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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (15/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525427 de Surco, con frente a la Avenida Roosevelt, Santiago de Surco, Provincia y departamento de Lima; de propiedad de los herederos de don Eleodoro Laynes Jáuregui, Hilda Isabel Aponte Noriega, en calidad de cónyuge supérstite y sus hijos Elizabeth, Miguel Angel, Giovanna Rosario, Eduardo Henrry, Richard Fernando y Marco Antonio Laynes Aponte; don Pedro Pablo Laynes Jáuregui y don Máximo Rufi no Laynes Jáuregui, quienes adquirieron el dominio del inmueble por haber fallecido su anterior propietario Máximo Laynes Medina; de conformidad con el Plano PIND-039-2014-SGHRU-GDU-MSS. Artículo Segundo.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización Cercado Manzana 2470 lotes 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 9A, 12, 13, 14 y 15, conformado por parte del predio denominado Potrero “El Triángulo”, situado en San José de Surco, con frente a la Avenida Roosevelt, Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, ubicado en el Sector 1, inscrito en el Tomo 0041 Foja 197 y su continuación en la Partida Registral N° 07002735, cuya área real de acuerdo al levantamiento topográfi co es de 3,796.31 m2 y el perímetro es de 354.70 ml, conforme a los planos PU-038-2014-SGHRU-GDU- MSS, PP-040-2014-SGHRU-GDU-MSS, PTL-041-2014- SGHRU-GDU-MSS y PA-042-2014-SGHRU-GDU-MSS; que se aprueban en la presente resolución; cuya titularidad registral corresponde a los herederos de don Eleodoro Laynes Jáuregui: Hilda Isabel Aponte Noriega, en calidad de cónyuge supérstite y sus hijos Elizabeth, Miguel Angel, Giovanna Rosario, Eduardo Henrry, Richard Fernando y Marco Antonio Laynes Aponte; don Pedro Pablo Laynes Jáuregui y don Máximo Rufi no Laynes Jáuregui, quienes adquirieron el dominio del inmueble por haber fallecido su anterior propietario Máximo Laynes Medina. Artículo Tercero.- APROBAR los planos PU-038- 2014-SGHRU-GDU-MSS, PP-040-2014-SGHRU-GDU- MSS, PTL-041-2014-SGHRU-GDU-MSS y PA-042-2014- SGHRU-GDU-MSS; que forman parte del expediente técnico. Artículo Cuarto.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas de la zona señalada en el artículo primero, contenido en el plano PTL- 041-2014-SGHRU-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS URBANIZACIÓN CERCADO MANZANA 2470 LOTES 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 9A, 12, 13, 14 Y 15 USO ÁREA (m2) % GENERAL ÁREA DE VIVIENDA 3,796.31 100.00 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 0.00 0.00 ÁREA BRUTA 3,796.31 100.00 Artículo Quinto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano de la Urbanización Cercado Manzana 2470 lotes 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 9A, 12, 13, 14 y 15, conformado por parte del predio denominado Potrero “El Triángulo”, situado en San José de Surco, con frente a la Avenida Roosevelt, Santiago de Surco, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-038-2014-SGHRU-GDU-MSS, PP-040-2014-SGHRU-GDU-MSS, PTL-041-2014-SGHRU- GDU-MSS y PA-042-2014-SGHRU-GDU-MSS; que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www. munisurco.gob.pe. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1096880-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 300-MVES Villa El Salvador, 6 de junio de 2014. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº005-2014-CRyF-MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización 2014, el Informe Nº 761-2014-SGAOT-GR/MVES de la Subgerencia de Administración y Orientación Tributaria, el Informe Nº080- 2014-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 788-2014-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº1305-2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza de Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (….)”; Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 761-2014-SGAOT-GR/MVES la Subgerencia de Administración y Orientación Tributaria, manifi esta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias en forma y plazo que establece la Ley, así como disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, orientado a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados; Que, mediante Informe Nº 788-2014-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de ordenanza de benefi cios para el pago de Deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, asimismo recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su deliberación; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento