Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

525417

LOM y el incumplimiento de lo previsto en el articulo 21.4 de la LPAG, pues, ademas, de no consignarse el domicilio del destinatario de la notificacion, se indica simplemente que la misma fue recibida por una persona que responde al nombre de MORDAZA, quien dijo ser "su familiar". - En relacion con la citacion, de fecha 21 de noviembre de 2013 (fojas 124), y a traves de la cual se le notifica para que asista a la sesion de concejo, de fecha 24 de noviembre de 2013, se advierte que tampoco se observo el plazo minimo de cinco dias habiles que exige el articulo 13 de la LOM, ademas de la falta de indicacion del domicilio del destinatario y la inobservancia de lo previsto en el articulo 21.5 de la LPAG, pues, como unica mencion, fue insertada en su domicilio, sin anotacion alguna acerca del acta de preaviso que debio dejarse en caso de no hallarse a persona alguna. 10. Por otro lado, debe tenerse tambien presente que las irregularidades MORDAZA senaladas se observan tambien en las citaciones a las sesiones extraordinarias de concejo de fechas 12 de diciembre de 2013 (fojas 120), 17 de noviembre de 2013 (fojas 122), 12 de diciembre de 2013 (fojas 125), 13 de febrero de 2014 (fojas 130) y las ordinarias de fechas 23 de diciembre de 2013 (fojas 123), 12 de enero de 2014 (fojas 127), 31 de enero de 2014 (fojas 129) y 18 de febrero de 2014 (fojas 131). 11. En conclusion, de la revision de las citaciones MORDAZA mencionadas, se advierte que ninguna de ellas se realizo de conformidad con las reglas establecidas en la LOM y LPAG, por lo que no pueden servir como medio de prueba para demostrar que el regidor cuya vacancia se pretende estuvo en condiciones reales de tomar conocimiento de la realizacion de las sesiones de concejo a las que no asistio, razon por la cual no es posible imputarle la causal invocada de inasistencia injustificada a as sesiones ordinarias de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. 12. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, y atendiendo a lo apreciado en autos, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral estima indispensable exhortar al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de El Collao, en su condicion de presidente del concejo municipal, a que en lo sucesivo cumpla y haga cumplir las normas que regulan la convocatoria del organo colegiado que encabeza, a fin de salvaguardar su correcto funcionamiento y los derechos de sus integrantes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Marleny MORDAZA Arocutipa MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 011-2014-C/MPCI, de fecha 23 de febrero de 2014, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA Huaicani Mestas, regidor de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, a que, en lo sucesivo, cumpla y haga cumplir las normas que regulan la convocatoria del Concejo Provincial de El Collao, a fin de salvaguardar su correcto funcionamiento y los derechos de sus integrantes, de conformidad con lo senalado en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1096676-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 3445-2014 MORDAZA, 5 de junio de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REGSGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 23 de enero de 2014, califico y aprobo por unanimidad la solicitud de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula numero N-4275 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1096550-1

Autorizan viaje de funcionario de la SBS a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SBS Nº 3608-2014 MORDAZA, 12 de junio de 2014

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