Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

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tasas en materia electoral e incorporar nuevos conceptos, cuyos indices porcentuales se han establecido bajo los criterios de equidad y trato igualitario. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, y Nº 764-2013-JNE, de fecha 9 de agosto de 2013. Articulo Segundo.- Aprobar la Tabla de tasas en materia electoral, conforme al detalle siguiente:
Tasa: Indice porcentual en relacion a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 9.98% Monto: Conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ano 2014

2. El articulo 378, literal a, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, estipula que constituyen recursos propios del MORDAZA Nacional de Elecciones las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios interpuestos ante este organismo electoral. 3. El articulo 14, literal a, de la Ley Nº 26533, Ley que dicta normas presupuestales del Sistema Electoral y establece casos en que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia final recursos contra resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), establece que constituyen recursos propios del MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otros, las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios que se interpongan en este organismo electoral. 4. El articulo 38, literal c, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, senala que los recursos del MORDAZA Nacional de Elecciones estan constituidos, entre otros, por recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. 5. El articulo 47 de la Ley Nº 26300, Ley de los derechos de participacion y control ciudadanos, otorga derecho a los promotores de una iniciativa para solicitar reembolso de los gastos efectuados ante la autoridad electoral. 6. El articulo 2 de la Ley Nº 26344, Ley que modifica el Texto Unico Integrado del Decreto Ley N.º 14250, modificado por la Ley Nº 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, autoriza al MORDAZA Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas y las tasas por recursos impugnatorios que establecen las leyes electorales, en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), estableciendo que en ningun caso las multas o tasas seran mayores a una UIT. 7. El articulo 5, literales I y z, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su funcionamiento, asi como ejercer las demas atribuciones relacionadas con su competencia, establecidas en dicha MORDAZA y en la legislacion electoral vigente. 8. El articulo 139, numeral 16, de la Constitucion Politica del Peru, establece el MORDAZA de gratuidad de la administracion de justicia para las personas de escasos recursos economicos, MORDAZA que, no obstante, no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situacion. 9. Mediante Resolucion Nº 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, se aprobo la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de regular y establecer, en una sola resolucion, las tasas aplicables a los diferentes procesos o procedimientos electorales. 10. Posteriormente, a traves de la Resolucion Nº 764-2013-JNE, de fecha 9 de agosto de 2013, se integro la Resolucion Nº 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, agregandose a la mencionada tabla de tasas en materia electoral, aprobada en el articulo MORDAZA del citado pronunciamiento, el concepto de acreditacion de personeros legales y tecnicos de partidos politicos y movimientos regionales o departamentales. 11. En tal sentido, resulta conveniente unificar las Resoluciones Nº 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, y Nº 764-2013-JNE, de fecha 9 de agosto de 2013, a fin de regular y establecer, en una sola resolucion, las tasas materia electoral aplicables a los procesos o procedimientos electorales. 12. De otro lado, por Decreto Supremo Nº 3042013-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2013, se determino el valor de la UIT para el Ejercicio Gravable del ano 2014 en la suma de S/. 3,800.00 (tres mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). 13. En vista de ello, corresponde actualizar los montos de los conceptos que conforman la Tabla de tasas en materia electoral, en base al valor de la UIT establecido para el ano 2014, sin modificar los indices porcentuales fijados. De igual forma, de conformidad con las disposiciones vigentes, sobre la base de criterios tecnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad electoral, se ha previsto modificar la estructura de la vigente tabla de



Descripcion

1

2

3

4

5

6

7

8

9 10

Apelacion en contra de la resolucion emitida por el Registro de Organizaciones Politicas que deniega la inscripcion de partidos politicos y alianzas electorales. Apelacion en contra de la resolucion emitida por el Registro de Organizaciones Politicas que deniega la inscripcion de movimientos regionales o departamentales y organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. Apelacion en contra de la resolucion emitida por el Registro de Organizaciones Politicas que resuelve la tacha contra la inscripcion de partidos politicos y alianzas electorales. Apelacion en contra de la resolucion emitida por el Registro de Organizaciones Politicas que resuelve la tacha contra la inscripcion de movimientos regionales o departamentales y organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. Apelacion en contra de la resolucion emitida por el Registro de Organizaciones Politicas que dispone la cancelacion de la inscripcion de partidos politicos y movimientos regionales o departamentales. Apelacion en contra de otras resoluciones del Registro de Organizaciones Politicas que agoten la via administrativa. Apelacion en contra de resoluciones de primera instancia emitidas por la difusion de publicidad estatal y propaganda electoral. Apelacion en contra de la resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial que resuelve la tacha contra los jefes y funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores de local de votacion. Reclamacion sobre constitucion y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales. Impugnacion o reclamacion al diseno de cedula de sufragio.

379.24

9.98%

379.24

25.22%

958.36

25.22%

958.36

9.85%

374.3

9.98%

379.24

26.27%

998.26

11%

418

5% 5.25%

190 199.12

Acreditacion ante el MORDAZA Electoral Especial de personeros legales y 11 tecnicos de partidos politicos, alianzas electorales y movimientos regionales o departamentales. Acreditacion ante el MORDAZA Electoral Especial de personeros legales y tecnicos de organizaciones politicas locales, provinciales o distritales. Renuncia al cargo de personero legal o 13 tecnico acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial. 12

0.37%

14.06

0.37%

14.06

0.50%

19

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