCION Nº 001-2014-LIN-CCD/INDECOPI MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 Lineamientos Generales para el Etiquetado, Envasado, Empaque y Publicidad en cumplimiento de la Ley de Promocion de Uso Eficiente de la Energia La Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal: CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobo el Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su articulo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definira, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de direccion o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignacion de Gerentes Publicos, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, corresponde emitir la resolucion respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 0152014, de conformidad con el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el articulo 11º del Reglamento; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el literal o) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos, el que se indica a continuacion: ENTIDAD SOLICITANTE Seguro Social de Salud - EsSalud CARGO DE DESTINO Director de Red Asistencial de la Direccion de Red de la Red Asistencial MORDAZA

Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27345, Ley de Promocion del Uso Eficiente de la Energia1 establece que los equipos y artefactos que requieren suministro de "energeticos" incluiran en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la informacion sobre su consumo energetico en relacion con estandares de eficiencia energetica, bajo responsabilidad de sus productores y/o importadores. Que, el mencionado articulo, tambien prescribe que la aplicacion de la referida disposicion requerira la previa aprobacion de las pautas y lineamientos que correspondan por parte de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI2. Que, en ese sentido, el establecimiento de dichas pautas y lineamientos, fortalecera el objetivo planteado por la Ley Nº 27345, Ley de Promocion del Uso Eficiente de la Energia, lo que, a su vez, incentivara la eficiencia economica en el MORDAZA nacional, promovera la competitividad economica del MORDAZA y mejorara el bienestar de los consumidores. RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto la Resolucion Nº 001-2013LIN-CCD/INDECOPI. Segundo: Aprobar los Lineamientos Generales para el Etiquetado, Envasado, Empaque y Publicidad en cumplimiento de la Ley de Promocion de Uso Eficiente de la Energia, los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion.

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Articulo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo
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LEY Nº 27345, LEY DE PROMOCION DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA Articulo 3.- Derecho a la informacion 3.1. Los equipos y artefactos que requieren suministro de energeticos incluiran en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la informacion sobre su consumo energetico en relacion con estandares de eficiencia energetica, bajo responsabilidad de sus productores y/o importadores. 3.2. La aplicacion de esta disposicion para cada MORDAZA de equipo y artefacto requerira la previa aprobacion de las pautas y lineamientos que correspondan por parte de la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Instituto de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y la determinacion de sus estandares de consumo energetico por parte de las correspondientes Direcciones Generales del Ministerio de Energia y Minas. 3.3. Para efectos de adecuarse a lo dispuesto en el presente articulo, el productor y/o importador tendran un plazo de 90 (noventa) dias calendario contados a partir de la fecha de aprobacion a que se refiere el parrafo precedente, siendo la autoridad competente para velar por su cumplimiento la Comision de Represion de la Competencia Desleal del INDECOPI. El articulo 20 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI modifico la denominacion de la Comision de Represion de la Competencia Desleal a Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal.

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