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El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525407 a dos administrados sin mayor sustento o por un interés particular en los mismos. 20. Entonces, de lo expuesto, en tanto no existía procedimiento preestablecido para la aprobación de las solicitudes de extracción de materiales de acarreo, el concejo provincial solo se limitó a autorizar las mismas, ya que contaban con los informes técnico vinculantes expedidos por el Autoridad Local de Agua del Mantaro, dejando a salvo que el control y supervisión de tales autorizaciones fuera a estar a cargo de la gerencia de Administración. En suma, las decisiones del concejo provincial que se cuestionan como el ejercicio de una función administrativo o ejecutiva no prevista entre las atribuciones con las que cuentan los regidores del Concejo Provincial de Concepción, pueden ser admitidas como razonables en tanto no supusieron una grave afectación del deber de fi scalización que les asiste. En consecuencia, este órgano colegiado concluye que los regidores cuestionados no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM; por lo que, el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Escobar León y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 076-2014-SE- CM/MPC, que fue adoptado en Sesión Extraordinaria N.° 35, de fecha 23 de enero de 2014, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra Antonio Isla Córdoba, Néstor Reynaldo Pimentel Zegarra, Ruth Míriam Llallico Manzanedo, José Manuel Cossío Orihuela, Olmedo Edwin Salazar Mucha, Héctor Vásquez Justano, Jorge Luis Amaya Cubas, Adelaida María Hilario Terreros y Máximo Pedro Zárate Montero, regidores del Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1096676-1 Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MDA, que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 384 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-00254 ASIA - CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis Yaya Chumpitaz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2014-MDA, que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDA, que declaró infundada la solicitud de vacancia, formulada contra José Arias Chumpitaz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-1318, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 20 de setiembre de 2013, Juan Luis Yaya Chumpitaz solicitó la vacancia de José Arias Chumpitaz en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando fundamentalmente lo siguiente (fojas 5 a 17): 1. Alfredo José Quispe Campos es pariente de la autoridad cuestionada, observándose este vínculo se origina debido a que la madre de este ciudadano es prima de José Arias Chumpitaz. Asimismo, sostiene, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 001-2011-A/MDA, de fecha 3 de enero de 2011, que José Arias Chumpitaz nombró a Alfredo José Quispe Campos como gerente de la Municipalidad Distrital de Asia. 2. Lucio Aquilino Chumpitaz Campos es pariente de la autoridad cuestionada, siendo que este vínculo se origina debido a que la madre de este ciudadano es prima de José Arias Chumpitaz. Asimismo, sostiene que Lucio Aquilino Chumpitaz Campos trabaja como obrero permanente de la Municipalidad Distrital de Asia desde el 1 de mayo de 2012. 3. Jorge Juan Arias Ramos es primo de José Arias Chumpitaz, ello debido a que el padre de Jorge Juan Arias Ramos es hermano del padre de José Arias Chumpitaz, en ese sentido, hay un vínculo de cuarto grado de consanguinidad. Así también, sostiene que Jorge Juan Arias Ramos trabajó en el área de servicio de limpieza pública. Así también, señala que José Arias Chumpitaz ejerció injerencia directa en la contratación de Alfredo José Quispe Campos, Lucio Aquilino Chumpitaz Campos y Jorge Juan Arias Ramos, no obstante ser sus parientes. Finalmente, el solicitante señala que José Arias Chumpitaz ha contratado personal en la Municipalidad Distrital de Asia, pese a que los trabajadores son parientes. Así, sostiene que no obstante es trabajador de la Municipalidad Distrital de Asia, Jaime Mateo Tenemás, la autoridad cuestionada, ha contratado a Janina Elízabeth Benavente Tenemás y a Mirtha Benavente Tenemás, quienes, además de ser hermanas, son primas de Jaime Mateo Tenemás. Por otro lado, José Arias Chumpitaz, pese a tener conocimiento de que en la Municipalidad Distrital de Asia labora Arturo Manco Manco, contrató al sobrino de este, Jorge Armando Ramos Manco. Descargo del alcalde José Arias Chumpitaz Con fecha 9 de enero de 2014, el alcalde José Arias Chumpitaz presenta su escrito de descargo (fojas 147 a 151), manifestando lo siguiente: 1. Respecto a Alfredo José Quispe Campos, la autoridad cuestionada señala que el vínculo de parentesco que lo une con dicha persona es de quinto grado de consanguinidad. Al respecto, refi ere que la causal de nepotismo hace referencia al cuarto grado de consanguinidad, mas no al quinto. Agrega que si bien Alfredo José Quispe Campos ha sido contratado como gerente municipal, no se cumple con el primer requisito del análisis de la causal de nepotismo, referente al parentesco. 2. En relación con Lucio Aquilino Chumpitaz Campos, la autoridad cuestionada señala que el vínculo de parentesco que lo une con dicha persona es de quinto grado de consanguinidad. Al respecto, refi ere que la causal de nepotismo hace referencia al cuarto grado de consanguinidad, mas no al quinto. Agrega que si bien