Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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3. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, siguiendo el analisis tripartito para acreditar una vulneracion de las restricciones de contratacion, tenemos que en el presente se advierte la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, sobre bienes municipales (caudales) entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 88 a 90), a fin de que el ultimo de los mencionados preste sus servicios de ponente en el I Curso en excelencia y calidad educativa 2012 - San MORDAZA, entre el 26, 27 y 28 de MORDAZA de 2012, por el que ademas la comuna se comprometio a pagarle la suma de S/. 2 799,00 (dos mil setecientos noventa y nueve con 00/100 nuevos soles). B. Respecto de la intervencion del MORDAZA y la regidora cuestionada 4. De lo anterior, toda vez que esta probado el primer elemento del test propuesto para los casos de restricciones de contratacion, es decir, la existencia de un contrato entre el municipio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde determinar ahora si el MORDAZA y la regidora cuestionados han intervenido en dicho contrato ya sea como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien los mismos guarden un interes propio o un interes directo. Sobre la intervencion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. Con relacion a la intervencion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya sea como persona natural, por interposita persona o a traves de un tercero con quien este guarde un interes propio o un interes directo, en el otro extremo de la relacion patrimonial, esto es, que se encuentre vinculado con el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los medios aportados por la parte apelante, este elemento no esta lo suficientemente probado. 6. Al respecto, de autos no se advierte que el MORDAZA MORDAZA intervenido de manera directa (como contratante), por el que se disponga el uso caudales dinerarios en su favor. De igual forma, tampoco se evidencia, de manera indubitable y MORDAZA, que este MORDAZA tenido interes directo o propio en la contratacion de los servicios del profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por parte de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA Fitzcarrald. Efectivamente, no solo no se acredita que el burgomaestre, en su calidad de particular, sea representante, apoderado, acreedor o deudor del citado docente, sino que, ademas, no se advierte que exista una relacion de parentesco dentro de los limites que impone la Ley de Contrataciones del Estado (articulo 10, literal f), contractual u obligacional (de credito o deuda) entre el MORDAZA y la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que pueda erigirse como prueba idonea que permita evidenciar el necesario interes propio o directo al momento de disponer los dineros municipales en beneficio de una persona particular, elemento que debe concurrir para que se declare la vacancia de una autoridad municipal, en virtud de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 7. A mayor abundamiento, cabe precisar que la relacion de parentesco por afinidad que se alega entre el MORDAZA y el beneficiario del contrato de servicios, el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no esta acreditada, en tanto no existe vinculo matrimonial entre el MORDAZA provincial y Ludgarda MORDAZA MORDAZA, supuesta tia del mencionado docente. Sobre la intervencion de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8. Con relacion a la intervencion de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya sea, como persona natural, por interposita persona o a traves de un tercero con quien este guarde un interes propio o un interes directo, en el otro extremo de la relacion patrimonial, esto es, que se encuentre vinculado con el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los medios aportados por la parte apelante, este elemento tampoco esta lo suficientemente probado. 9. Sobre el particular, de autos no se advierte que la regidora MORDAZA intervenido de manera directa (como

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

contratante), por el que MORDAZA dispuesto el otorgamiento de caudales dinerarios en su favor. De igual forma, tampoco se evidencia, de manera indubitable y MORDAZA, que esta MORDAZA tenido interes directo o propio en la contratacion de los servicios del profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por parte de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA Fitzcarrald. Asi, no solo no se acredita que la autoridad cuestionada, en su calidad de particular, sea representante, apoderado, acreedor o deudor del citado docente, sino que, ademas, no se advierte que exista una relacion de parentesco dentro de los limites que impone la Ley de Contrataciones del Estado (articulo 10, literal f), contractual u obligacional (de credito o deuda), entre la regidora y la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que pueda erigirse como prueba idonea que permita evidenciar el necesario interes propio o directo al momento de disponer los dineros municipales en beneficio de una persona particular, elemento que debe concurrir para que se declare la vacancia de una autoridad municipal en virtud de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 10. En este extremo tambien cabe precisar que la relacion de parentesco que se alega entre la regidora y el beneficiario del contrato de servicios, el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien no esta probado con las partidas de nacimiento necesarias, sin embargo, del arbol genealogico que construye el solicitante de la vacancia, este seria de MORDAZA grado de consanguinidad, lo que a todas luces no se encuentra en los limites prohibitivos que establece el articulo 10, literal f, de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es, no esta probado que el beneficiario del contrato sea conyuge, conviviente o pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayala. C. De la existencia de un conflicto de intereses 11. En esa medida, toda vez que no se ha demostrado que las autoridades cuestionadas hayan tenido un grado de nexo con el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que este sea beneficiado posteriormente con la celebracion de un contrato, no es posible asumir, con meridiana certeza y conviccion, que estos hayan contratado, en el sentido mas amplio, con la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que representan. En esa medida, tampoco esta acreditada la existencia de un conflicto de intereses en el actuar de MORDAZA autoridades. 12. Finalmente, el que este organo colegiado no MORDAZA encontrado responsabilidad a nivel electoral respecto de las autoridades cuestionadas, ello no supone de modo alguno que el Ministerio Publico no pueda determinar algun hecho ilicito que deba ser canalizado en la via correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 25 de marzo de 2013, por el que se rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidora, respectivamente, del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1096676-3

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