Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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"Articulo 3º.- La Comision Ambiental Municipal de Pueblo Libre CAM-MPL, estara conformada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, quien la presidira. 2. Un representante MORDAZA entre las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Fundaciones y Comites con residencia en el distrito. 3. Un representante MORDAZA entre los micro y pequenos empresarios del distrito. 4. Un representante MORDAZA entre los medianos y MORDAZA empresarios del distrito. 5. Un representante del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia. 6. Un representante de la Administracion Tecnica del distrito de Riego Chillon- Rimac- Lurin. 7. Un representante MORDAZA de entre las Universidades Publicas ubicadas en el distrito. 8. Un representante MORDAZA de entre las Universidades Privadas ubicadas en el distrito. 9. Un representante de la Unidad de Gestion Educativa Local ­ UGEL Nº 3. 10. Un representante MORDAZA de entre los Presidentes de las Juntas Zonales del distrito. 11. Un representante del Hospital MORDAZA Rosa. 12. Un representante de la Compania de Bomberos MORDAZA Nº 36. 13. Otras instituciones que soliciten su participacion. Aquellos miembros del CAM-MPL que MORDAZA electos, ejerceran su cargo por un periodo de dos (02) anos, existiendo la reeleccion para dichos cargos. Una vez que las entidades mencionadas comuniquen formalmente a esta Corporacion MORDAZA a sus representantes que integraran la CAM, el senor MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia formalizara la constitucion de la CAM, senalando el total de los integrantes de la misma. La incorporacion de otras instituciones a la CAMMPL, se efectuara a solicitud de los mismos o a pedido de su Presidente previo acuerdo, lo cual se formalizara mediante Decreto de Alcaldia, y cuya participacion estara sujeta al plazo establecido en el presente articulo, computados desde la eleccion de los primeros miembros". Articulo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 1097063-1

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme a la MORDAZA parte del Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el articulo 62º del Texto Unico Ordenado - TUO - del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar in fine de la misma; Que, la jurisdiccion de Pueblo Libre viene experimentando en la actualidad un importante desarrollo inmobiliario que esta cambiando su aspecto MORDAZA, el mismo que no solo se esta produciendo a nivel de empresas inmobiliarias, sino a nivel de personas naturales que vienen ejecutando mejoras y ampliaciones en sus unidades inmobiliarias; Que, mediante Informe Nº 086-2014-MPL-GAT-SRFT de fecha 13 de MORDAZA de 2014, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, se determina que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del area a su cargo, considerando que no cuenta con la capacidad logistica necesaria para efectuar una MORDAZA de fiscalizacion masiva; Que, mediante Informe Nº 018-2014-MPL-GAT de fecha 14 de MORDAZA de 2014, la Gerencia de Administracion Tributaria manifiesta que el ultimo programa de fiscalizacion ejecutado por la comuna data del ano 2011, por lo cual se hace imperante implementar un programa de este MORDAZA a efectos de 1) incrementar los montos de emision del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, 2) ampliar la base tributaria producto de la deteccion de contribuyentes omisos y subvaluadores, y 3) mejorar los niveles de recaudacion de la Corporacion Municipal; Que, conforme a lo MORDAZA expuesto, se hace necesario establecer una serie de incentivos a favor de los contribuyentes a fin de facilitar la actualizacion voluntaria de sus edificaciones y/o predios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE POR REALIZACION DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2014 Articulo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad incentivar a los titulares de los predios, ubicados en la jurisdiccion del Distrito de Pueblo Libre, que a la fecha se encuentren en condicion de omisos, subvaluadores, o que no hayan actualizado o rectificado el uso del predio u otro MORDAZA que incida en la mayor determinacion del Impuesto Predial o Arbitrios en los ejercicios respectivos, para que regularicen su situacion tributaria ante la Municipalidad de Pueblo Libre, y de esta manera, puedan cancelar el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales derivados de dicha regularizacion voluntaria sin intereses con la correspondiente condonacion de las multas tributarias. Articulo Segundo.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: CONTRIBUYENTE.- Aquella persona natural o juridica, titular de un predio ubicado en la Jurisdiccion del Distrito de Pueblo Libre, en concordancia con los articulos 9º y 10º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal. El contribuyente puede tener la condicion de omiso o subvaluador.

Establecen incentivos a favor de contribuyentes del distrito de Pueblo Libre por realizacion del Programa de Actualizacion Tributaria 2014
ORDENANZA Nº 420-MPL Pueblo Libre, 12 de junio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 12 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 023-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas,

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