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El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525423 OMISO.- Aquel contribuyente que no ha presentado declaración jurada de inscripción del predio a su nombre ante la Municipalidad de Pueblo Libre. SUBVALUADOR.- Aquel contribuyente cuyo predio ha sido registrado ante la Municipalidad de Pueblo Libre mediante la respectiva Declaración Jurada, pero que fue declarado con un menor valor del que realmente le corresponde. INSCRIPCIÓN DEL PREDIO.- El adquiriente debe declarar ante la Municipalidad la transferencia de propiedad, hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de realizada la adquisición; caso contrario le corresponderá la multa tributaria (artículo 176º numeral 1 del Código Tributario). DESCARGO DEL PREDIO.- El transferente debe declarar ante la Municipalidad el descargo de su predio, en este caso debe presentarse la declaración jurada hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia; caso contrario le corresponderá la multa tributaria (artículo 176º numeral 2 del Código Tributario). AUMENTO DE VALOR.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos de la determinación del Impuesto Predial. ACTUALIZACIÓN O RECTIFICACIÓN DE VALOR DE AUTOAVALÚO.- La declaración jurada de autoavalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fi scalización posterior. ACTUALIZACIÓN DE DATOS.- Esta constituida por la información que corrige datos de identifi cación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato denominado Hoja de Actualización de Datos o declaración jurada (HR). TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM).- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicará dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Artículo Tercero.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza: a) Los omisos. b) Los subvaluadores. c) Todo contribuyente que no ha cumplido con actualizar o rectifi car el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en una mayor determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no ha cumplido con declarar la transferencia en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso que el contribuyente haya fallecido y los nuevos titulares del predio no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- DE LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO Y BENEFICIOS OTORGADOS Serán pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y benefi cios que se señalan a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial anual. BENEFICIO OTORGADO: Condonación de TIM del Impuesto Predial de los periodos correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, del TIM de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, y de las Multas Tributarias. 2. Los contribuyentes que en el plazo legal no hayan realizado el descargo de los predios que transfi rieron, y que regularicen su situación jurídica presentando la Declaración Jurada de descargo dentro de la vigencia del presente benefi cio. BENEFICIO OTORGADO: Condonación de Multas Tributarias por cada predio regularizado, siempre que efectué el pago del saldo que pueda mantener por los adeudos tributarios. 3. Los contribuyentes que presenten la Declaración Jurada Rectifi catoria de aumento de valor o que actualicen o rectifi quen cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. BENEFICIO OTORGADO: Condonación de TIM del Impuesto Predial de los periodos correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, del TIM de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, y de las Multas Tributarias. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS 1. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelarán al contado, siendo posible incluso cancelar los mismos por períodos, quedando sujeto a criterio discrecional funcionario el pago fraccionado de los arbitrios municipales, previa cancelación del impuesto predial, que sólo podrá ser otorgado por un máximo de seis cuotas. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, serán pasibles de condonársele la TIM por impuesto predial y arbitrios municipales respecto de dichos predios no registrados. 3. No está comprendida dentro de esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fi scalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. Artículo Sexto.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma, las deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. La presente Ordenanza no autoriza la obra ejecutada materia de la actualización, la misma que deberá regularizarse de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo Noveno.- DEL DESISTIMIENTO A RECURSOS EN TRÁMITE COMO REQUISITO PREVIO Las deudas generadas producto de una fi scalización tributaria a las que se refi ere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, para que el contribuyente acceda a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser materia de desistimiento con fi rma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso. Luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Artículo Décimo.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria.