Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

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Concejo Nº 0005-14, sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de suspension (fojas 2 a 11). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar: a. Si el Concejo Provincial de Tacna ha respetado el debido procedimiento en la tramitacion de la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monroy. b. De ser ese el caso, se procedera a resolver el fondo de la controversia, es decir, dilucidar si el aludido MORDAZA incurrio en la causal de suspension por falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de suspension en sede municipal 1. El debido MORDAZA es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado de forma escrupulosa en todo ambito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0858-2001-AA/TC. Al respecto, el articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, en su numeral 1.2, como uno de sus principios, el debido procedimiento, que es como se denomina en sede administrativa al debido proceso. 2. Consecuentemente, el debido MORDAZA constituye un derecho continente que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, asi como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decision, siendo exigible en los procedimientos administrativos de vacancia y de suspension que residen en los concejos municipales, los cuales estan compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 22 o 25 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador (articulo 230 de la LPAG), pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia o la suspension del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara (de manera permanente o temporal) la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 3. Respecto de la tramitacion del procedimiento de suspension, este organo colegiado ha senalado, en reiterada jurisprudencia, que en dicho procedimiento se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el articulo 23 de la LOM, referido al tramite de la vacancia. 4. En estos casos, implica tambien analizar si el RIC ha sido aprobado y publicado conforme a ley y, de igual manera, si satisface debidamente los principios de legalidad y tipicidad en la regulacion de las faltas y su respectiva sancion, es decir, el regimen disciplinario de los miembros del concejo provincial. Analisis del caso concreto Sobre los principios de legalidad y tipicidad 5. El articulo 9, numeral 12, de la LOM, senala que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, dado que el articulo 40 del mismo cuerpo legal prescribe que mediante las ordenanzas se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y materias de competencia de las municipalidades distritales y provinciales. En ese sentido, el articulo 44 de la LOM establece un orden de prelacion para la publicidad de las ordenanzas, siendo que el numeral 2 del citado articulo establece que dichas normas se publicaran "en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro improcedente solicitud de suspension de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 399-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00290 TACNA - TACNA RECURSO DE APELACION MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0005-14, de fecha 12 de febrero de 2014, que rechazo el pedido de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 25, inciso 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-01272, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de suspension (Expediente Nº J-201301272) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 11 de octubre de 2013 (fojas 1 y 5, Expediente Nº J-2013-01272), solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones el traslado del pedido de suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sancion impuesta por falta grave tipificada en el Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), sobre la base de los siguientes argumentos: a. No convocar a las sesiones ordinarias de concejo municipal, por lo menos dos veces al mes, conforme dispone el articulo 13, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). b. No informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudacion de los ingresos municipales y autorizar los egresos correspondientes al mes de setiembre del ano 2013, tal como establece el articulo 20, numeral 15, de la LOM. El sustento normativo de la falta grave que se le imputa al MORDAZA se encuentra establecido en el articulo 15, literal k, del RIC: "Articulo 15.- Son prohibiciones de los miembros del Concejo Municipal. (...) k) Incumplir con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades." A traves del Auto Nº 1, de fecha 16 de octubre de 2013, el Pleno del JNE corrio traslado del pedido de suspension a la Municipalidad Provincial de Tacna para la continuacion del procedimiento (fojas 14 a 16, Expediente Nº J-2013-01272). Posicion del Concejo Provincial de Tacna En la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 030-2013, de fecha 26 de diciembre de 2013, a la cual asistieron todos sus miembros, el Concejo Provincial de Tacna declaro improcedente el pedido de suspension del burgomaestre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por siete votos a favor y cinco votos en contra (fojas 34 a 46, Expediente Nº J-2014-00290), formalizandose esta decision en el Acuerdo de Concejo Nº 0005-14, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 13 a 17, Expediente Nº J-2014-00290). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 4 de marzo de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de

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