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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (14/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525361 2. El artículo 378, literal a, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estipula que constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios interpuestos ante este organismo electoral. 3. El artículo 14, literal a, de la Ley Nº 26533, Ley que dicta normas presupuestales del Sistema Electoral y establece casos en que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia final recursos contra resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), establece que constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios que se interpongan en este organismo electoral. 4. El artículo 38, literal c, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que los recursos del Jurado Nacional de Elecciones están constituidos, entre otros, por recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. 5. El artículo 47 de la Ley Nº 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, otorga derecho a los promotores de una iniciativa para solicitar reembolso de los gastos efectuados ante la autoridad electoral. 6. El artículo 2 de la Ley Nº 26344, Ley que modifi ca el Texto Único Integrado del Decreto Ley N.º 14250, modifi cado por la Ley Nº 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a modifi car la escala de multas y las tasas por recursos impugnatorios que establecen las leyes electorales, en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), estableciendo que en ningún caso las multas o tasas serán mayores a una UIT. 7. El artículo 5, literales I y z, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecidas en dicha norma y en la legislación electoral vigente. 8. El artículo 139, numeral 16, de la Constitución Política del Perú, establece el principio de gratuidad de la administración de justicia para las personas de escasos recursos económicos, principio que, no obstante, no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situación. 9. Mediante Resolución Nº 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, se aprobó la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, con la fi nalidad de regular y establecer, en una sola resolución, las tasas aplicables a los diferentes procesos o procedimientos electorales. 10. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 764-2013-JNE, de fecha 9 de agosto de 2013, se integró la Resolución Nº 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, agregándose a la mencionada tabla de tasas en materia electoral, aprobada en el artículo segundo del citado pronunciamiento, el concepto de acreditación de personeros legales y técnicos de partidos políticos y movimientos regionales o departamentales. 11. En tal sentido, resulta conveniente unifi car las Resoluciones Nº 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, y Nº 764-2013-JNE, de fecha 9 de agosto de 2013, a fi n de regular y establecer, en una sola resolución, las tasas materia electoral aplicables a los procesos o procedimientos electorales. 12. De otro lado, por Decreto Supremo Nº 304- 2013-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2013, se determinó el valor de la UIT para el Ejercicio Gravable del año 2014 en la suma de S/. 3,800.00 (tres mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). 13. En vista de ello, corresponde actualizar los montos de los conceptos que conforman la Tabla de tasas en materia electoral, en base al valor de la UIT establecido para el año 2014, sin modifi car los índices porcentuales fi jados. De igual forma, de conformidad con las disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad electoral, se ha previsto modifi car la estructura de la vigente tabla de tasas en materia electoral e incorporar nuevos conceptos, cuyos índices porcentuales se han establecido bajo los criterios de equidad y trato igualitario. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, y Nº 764-2013-JNE, de fecha 9 de agosto de 2013. Artículo Segundo.- Aprobar la Tabla de tasas en materia electoral, conforme al detalle siguiente: N° Descripción Tasa: Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Monto: Conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2014 1 Apelación en contra de la resolución emitida por el Registro de Organizaciones Políticas que deniega la inscripción de partidos políticos y alianzas electorales. 9.98% 379.24 2 Apelación en contra de la resolución emitida por el Registro de Organizaciones Políticas que deniega la inscripción de movimientos regionales o departamentales y organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. 9.98% 379.24 3 Apelación en contra de la resolución emitida por el Registro de Organizaciones Políticas que resuelve la tacha contra la inscripción de partidos políticos y alianzas electorales. 25.22% 958.36 4 Apelación en contra de la resolución emitida por el Registro de Organizaciones Políticas que resuelve la tacha contra la inscripción de movimientos regionales o departamentales y organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. 25.22% 958.36 5 Apelación en contra de la resolución emitida por el Registro de Organizaciones Políticas que dispone la cancelación de la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales o departamentales. 9.85% 374.3 6 Apelación en contra de otras resoluciones del Registro de Organizaciones Políticas que agoten la vía administrativa. 9.98% 379.24 7 Apelación en contra de resoluciones de primera instancia emitidas por la difusión de publicidad estatal y propaganda electoral. 26.27% 998.26 8 Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra los jefes y funcionarios de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores de local de votación. 11% 418 9 Reclamación sobre constitución y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales. 5% 190 10 Impugnación o reclamación al diseño de cédula de sufragio. 5.25% 199.12 11 Acreditación ante el Jurado Electoral Especial de personeros legales y técnicos de partidos políticos, alianzas electorales y movimientos regionales o departamentales. 0.37% 14.06 12 Acreditación ante el Jurado Electoral Especial de personeros legales y técnicos de organizaciones políticas locales, provinciales o distritales. 0.37% 14.06 13 Renuncia al cargo de personero legal o técnico acreditado ante el Jurado Electoral Especial. 0.50% 19