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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (18/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525565 Alimentación y la Agricultura (FAO) y ante la Organización Mundial de la Salud (OMS) se encuentra dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a dicho sector participar en la realización de la 46° reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos; Que, mediante documento CX-712 (Agm), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura acepta el ofrecimiento del Gobierno de la República del Perú, para ser el país hospedante de la 46ª Reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, en la ciudad de Lima, del 17 al 21 de noviembre de 2014; Que, de acuerdo a la Carta S/N de fecha 3 de enero de 2014, la Ofi cina del Codex de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Salud, fi nanciarán los gastos que demande la organización del evento señalado en el párrafo precedente; Que, mediante la Nota Informativa N° 032-2014- PPTO-OE-OGA/MINSA, la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud señala que el Pliego 011: Ministerio de Salud, cuenta con disponibilidad presupuestaria para asumir el gasto que corresponda ejecutar a la parte peruana para la organización del evento, hasta por un monto ascendente a Quinientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 592,945.00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la 46ª Reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos es un evento de carácter internacional, dirigido a los ciento ochenta y seis países miembros del Comité del Codex Alimentarius y doscientos veinte observadores, entre los que se encuentran cincuenta organizaciones intergubernamentales, cincuenta y cuatro organizaciones no gubernamentales y dieciséis organismos de las Nacionales Unidas, lo cual permitirá el posicionamiento del Perú en el Codex Alimentarius, contribuyendo con el afi anzamiento y estrechamiento de lazos entre el Comité Nacional del Codex Alimentarius y los Comités del Codex a nivel mundial, además de promocionar la cultura, gastronomía y biodiversidad del país, entre otros aspectos; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, según carta de fecha 3 de enero de 2014, indica que asumirá la responsabilidad de los costos relacionados al alquiler de las salas de reuniones y del plenario, gastos de traducción e interpretación y equipo audiovisual y de fotocopiado, asimismo solicita apoyo en asistencia para la acreditación y armado del plenario, para lo cual la entidad requerirá facilitación y apoyo en la realización del evento, siendo necesario brindar facilidades para los trámites aduaneros y para el ingreso de participantes para la realización de la Reunión del Comité del Codex sobre Higiene de Alimentos; Que, la realización de la 46° reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos implicará el ingreso de bienes para consumo y de bienes sujetos al régimen de admisión temporal para reexportación, con el fi n de cumplir a cabalidad con los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República del Perú, para su organización; Que, en ese orden de ideas, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, prevé la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales, como la presente reunión internacional, siempre que el evento sea declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por lo expuesto, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización de la 46ª Reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 17 al 21 de noviembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la realización de la 46ª Reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 17 al 21 de noviembre de 2014. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y Riego, de Comercio Exterior y Turismo, de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores, de la Producción y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1098453-1 Decreto Supremo que aprueba el Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) y crea Comisión Multisectorial de naturaleza permanente DECRETO SUPREMO Nº 011-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, del 23 de mayo de 2005, se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional, cuya fi nalidad y alcance son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfi co y el comercio internacional; Que, mediante Resolución AMS 59.26 del 27 de mayo del 2006, de la 59ª Asamblea Mundial de la Salud, se instó a los Estados miembros a que se promueva el diálogo a nivel nacional entre las partes interesadas para analizar