Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

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3. Los contribuyentes que presenten la Declaracion Jurada Rectificatoria de aumento de valor o que actualicen o rectifiquen cualquier otro MORDAZA que tenga incidencia en la mayor determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios. BENEFICIO OTORGADO: Condonacion de TIM del Impuesto Predial de los periodos correspondientes a los anos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, del TIM de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, y de las Multas Tributarias. Articulo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS 1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelaran al contado, siendo posible incluso cancelar los mismos por periodos, quedando sujeto a criterio discrecional funcionario el pago fraccionado de los arbitrios municipales, previa cancelacion del impuesto predial, que solo podra ser otorgado por un MORDAZA de seis cuotas. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, MORDAZA de la vigencia de esta MORDAZA, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administracion Tributaria, seran pasibles de condonarsele la TIM por impuesto predial y arbitrios municipales respecto de dichos predios no registrados. 3. No esta comprendida dentro de esta MORDAZA, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularizacion de declaracion jurada tributaria voluntaria de omision o subvaluacion o que no MORDAZA resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fiscalizacion. La determinacion original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, asi como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. Articulo Sexto.- EXCEPCIONES No estan dentro del alcance de esta MORDAZA, las deudas generadas producto de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria o determinadas por regularizacion de declaracion tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecucion coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de compensacion, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones Juradas que se presenten por subdivision, independizacion y/o acumulacion de predios. La presente Ordenanza no autoriza la obra ejecutada materia de la actualizacion, la misma que debera regularizarse de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Septimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente MORDAZA, no dan derecho a devolucion o compensacion. Articulo Noveno.- DEL DESISTIMIENTO A RECURSOS EN TRAMITE COMO REQUISITO PREVIO Las deudas generadas producto de una fiscalizacion tributaria a las que se refiere esta MORDAZA, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revision judicial o accion de MORDAZA en tramite, para que el contribuyente acceda a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deberan ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, segun el caso. Luego de lo cual debera presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, comunicando dicho desistimiento adjuntando MORDAZA fedateada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Articulo Decimo.- OBLIGACION DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalizacion de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria.

OMISO.- Aquel contribuyente que no ha presentado declaracion jurada de inscripcion del predio a su nombre ante la Municipalidad de Pueblo Libre. SUBVALUADOR.- Aquel contribuyente cuyo predio ha sido registrado ante la Municipalidad de Pueblo Libre mediante la respectiva Declaracion Jurada, pero que fue declarado con un menor valor del que realmente le corresponde. INSCRIPCION DEL PREDIO.- El adquiriente debe declarar ante la Municipalidad la transferencia de propiedad, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero del ano siguiente de realizada la adquisicion; caso contrario le correspondera la multa tributaria (articulo 176º numeral 1 del Codigo Tributario). DESCARGO DEL PREDIO.- El transferente debe declarar ante la Municipalidad el descargo de su predio, en este caso debe presentarse la declaracion jurada hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia; caso contrario le correspondera la multa tributaria (articulo 176º numeral 2 del Codigo Tributario). AUMENTO DE VALOR.- Declaracion jurada de autoavaluo en donde se declara mayor base imponible para efectos de la determinacion del Impuesto Predial. ACTUALIZACION O RECTIFICACION DE VALOR DE AUTOAVALUO.- La declaracion jurada de autoavaluo que determina un aumento de valor reciente o de anos anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fiscalizacion posterior. ACTUALIZACION DE DATOS.- Esta constituida por la informacion que corrige datos de identificacion del contribuyente o de su predio, sea a traves del formato denominado Hoja de Actualizacion de Datos o declaracion jurada (HR). TASA DE INTERES MORATORIO (TIM).- Es el porcentaje de actualizacion diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelacion. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicara dicha actualizacion a la deuda sujeta a regularizacion. Articulo Tercero.- ALCANCES Podran acogerse a la presente Ordenanza: a) Los omisos. b) Los subvaluadores. c) Todo contribuyente que no ha cumplido con actualizar o rectificar el uso del predio u otro MORDAZA que tenga incidencia en una mayor determinacion del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que MORDAZA transferido un predio y que no ha cumplido con declarar la transferencia en los registros de la Administracion Tributaria. e) En caso que el contribuyente MORDAZA fallecido y los nuevos titulares del predio no hayan regularizado dicha situacion juridica ante la Administracion Tributaria. Articulo Cuarto.- DE LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO Y BENEFICIOS OTORGADOS Seran pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficios que se senalan a continuacion: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripcion como contribuyente omiso a la MORDAZA de Declaracion Jurada del Impuesto Predial anual. BENEFICIO OTORGADO: Condonacion de TIM del Impuesto Predial de los periodos correspondientes a los anos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, del TIM de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, y de las Multas Tributarias. 2. Los contribuyentes que en el plazo legal no hayan realizado el descargo de los predios que transfirieron, y que regularicen su situacion juridica presentando la Declaracion Jurada de descargo dentro de la vigencia del presente beneficio. BENEFICIO OTORGADO: Condonacion de Multas Tributarias por cada predio regularizado, siempre que efectue el pago del saldo que pueda mantener por los adeudos tributarios.

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