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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525251 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 112-2014-SERVIR-PE Lima, 9 de junio de 2014 VISTO, el Informe Nº 082-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 015- 2014, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO Seguro Social de Salud - EsSalud Director de Red Asistencial de la Dirección de Red de la Red Asistencial Huánuco Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1096497-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Lineamientos Generales para el Etiquetado, Envasado, Empaque y Publicidad en cumplimiento de la Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía RESOLUCIÓN Nº 001-2014-LIN-CCD/INDECOPI Lima, 16 de abril de 2014 Lineamientos Generales para el Etiquetado, Envasado, Empaque y Publicidad en cumplimiento de la Ley de Promoción de Uso Efi ciente de la Energía La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal: CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía1 establece que los equipos y artefactos que requieren suministro de “energéticos” incluirán en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo energético en relación con estándares de efi ciencia energética, bajo responsabilidad de sus productores y/o importadores. Que, el mencionado artículo, también prescribe que la aplicación de la referida disposición requerirá la previa aprobación de las pautas y lineamientos que correspondan por parte de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI2. Que, en ese sentido, el establecimiento de dichas pautas y lineamientos, fortalecerá el objetivo planteado por la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, lo que, a su vez, incentivará la efi ciencia económica en el mercado nacional, promoverá la competitividad económica del país y mejorará el bienestar de los consumidores. RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto la Resolución Nº 001-2013- LIN-CCD/INDECOPI. Segundo: Aprobar los Lineamientos Generales para el Etiquetado, Envasado, Empaque y Publicidad en cumplimiento de la Ley de Promoción de Uso Efi ciente de la Energía, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. 1 LEY Nº 27345, LEY DE PROMOCIÓN DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA Artículo 3.- Derecho a la información 3.1. Los equipos y artefactos que requieren suministro de energéticos incluirán en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo energético en relación con estándares de efi ciencia energética, bajo responsabilidad de sus productores y/o importadores. 3.2. La aplicación de esta disposición para cada tipo de equipo y artefacto requerirá la previa aprobación de las pautas y lineamientos que correspondan por parte de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Instituto de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y la determinación de sus estándares de consumo energético por parte de las correspondientes Direcciones Generales del Ministerio de Energía y Minas. 3.3. Para efectos de adecuarse a lo dispuesto en el presente artículo, el productor y/o importador tendrán un plazo de 90 (noventa) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación a que se refi ere el párrafo precedente, siendo la autoridad competente para velar por su cumplimiento la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI. 2 El artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI modifi có la denominación de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal a Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.