Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana"; Que, la Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitacion MORDAZA de Predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rusticos; Que, el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, instituye que, "La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitacion y Renovacion Urbana) de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, identificara los predios matrices que podran ser beneficiados por el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio. Los predios deberan ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, o cuando se trate de lotes rusticos y/o semi rusticos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (...)"; Que, mediante Informe Nº 155-2014-GDU-MSS del 29.05.2014, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite la propuesta de Habilitacion MORDAZA de Oficio del terreno MORDAZA Urbanizacion Cercado Manzana 2470 lotes 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 9A, 12, 13, 14 y 15, denominado Potrero "El Triangulo", situado en San MORDAZA de MORDAZA, con frente a la Avenida MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, de acuerdo a los planos PU-038-2014-SGHRU-GDU-MSS, PIND-0392014-SGHRU-GDU-MSS, PP-040-2014-SGHRU-GDUMSS, PTL-041-2014-SGHRU-GDU-MSS y PA-042-2014SGHRU-GDU-MSS fundando la misma en el Informe Nº 009-2014-SGHRU-GDU-MSS del 28.05.2014, de la Subgerencia de Habilitacion y Renovacion MORDAZA, que contiene el Informe Tecnico Nº 007-2014-ENBA del 02.05.2014, indicando que la MORDAZA a habilitar de oficio, registralmente se encuentra calificado como predio MORDAZA, y se encuentra inserto dentro de una MORDAZA MORDAZA consolidada, con edificaciones de caracter residencial, trazos viales, manzaneo y lotizacion definida, de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposicion de areas con predio de terceros, cuenta con servicios publicos domiciliarios de agua, desague, energia electrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios publicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotado de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las caracteristicas fisicas senaladas en el Articulo 24° de la Ley 29090, modificado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, MORDAZA legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitacion MORDAZA de Oficio de los predios registralmente calificados como rusticos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitacion Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio, previsto en el Articulo 24-A de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplio con identificar el predio matriz; se efectuo la notificacion a los propietarios registrales, asi como tambien a los beneficiarios y se elaboro el expediente tecnico que sustenta la declaracion de habilitacion MORDAZA de oficio; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 007-2014ENBA, del 02.05.2014; a la inspeccion ocular y; al levantamiento de medidas perimetricas realizada por el personal tecnico de la Subgerencia de Habilitacion y Renovacion MORDAZA, del predio MORDAZA Urbanizacion

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

Cercado Manzana 2470 lotes 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 9A, 12, 13, 14 y 15, denominado Potrero "El Triangulo", situado en San MORDAZA de MORDAZA, con frente a la Avenida MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, se encuentra ocupando parte del predio matriz que corresponde a un area de 3,796.31 m2, por lo que a efectos de su habilitacion MORDAZA de oficio, se procede a realizar en un mismo acto, la independizacion del predio de mayor extension, inscrito en el Tomo 0041 Fojas 197 y su continuacion en la Partida Registral N° 07002735, de la MORDAZA Registral IX ­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, conforme al plano PIND-039-2014-SGHRU-GDU-MSS; Que, conformidad con el Articulo 48° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado a traves de la Resolucion de Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N° 097-2013-SUNARP/SN, se indica que en el supuesto que el predio a habilitar forme parte de otro de mayor extension debera presentarse, ademas del plano de ubicacion y localizacion, el plano perimetrico del area habilitada y del area remanente, asi como la memoria descriptiva cuando los datos referidos al area, linderos y medidas perimetricas no consten en la resolucion. En este caso, el Registrador independizara el area objeto de la habilitacion en merito a los documentos mencionados en el presente articulo; Que, por su parte el Articulo 59° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, referido a los requisitos de la Independizacion, determina que: cuando el Area de Catastro, debido a la ausencia de datos tecnicos suficientes en los antecedentes registrales, senale que se encuentre imposibilitada de determinar, en forma indubitable, si el area cuya independizacion se solicita se encuentra comprendida dentro de alguna de las independizaciones anteriormente efectuadas o si aun no se encuentra dentro de la partida matriz, ello no impedira la inscripcion de la independizacion rogada, siempre que el titulo contenga los requisitos senalados en el primer parrafo que antecede. En este caso, el Registrador independizara el area solicitada de la partida matriz, sin necesidad de requerir plano del area remanente, siempre que la independizacion efectuada no exceda el area de la partida matriz de la cual se independiza; Que, el predio esta considerado dentro del Area de Tratamiento Normativo II, con zonificacion: RDM Residencial de Densidad Media, de acuerdo a lo aprobado por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; se ubica en el Sector 1, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, sector priorizado en el Articulo 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS; en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio la MORDAZA en cuestion; Que, se ha determinado que la MORDAZA a habilitar de oficio no tiene en tramite ante la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, ningun procedimiento de habilitacion MORDAZA, ni de regularizacion de una ejecutada, ni de recepcion de obras de habilitacion MORDAZA a la fecha de publicacion de la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni esta inmerso en los supuestos indicados en el Articulo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 406-2014-GAJ-MSS del 30.05.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que la propuesta de la Habilitacion MORDAZA de Oficio de la mencionada MORDAZA, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaracion de la Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldia emitir la Resolucion que asi lo declare; Estando al Informe Nº 155-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, al Informe Nº 009-2014SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitacion y Renovacion MORDAZA, al Informe Nº 406-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, y al MORDAZA de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388MSS y del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Articulos 20° y 43° numeral 6, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- INDEPENDIZAR el area de 3,796.31 m2, que forma parte del predio de mayor extension inscrito en el Tomo 0041 Fojas 197 y su continuacion en la Partida Registral N° 07002735, denominado Potrero "El Triangulo", situado en San MORDAZA

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