Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad". 6. Por consiguiente, a efectos de que el RIC tenga vigencia y, por ende, sea de obligatorio cumplimiento para los miembros del Concejo Provincial de Tacna, debio publicarse, conforme a las citadas normas, con antelacion a que alguno de sus miembros incurriera en alguna conducta sancionable contenida en el referido RIC, en observancia del MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria contenido en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica del Peru, el cual "impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta determinada en la ley", segun indica el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 00197-2010-PA/TC. 7. Asimismo, es menester verificar que se cumpla con el MORDAZA de tipicidad, contenido en el articulo 230, numeral 4, de la LPAG, el cual es precisado en la sentencia MORDAZA citada como aquel que "define la conducta que la ley considera como falta", es decir, en materia administrativa sancionatoria debe enunciarse de manera especifica las conductas que son sancionables. A mayor abundamiento, el aludido Tribunal, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC, senalo que "el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del MORDAZA de legalidad respecto de los limites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, MORDAZA estas penales o administrativas, esten redactadas con un nivel de precision suficiente que permita a cualquier ciudadano de formacion basica, comprender sin dificultad lo que se esta proscribiendo bajo amenaza de sancion en una determinada disposicion legal" (citado por MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA, Gaceta Juridica, novena edicion, 2011, p. 709). Sobre el cumplimiento del MORDAZA de legalidad por parte del RIC 8. Sobre el particular, ya este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 248-2014-JNE, de fecha 27 de marzo de 2014, recaida en el Expediente Nº J-201400041, sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0064-13, de fecha 6 de diciembre de 2013, que rechazo el pedido de suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de falta grave, establecio que el RIC no cumple con el MORDAZA de legalidad, por lo que carece de eficacia juridica para sustentar el inicio e imposicion de sancion de suspension alguna por la presunta comision de falta grave, toda vez que no fue publicado el texto integro de la Ordenanza Municipal Nº 0003-04, de fecha 9 de febrero de 2004, mediante la cual la Municipalidad Provincial de Tacna, en su articulo unico, dispuso "aprobar el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Tacna, el mismo que en VIII Titulos, 109 articulos y tres disposiciones complementarias transitorias y finales, forman parte de la presente ordenanza". 9. En efecto, en la citada Resolucion Nº 248-2014JNE se establecio lo siguiente: "8. A fojas 103 del expediente principal, obra un recorte del diario Correo en su edicion correspondiente al departamento de Tacna, donde aparece publicada la Ordenanza Municipal Nº 0003-04, de fecha 9 de febrero de 2004, mediante la cual la Municipalidad Provincial de Tacna, en su articulo unico, dispuso `aprobar el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Tacna, el mismo que en VIII Titulos, 109 articulos y tres disposiciones complementarias transitorias y finales, forman parte de la presente ordenanza'. 9. No obstante, no se advierte que se MORDAZA publicado el texto completo del RIC, pues unicamente obra en autos la MORDAZA de publicacion de la Ordenanza Municipal Nº 0003-04, que lo aprobo y, ademas, en el aludido recorte no se aprecia claramente en que ano se publico la referida ordenanza. A mayor abundamiento, en las Resoluciones Nº 6872013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, y Nº 039-2014JNE, de fecha 9 de enero de 2014, este MORDAZA organo colegiado establecio que no basta con que se publique la

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

ordenanza que aprueba el RIC, sino que, ademas, debe publicarse el texto integro de este. 10. Por consiguiente, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, el citado RIC no cumple con el MORDAZA de legalidad, por lo que carece de eficacia juridica para sustentar el inicio e imposicion de sancion de suspension alguna, por la presunta comision de falta grave." Sobre el cumplimiento del MORDAZA de tipicidad por parte del RIC 10. En igual sentido, en la citada Resolucion Nº 2482014-JNE, de fecha 27 de marzo de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tambien determino que el articulo 15, literal k, del RIC no cumple con el MORDAZA de tipicidad ya que no senala un supuesto de hecho especifico que implique que su comision tenga como consecuencia juridica una sancion por falta grave, sino que se trata de un dispositivo que no senala las conductas cuya realizacion configuraria dichas faltas ni las sanciones respectivas. 11. Asi, en dicho pronunciamiento se senalo lo siguiente: "12. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en el presente caso se le atribuye al MORDAZA cuestionado haber incurrido en la infraccion prevista en el articulo 15, literal k, del RIC de la Municipalidad Provincial de Tacna (fojas 109 del principal), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0003-04, de fecha 9 de febrero de 2004, el cual dispone lo siguiente: "Articulo 15.- Son prohibiciones de los miembros del Concejo Municipal. (...) k) Incumplir con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades." 13. Al respecto, cabe recordar que el MORDAZA de tipicidad exige que el hecho imputado se encuentre previa, MORDAZA y expresamente tipificado en el RIC de la entidad MORDAZA como falta grave, criterio expuesto por este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 044-2014-JNE, de fecha 9 de enero de 2014, y Nº 147-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014). 14. El citado articulo 15 del RIC unicamente enumera las conductas que no pueden realizar los miembros del Concejo Provincial de Tacna ("prohibiciones"), entre los cuales se encuentra el literal k (incumplimiento de lo establecido en la LOM), pero en ningun extremo del referido articulo se indica que tales "prohibiciones" constituyen falta grave y tampoco se mencionan las sanciones a imponerse por la realizacion de dichas conductas, a pesar de que debian encontrarse entre aquellas, precisamente, la sancion de suspension por un periodo de treinta dias calendarios. 15. En vista de ello, este organo colegiado estima que el articulo 15, literal k, del RIC de la Municipalidad Provincial de Tacna, no cumple con el MORDAZA de tipicidad pues no senala un supuesto de hecho especifico que implique que su comision tenga como consecuencia juridica una sancion por falta grave, sino que se trata de un dispositivo que no senala las conductas cuya realizacion configuraria dichas faltas ni las sanciones respectivas, por lo cual, las conductas imputadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no pueden subsumirse dentro de supuesto de hecho alguno, a fin de determinar si es que el burgomaestre incurrio en una conducta sancionable con la suspension por treinta dias calendarios. A mayor abundamiento, dicho articulo tampoco establece un procedimiento administrativo disciplinario conducente a concretar el ejercicio de la potestad sancionadora del concejo municipal. 16. En consecuencia, el articulo 15, literal k, del RIC de la Municipalidad Provincial de Tacna, aun cuando el referido reglamento fuera eficaz, al no observar el MORDAZA de tipicidad, que es de obligatorio cumplimiento en todo procedimiento administrativo sancionador, no puede constituir un referente valido, a fin de evaluar la comision de falta grave por parte del MORDAZA cuestionado, de manera que los hechos imputados no pueden ser pasibles de sancion."

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