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El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525429 CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador mediante Ordenanza Nº 237-MVES, publicado el 29 de octubre del 2011. Dicha norma establece para los Procedimientos Nº 1.2. “Licencia de Funcionamiento para: Establecimientos con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSDC Básica Ex Ante”, Nº 1.3. “Licencia de Funcionamiento con un área de más de 500 m2 y no comprendidos en las categorías anteriores”, Nº 2. “Licencia de Funcionamiento Corporativas para: Mercado de Abastos y Galerías y Centros Comerciales”, y Nº 3. “Licencia de Funcionamiento para Cesionarios hasta 500 m2 de área”; el plazo para resolver dichos procedimientos es de 15 días hábiles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014; en el cual se indica que para Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “A”, como la nuestra, la Meta Nº 8 consiste en “No exigir en los trámites de Licencia de Funcionamiento requisitos no considerados en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y emitir la licencia de funcionamiento en un plazo máximo de 10 días hábiles”; Que, mediante Informe Nº 89-2014-SGLDC/GDE/ MVES la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa del Consumidor, informa que a fi n de poder cumplir la Meta Nº 8, es necesario modifi car el TUPA vía Decreto de Alcaldía, en el extremo de establecer el plazo de diez (10) días hábiles para emitir Licencia de Funcionamiento en los procedimientos Nº 1.2, 1.3, 2 y 3; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 749-2014-OAJ-MVES señala que en observancia de la Directiva para el cumplimiento de Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2014, se debe proceder a la modifi cación del plazo para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento reguladas en el TUPA, plazo que debe ser reducido a diez (10) días hábiles, aplicable a los procedimientos Nº 1.2, 1.3, procedimiento Nº 2 y procedimiento Nº 3, en lo que respecta al tiempo de entrega de las licencias; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Corporaciones Ediles por Decreto de Alcaldía y procediendo a la publicación de la modifi cación de acuerdo a lo señalado por el numeral 38.3; De conformidad con la atribución conferida por el numeral 6 del Artículo 20º y en aplicación del Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, en lo referido a los Procedimientos de la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa del Consumidor: Nº 1.2. “Licencia de Funcionamiento para: Establecimientos con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSDC Básica Ex Ante”, Nº 1.3. “Licencia de Funcionamiento con un área de más de 500 m2 y no comprendidos en las categorías anteriores”, Nº 2. “Licencia de Funcionamiento Corporativas para: Mercado de Abastos y Galerías y Centros Comerciales”, Nº 3. “Licencia de Funcionamiento para Cesionarios hasta 500 m2 de área”; en el extremo de establecer que el plazo máximo para resolver los procedimientos referidos, en el término de diez (10) días hábiles. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Económico Local en coordinación con la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa del Consumidor. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística su publicación en la página Web de la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1096655-1 Prorrogan fecha de celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2014, a realizarse en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2014-ALC/MVES Villa El Salvador, 27 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 798-2014/SGRC/GSM/VES de la Sub Gerente de Registro Civil y el Memorando Nº 1252- 2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2014- ALC/MVES de fecha 26 de marzo del 2014, se aprueba la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2014, programado para el día sábado 07 de junio del 2014, a las 10:00 horas; en la Alameda de la Solidaridad, sito en el Sector 2, Grupo 15 s/n, Av. Revolución con Vallejo del distrito de Villa El Salvador; Que, con Informe Nº 798-2014-SGRC/GSM/VES de fecha 23.05.2014 la Sub Gerencia de Registro Civil informa que a efectos de brindar mayores facilidades a los vecinos, es conveniente prorrogar la fecha de celebración del matrimonio para el día 16 de agosto del 2014 a horas 10:00 am; Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, así como el Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 007-2014-ALC/MVES de fecha 26 de marzo del 2014, quedando redactado con el siguiente texto: “ APROBAR la realización del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014, para el día Sábado 16 de Agosto del 2014, a las 10:00 horas, en la Alameda de la Solidaridad, sito en el Sector 2, Grupo 15, S/N, cruce de la Av. Revolución con Avenida Vallejo, distrito de Villa El Salvador”, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- RATIFICAR en los demás extremos el Decreto de Alcaldía Nº 007-2014-ALC/MVES de fecha 26 de marzo del 2014. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental en coordinación con la Sub Gerencia de Registro Civil velar por el cumplimiento del presente Decreto; asimismo, encargar a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística la publicación del presente, en el portal Institucional: http://www.munives.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1096656-1