Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA Lisset MORDAZA MORDAZA en el cargo de Sub Directora de Supervision y Monitoreo de la Direccion de Supervision, cargo publico de libre designacion y remocion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 1096074-1

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la uniformizacion del sistema de turno penal en todas las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 121-2014-CE-PJ MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio N° 067-2014-GTP-CE/PJ, cursado por el senor Consejero Giammpol MORDAZA Pilco. CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, inciso 26), de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 8°, numeral 26), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de este Organo de Gobierno adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y para que jueces y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. Segundo. Que a la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004, las diferentes Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA han instaurado progresivamente diversas medidas de implementacion para el cumplimiento de las normas previstas en dicho cuerpo normativo. Precisamente una de estas medidas consistio en el establecimiento del turno de los Jueces Penales de Investigacion Preparatoria. Sin embargo, la determinacion de su duracion ha seguido diferentes criterios, dando lugar a turnos penales diarios, semanales, decenales, quincenales e incluso mensuales, en los Distritos Judiciales que cuentan con mas de un Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria. Similar situacion ha sido advertida en relacion al turno que cumplen los Jueces Penales de los Distritos Judiciales en los que aun se encuentra vigente el Codigo de Procedimientos Penales de 1940; de tal manera que surge la necesidad de estandarizar la duracion de dicho turno, a fin de atender las formalizaciones de investigacion preparatoria o de denuncias con detenido, o de las acciones de Habeas Corpus; y todos aquellos actos procesales de extrema urgencia, que requieran la inmediata y efectiva decision de la autoridad judicial penal de turno. Tercero. Que la regulacion de este turno penal constituye una facultad administrativa de caracter estrictamente organizacional, a partir de la cual se establece -bajo pautas objetivas internas- un sistema de asignacion de competencia temporal a determinado Juez Penal a fin de que este pueda intervenir validamente en las causas penales o constitucionales (Habeas Corpus) ingresadas fuera del horario de atencion regular que tiene programado cada Distrito Judicial. Si bien la delimitacion [tiempo de duracion] del turno penal, no se encuentra expresamente determinada en una MORDAZA, la flexibilidad

en su instauracion debe sujetarse a la observancia obligatoria de los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, considerando a su vez que el modelo funcional del Juez Penal de Turno, debe prestar el servicio de justicia penal en forma permanente, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia administrativa y jurisdiccional. Cuarto. Que el actual sistema de turnos de los Jueces Penales de los Distritos Judiciales del Peru, esta basado en la asignacion de jornadas de trabajo rotativas, fuera del horario ordinario de atencion del Poder Judicial y son calculadas en dias, semanas y meses; es decir, no existe un criterio uniforme en la determinacion de su duracion. Asi pues, dentro de los Distritos Judiciales en los que se encuentra vigente totalmente el Codigo Procesal Penal de 2004, la mayoria de las Cortes Superiores del Poder Judicial, correspondientes a los Distritos Judiciales de Huaura, La MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Sullana, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Canete, Ica, Amazonas, MORDAZA, El MORDAZA, MORDAZA, Pasco e incluso San MORDAZA han establecido un turno permanente semanal, que comienza el dia lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial, segun el horario dispuesto en cada sede judicial y concluye al setimo dia de iniciado; es decir, el proximo lunes, hasta un minuto MORDAZA del inicio de la jornada laboral. Sin embargo, otros Distritos Judiciales como MORDAZA, cumple un turno mensual, mientras que MORDAZA y MORDAZA un turno quincenal; en tanto en Ucayali y San MORDAZA (especificamente en Moyobamba) el servicio de turno tiene una duracion de 10 dias. Quinto. Que, de otro lado, en los Distritos Judiciales en los que aun se encuentra vigente el Codigo de Procedimientos Penales de 1940, la tendencia mayoritaria es fijar un servicio de turno semanal, tal como ocurre en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur. Precisamente, en el caso de la primera, este Consejo Ejecutivo, considerando el adelantamiento de la vigencia de los articulos 2°, 160°, 161°, 268°, 269°, 270°, 271° y 311° del Codigo Procesal Penal de 2004, mediante Ley N° 30076, dispuso por Resolucion Administrativa N° 2552013-CE-PJ la reestructuracion del turno penal, pasando de un sistema de turno de 48 horas (con post turno de 24 horas) a uno de duracion semanal, recogiendo asi la experiencia positiva de la mayoria de Distritos Judiciales en los que se encuentra vigente totalmente el MORDAZA ordenamiento procesal penal, pues el antiguo sistema de turno de este Distrito Judicial preveia un periodo muy prolongado de trabajo, de 72 horas continuas entre el turno efectivo y el post turno, exponiendo la salud de los Jueces Penales y del personal de apoyo jurisdiccional que cumplian este servicio especial. Sexto. Que la duracion del tiempo de trabajo que cumple el Juez Penal de Turno, tanto en el MORDAZA esquema procesal penal como en el regido por el Codigo de Procedimientos Penales de 1940, repercute indefectiblemente tanto en su salud fisica y mental como en su rendimiento laboral; en consecuencia, existen razones suficientes para preocuparse por el tiempo de trabajo, en sentido tanto cualitativo como cuantitativo, pues un horario inadecuado o una jornada laboral demasiado laxa, como producto de la desacertada ponderacion en la duracion del servicio de turno, pueden repercutir negativamente en la salud de los profesionales que prestan este servicio y por ende en el mismo sistema de administracion de justicia. Por el contrario, la formulacion y aplicacion acertada de disposiciones razonables en materia de tiempo de trabajo pueden producir considerables beneficios. Por lo tanto, teniendo en cuenta la coincidencia de la mayoria de Distritos Judiciales del MORDAZA, en cuanto al establecimiento de un sistema de turno, con una duracion razonable de siete dias (una semana), resulta pertinente estandarizar -bajo el mismo esquema- los dias y horas del servicio de los despachos judiciales de turno a nivel nacional, a fin de garantizar el ejercicio permanente de la funcion de control de garantias, manteniendo un equilibrio entre la eficacia del servicio de justicia y la salvaguarda de la integridad fisica y mental de jueces y personal de apoyo jurisdiccional, responsables de asumir esta funcion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2282014 de la novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros

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