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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (15/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525422 “Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre CAM-MPL, estará conformada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, quien la presidirá. 2. Un representante electo entre las Asociaciones Civiles sin fi nes de lucro, Fundaciones y Comités con residencia en el distrito. 3. Un representante electo entre los micro y pequeños empresarios del distrito. 4. Un representante electo entre los medianos y grandes empresarios del distrito. 5. Un representante del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia. 6. Un representante de la Administración Técnica del distrito de Riego Chillón- Rímac- Lurín. 7. Un representante electo de entre las Universidades Públicas ubicadas en el distrito. 8. Un representante electo de entre las Universidades Privadas ubicadas en el distrito. 9. Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Nº 3. 10. Un representante electo de entre los Presidentes de las Juntas Zonales del distrito. 11. Un representante del Hospital Santa Rosa. 12. Un representante de la Compañía de Bomberos Magdalena Nº 36. 13. Otras instituciones que soliciten su participación. Aquellos miembros del CAM-MPL que sean electos, ejercerán su cargo por un período de dos (02) años, existiendo la reelección para dichos cargos. Una vez que las entidades mencionadas comuniquen formalmente a esta Corporación Edil a sus representantes que integrarán la CAM, el señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía formalizará la constitución de la CAM, señalando el total de los integrantes de la misma. La incorporación de otras instituciones a la CAM- MPL, se efectuará a solicitud de los mismos o a pedido de su Presidente previo acuerdo, lo cual se formalizará mediante Decreto de Alcaldía, y cuya participación estará sujeta al plazo establecido en el presente artículo, computados desde la elección de los primeros miembros”. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1097063-1 Establecen incentivos a favor de contribuyentes del distrito de Pueblo Libre por realización del Programa de Actualización Tributaria 2014 ORDENANZA Nº 420-MPL Pueblo Libre, 12 de junio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 023-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme a la última parte del Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 62º del Texto Único Ordenado - TUO - del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fi ne de la misma; Que, la jurisdicción de Pueblo Libre viene experimentando en la actualidad un importante desarrollo inmobiliario que está cambiando su aspecto urbano, el mismo que no sólo se está produciendo a nivel de empresas inmobiliarias, sino a nivel de personas naturales que vienen ejecutando mejoras y ampliaciones en sus unidades inmobiliarias; Que, mediante Informe Nº 086-2014-MPL-GAT-SRFT de fecha 13 de mayo de 2014, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, se determina que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo, considerando que no cuenta con la capacidad logística necesaria para efectuar una campaña de fi scalización masiva; Que, mediante Informe Nº 018-2014-MPL-GAT de fecha 14 de mayo de 2014, la Gerencia de Administración Tributaria manifi esta que el último programa de fi scalización ejecutado por la comuna data del año 2011, por lo cual se hace imperante implementar un programa de este tipo a efectos de 1) incrementar los montos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, 2) ampliar la base tributaria producto de la detección de contribuyentes omisos y subvaluadores, y 3) mejorar los niveles de recaudación de la Corporación Municipal; Que, conforme a lo antes expuesto, se hace necesario establecer una serie de incentivos a favor de los contribuyentes a fi n de facilitar la actualización voluntaria de sus edifi caciones y/o predios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE POR REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2014 Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad incentivar a los titulares de los predios, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, que a la fecha se encuentren en condición de omisos, subvaluadores, o que no hayan actualizado o rectifi cado el uso del predio u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o Arbitrios en los ejercicios respectivos, para que regularicen su situación tributaria ante la Municipalidad de Pueblo Libre, y de esta manera, puedan cancelar el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales derivados de dicha regularización voluntaria sin intereses con la correspondiente condonación de las multas tributarias. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes defi niciones: CONTRIBUYENTE.- Aquella persona natural o jurídica, titular de un predio ubicado en la Jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, en concordancia con los artículos 9º y 10º del TUO de la Ley de Tributación Municipal. El contribuyente puede tener la condición de omiso o subvaluador.