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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (15/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525428 de las deudas tributarias y administrativas; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por mayoría lo siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero: DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo: DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago hasta el ejercicio 2014, dentro del distrito de Villa El Salvador. Asimismo, el presente benefi cio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notifi cados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente benefi cio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, todos los generados y los vencidos, incluido el ejercicio 2014. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notifi cadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Inscripciones Prediales Extemporáneos (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: DE LA CONDICIÓN Para acceder a los benefi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, el contribuyente y/o administrado deberá estar al día hasta el Segundo Trimestre de pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014; excepcionalmente, no se aplicará esta condición, previo informe favorable de la Gerencia de Rentas. Artículo Quinto: DE LOS INCENTIVOS 1. Impuesto Predial.- Se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios, incluido el ejercicio 2014, siempre y cuando se cancele al contado la deuda insoluta, aplicándose también para deudas que se encuentren en fraccionamiento. 2. Arbitrios Municipales.- Se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado la deuda insoluta, incluido el ejercicio 2014, aplicándose también para deudas que se encuentren en fraccionamiento; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro: AÑO % de DESCUENTO Hasta el año 2009 60% Del 2010 hasta el 2013 (*) 20% (*) En caso el contribuyente sea un adulto mayor (65 AÑOS), tendrá un descuento adicional del 10% en arbitrios municipales, para lo cual debe portar su DNI para su actualización en el Sistema Informático Integral de Rentas. 3. Pago Fraccionado.- En caso que los contribuyentes, no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 20% del total de la deuda a fraccionar. 4. Sanciones Tributarias.- Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada ordinaria anual o determinadas en un proceso de fi scalización. La Administración tributaria queda facultada para que de ofi cio revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 5. Sanciones Administrativas.- Se condonará el 100% de los intereses moratorios de las Multas Administrativas, y el 80% del insoluto de las multas en general, y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 50% de la multa impuesta. Artículo Sexto: DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Con el acogimiento al benefi cio, se condona el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento, y se suspende los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Artículo Séptimo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes que hayan suscrito convenio de Fraccionamiento, cuando haya operado la causal de pérdida del mismo; asimismo, podrán acogerse al benefi cio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES, salvo excepción, lo señalado en el numeral 3) del Artículo Quinto de la presente. Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, se suspende la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al benefi cio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: en el mes de junio: Del 20 al 30; y en el mes de julio: Del 10 al 31. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Ofi cina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Finanzas, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Informático Integral de Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1096657-1 Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo referido a los Procedimientos de la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa del Consumidor DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2014-ALC/MVES Villa El Salvador, 20 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 089-2014-SGLDC/GDE/ MVES de la Sub Gerencia de Licencias y Defensa del Consumidor, el Informe Nº 749-2014-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 1190- 2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y,