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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (15/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525417 LOM y el incumplimiento de lo previsto en el artículo 21.4 de la LPAG, pues, además, de no consignarse el domicilio del destinatario de la notifi cación, se indica simplemente que la misma fue recibida por una persona que responde al nombre de Érika, quien dijo ser “su familiar”. - En relación con la citación, de fecha 21 de noviembre de 2013 (fojas 124), y a través de la cual se le notifi ca para que asista a la sesión de concejo, de fecha 24 de noviembre de 2013, se advierte que tampoco se observó el plazo mínimo de cinco días hábiles que exige el artículo 13 de la LOM, además de la falta de indicación del domicilio del destinatario y la inobservancia de lo previsto en el artículo 21.5 de la LPAG, pues, como única mención, fue insertada en su domicilio, sin anotación alguna acerca del acta de preaviso que debió dejarse en caso de no hallarse a persona alguna. 10. Por otro lado, debe tenerse también presente que las irregularidades antes señaladas se observan también en las citaciones a las sesiones extraordinarias de concejo de fechas 12 de diciembre de 2013 (fojas 120), 17 de noviembre de 2013 (fojas 122), 12 de diciembre de 2013 (fojas 125), 13 de febrero de 2014 (fojas 130) y las ordinarias de fechas 23 de diciembre de 2013 (fojas 123), 12 de enero de 2014 (fojas 127), 31 de enero de 2014 (fojas 129) y 18 de febrero de 2014 (fojas 131). 11. En conclusión, de la revisión de las citaciones antes mencionadas, se advierte que ninguna de ellas se realizó de conformidad con las reglas establecidas en la LOM y LPAG, por lo que no pueden servir como medio de prueba para demostrar que el regidor cuya vacancia se pretende estuvo en condiciones reales de tomar conocimiento de la realización de las sesiones de concejo a las que no asistió, razón por la cual no es posible imputarle la causal invocada de inasistencia injustifi cada a as sesiones ordinarias de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 12. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y atendiendo a lo apreciado en autos, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral estima indispensable exhortar al alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, en su condición de presidente del concejo municipal, a que en lo sucesivo cumpla y haga cumplir las normas que regulan la convocatoria del órgano colegiado que encabeza, a fi n de salvaguardar su correcto funcionamiento y los derechos de sus integrantes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marleny Esperanza Arocutipa Ramos, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 011-2014-C/MPCI, de fecha 23 de febrero de 2014, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Juan Huaicani Mestas, regidor de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, a que, en lo sucesivo, cumpla y haga cumplir las normas que regulan la convocatoria del Concejo Provincial de El Collao, a fi n de salvaguardar su correcto funcionamiento y los derechos de sus integrantes, de conformidad con lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1096676-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3445-2014 Lima, 5 de junio de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Analí María Salazar Luza para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Analí María Salazar Luza postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Analí María Salazar Luza con matrícula número N-4275 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1096550-1 Autorizan viaje de funcionario de la SBS a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 3608-2014 Lima, 12 de junio de 2014