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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (15/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525426 o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 155-2014-GDU-MSS del 29.05.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno rústico Urbanización Cercado Manzana 2470 lotes 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 9A, 12, 13, 14 y 15, denominado Potrero “El Triángulo”, situado en San José de Surco, con frente a la Avenida Roosevelt, Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-038-2014-SGHRU-GDU-MSS, PIND-039- 2014-SGHRU-GDU-MSS, PP-040-2014-SGHRU-GDU- MSS, PTL-041-2014-SGHRU-GDU-MSS y PA-042-2014- SGHRU-GDU-MSS fundando la misma en el Informe Nº 009-2014-SGHRU-GDU-MSS del 28.05.2014, de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, que contiene el Informe Técnico Nº 007-2014-ENBA del 02.05.2014, indicando que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se encuentra inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotado de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24° de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los benefi ciarios y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 007-2014- ENBA, del 02.05.2014; a la inspección ocular y; al levantamiento de medidas perimétricas realizada por el personal técnico de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, del predio rustico Urbanización Cercado Manzana 2470 lotes 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 9A, 12, 13, 14 y 15, denominado Potrero “El Triángulo”, situado en San José de Surco, con frente a la Avenida Roosevelt, Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, se encuentra ocupando parte del predio matriz que corresponde a un área de 3,796.31 m2, por lo que a efectos de su habilitación urbana de ofi cio, se procede a realizar en un mismo acto, la independización del predio de mayor extensión, inscrito en el Tomo 0041 Fojas 197 y su continuación en la Partida Registral N° 07002735, de la Zona Registral IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al plano PIND-039-2014-SGHRU-GDU-MSS; Que, conformidad con el Artículo 48° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado a través de la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN, se indica que en el supuesto que el predio a habilitar forme parte de otro de mayor extensión deberá presentarse, además del plano de ubicación y localización, el plano perimétrico del área habilitada y del área remanente, así como la memoria descriptiva cuando los datos referidos al área, linderos y medidas perimétricas no consten en la resolución. En este caso, el Registrador independizará el área objeto de la habilitación en mérito a los documentos mencionados en el presente artículo; Que, por su parte el Artículo 59° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, referido a los requisitos de la Independización, determina que: cuando el Área de Catastro, debido a la ausencia de datos técnicos sufi cientes en los antecedentes registrales, señale que se encuentre imposibilitada de determinar, en forma indubitable, si el área cuya independización se solicita se encuentra comprendida dentro de alguna de las independizaciones anteriormente efectuadas o si aún no se encuentra dentro de la partida matriz, ello no impedirá la inscripción de la independización rogada, siempre que el título contenga los requisitos señalados en el primer párrafo que antecede. En este caso, el Registrador independizará el área solicitada de la partida matriz, sin necesidad de requerir plano del área remanente, siempre que la independización efectuada no exceda el área de la partida matriz de la cual se independiza; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonifi cación: RDM - Residencial de Densidad Media, de acuerdo a lo aprobado por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; se ubica en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS; en ese sentido resulta procedente habilitar de ofi cio la zona en cuestión; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modifi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 406-2014-GAJ-MSS del 30.05.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 155-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 009-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, al Informe Nº 406-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388- MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20° y 43° numeral 6, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- INDEPENDIZAR el área de 3,796.31 m2, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en el Tomo 0041 Fojas 197 y su continuación en la Partida Registral N° 07002735, denominado Potrero “El Triángulo”, situado en San José