Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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- Acta de asistencia de regidores a la sesion ordinaria de concejo del 24 de octubre de 2013, en el que no se aprecia la firma del regidor MORDAZA Huaicani Mestas (fojas 132). - Acta de asistencia de regidores a la sesion ordinaria de concejo del 10 de noviembre de 2013, en el que no se aprecia la firma del regidor MORDAZA Huaicani Mestas (fojas 133). - Acta de asistencia de regidores a la sesion ordinaria de concejo del 24 de noviembre de 2013, en el que no se aprecia la firma del regidor MORDAZA Huaicani Mestas (fojas 134). - Acta de asistencia de regidores a la sesion ordinaria de concejo del 12 de diciembre de 2013, en el que no se aprecia la firma del regidor MORDAZA Huaicani Mestas (fojas 135). - Acta de asistencia de regidores a la sesion ordinaria de concejo del 23 de diciembre de 2013, en el que no se aprecia la firma del regidor MORDAZA Huaicani Mestas (fojas 136). - Acta de asistencia de regidores a la sesion ordinaria de concejo del 12 de enero de 2014, en el que no se aprecia la firma del regidor MORDAZA Huaicani Mestas (fojas 137). - Acta de asistencia de regidores a la sesion ordinaria de concejo del 2 de febrero de 2014, en el que no se aprecia la firma del regidor MORDAZA Huaicani Mestas (fojas 138). - Acta de asistencia de regidores a la sesion ordinaria de concejo del 18 de febrero de 2014, en el que no se aprecia la firma del regidor MORDAZA Huaicani Mestas (fojas 139). CUESTION EN DISCUSION Determinar si el MORDAZA Huaicani Mestass, regidor de la Municipalidad Provincial de El Collao, incurrio en la causal de vacancia de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias del procedimiento administrativo, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de la autoridad MORDAZA cuestionada y se le retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fue electa. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el MORDAZA, asi como este las actue, y que emita una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que en la decision que adopte se plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 3. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[...] inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses [...]". Asi, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el MORDAZA o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas en un periodo de tres meses. 4. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. De este modo, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 5. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar de manera previa, o dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, acompanando necesariamente los medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Analisis del caso concreto 6. De la lectura de la solicitud de vacancia presentada por Marleny MORDAZA Arocutipa MORDAZA contra el regidor MORDAZA Huaicani Mestas, se aprecia que la misma esta sustentada en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, toda vez que la autoridad MORDAZA habria inasistido de manera injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, realizadas los dias 24 de octubre, 10 de noviembre y 24 de noviembre de 2013, presentando con su pedido de vacancia las copias certificadas de las actas correspondientes a dichas sesiones, en las que se advierte que, efectivamente, el regidor MORDAZA Huaicani Mestas no asistio. 7. Posteriormente, y a efectos de acreditar que la autoridad MORDAZA fue convocada a las citadas sesiones ordinarias de concejo, presento con su recurso de apelacion las copias certificadas de las citaciones a las sesiones ordinarias del 24 de octubre y 24 de noviembre de 2013. No obstante, de tratarse de medios probatorios presentados de manera extemporanea, en aras de optimizar la observancia del MORDAZA de celeridad procesal, y atendiendo a la legitima pretension de obtener un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la controversia, este colegiado considera conforme a derecho discernir si el regidor MORDAZA Huaicani Mestas fue debidamente notificado a las sesiones ordinarias de concejo a las que no asistio, de acuerdo a las formalidades y plazos establecidos en la LOM y la LPAG. 8. En linea con lo anterior, debe recordarse que el articulo 13 de la LOM establece que entre la convocatoria y la sesion de concejo debe mediar un plazo no menor de cinco dias habiles, entendiendose que este plazo minimo tiene por finalidad que los miembros del concejo municipal puedan tomar conocimiento de la agenda y hacer efectivo el ejercicio de su derecho de informarse sobre los temas que seran materia de conocimiento, debate y votacion. Asi tambien, se tiene que el articulo 20 de la LPAG establece cuales son las modalidades de notificacion, siendo que, por orden de prelacion, la primera modalidad es la personal, realizada en el domicilio, el cual, a falta de indicacion expresa en sentido distinto, es el que figura en el documento nacional de identidad del administrado. Asi, por ejemplo, en el articulo 21, numeral 4, de la LPAG, se establece que "la notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado". 9. En el presente caso, y del analisis de las notificaciones que obran en el expediente respecto de las citaciones a las sesiones ordinarias de fechas 24 de octubre y 24 de noviembre de 2013, que son los que obran en autos, se aprecia lo siguiente: - En relacion con la citacion de fecha 23 de octubre de 2013 (fojas 121), y a traves de la cual se le notifica para que asista a la sesion de concejo de fecha 24 de octubre de 2013, se advierte que no se observa el plazo minimo de cinco dias habiles que establece el articulo 13 de la

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