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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 119

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525253 la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, se deberá notifi car a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la Comunidad Andina los Proyectos de Reglamentos Técnicos, en un plazo no menor de noventa (90) días calendario antes de la publicación de los correspondientes Reglamentos Técnicos en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 9 En concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF y en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Proyectos de Reglamentos Técnicos para cada tipo de equipo deberán ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” o en el sitio web del Ministerio de Energía y Minas en un plazo no menor de noventa (90) días calendario antes de la publicación oficial de los correspondientes Reglamentos Técnicos, a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía sobre los citados Proyectos. Artículo 10 Los Lineamientos entrarán en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. La determinación de los estándares de consumo energético para cada tipo de equipo se realizará a través de los correspondientes Reglamentos Técnicos que elabore el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como lo establecido en la Decisión 562, Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario. En tal sentido, la entrada en vigencia de los referidos Reglamentos Técnicos no podrá ser inferior a seis (6) meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1095798-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre salud y seguridad ocupacional, leche y productos lácteos y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 38-2014/CNB-INDECOPI Lima, 22 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Salud y seguridad ocupacional, b) Cacao y chocolate c) Aditivos alimentarios y d) Productos agroindustriales de exportación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Salud y seguridad ocupacional, 01 PNTP, el 26 de noviembre de 2013, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 14 de febrero de 2014; b) Cacao y chocolate, 01 PNTP, el 02 de diciembre de 2013, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 14 de febrero de 2014; c) Aditivos alimentarios, 01 PNTP, el 03 de enero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 21 de marzo de 2014; d) Productos agroindustriales de exportación, 01 PNTP, el 16 de enero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 21 de marzo de 2014; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 851.003:2014 SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. Defi niciones y nomenclatura usadas para protección y prevención de caídas. 1ª Edición NTP 208.013:2014 CACAO Y CHOCOLATE. Chocolate compuesto y relleno. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 208.013:1999 NTP 209.710:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Agentes gelifi cantes. Defi nición y clasifi cación. 1ª Edición NTP 011.453:2014 GRANOS ANDINOS. Quinua y cañihua. Buenas prácticas de manufactura en plantas de procesamiento. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 208.013:1999 CACAO Y CHOCOLATE. Chocolate compuesto y relleno. Requisitos. 2ª Edición Con la intervención de los señores Eldda Bravo Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y Jaime Miranda Sousa Díaz. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1095799-1