Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

RELACIONES EXTERIORES
Modifican Anexo B de la Ley N° 30114 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 027-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del articulo 1° de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014" podran ser modificadas, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, el Tribunal Constitucional ­ TC, no se encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota anual y membresia para el ano 2014 a la Comision Europea para la Democracia a traves del Derecho, conocida como la Comision de MORDAZA, por los importes de S/. 36,999.48 (Treinta y Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve y 48/100 Nuevos Soles) y S/. 4,000.00 (Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) respectivamente corresponden modificar dicho Anexo; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluacion y priorizacion correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 024 ­ Tribunal Constitucional; Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; a efecto de atender el pago a la Comision Europea para la Democracia a traves del Derecho - Comision de Venecia; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Adicion Agreguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Pliego Presupuestario 024 ­ Tribunal Constitucional; de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, respecto al siguiente organismo internacional y monto:
PLIEGO PRESUPUESTARIO 024 ­ Tribunal Constitucional MONTO (En nuevos soles) 40,999.48

SALUD
Declaran de interes nacional la realizacion de la 46ª Reunion del Comite del CODEX sobre Higiene de los Alimentos
DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Codex Alimentarius tiene por finalidad garantizar alimentos inocuos y de calidad a todas las personas y en cualquier lugar, contribuyendo, a traves de sus normas, directrices y codigos de practicas alimentarias internacionales, a la inocuidad, la calidad y la equidad en el comercio internacional de alimentos, convirtiendose en un punto de referencia mundial para los consumidores, los productores y elaboradores de alimentos, los organismos nacionales de control de los alimentos y el comercio alimentario internacional; Que, el Peru es miembro desde el ano 1963 de la Comision del Codex Alimentarius, la cual fue establecida por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura (FAO) y la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), a cargo de elaborar normas, directrices y codigos de practicas alimentarias internacionales armonizadas, destinadas a proteger la salud de los consumidores y asegurar practicas equitativas en el comercio de los alimentos, entre otros; Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico, por lo que, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente; Que, el numeral 1 del articulo II del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que la politica de inocuidad de los alimentos se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el MORDAZA de alimentacion saludable y MORDAZA, por el cual las autoridades competentes, consumidores y agentes economicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentacion saludable y MORDAZA, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarius; Que, el articulo 14° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, ha dispuesto que el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental, es la autoridad de salud de nivel nacional y con competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de produccion nacional o extranjera, con excepcion de los alimentos pesqueros acuicolas; Que, el numeral 4 del articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, es objetivo general y estrategico de la Politica Exterior del Peru promover los intereses del MORDAZA, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar el MORDAZA de su insercion a nivel global; Que, siendo uno de los objetivos especificos de la Politica Exterior del Peru, la promocion de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente consolidar la participacion y presencia peruana en foros, organizaciones y eventos internacionales; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores es competente en materia de politica exterior, las relaciones internacionales y la cooperacion internacional; Que, dado que la representacion de la Republica del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas para la

PERSONA JURIDICA Comision Europea para la Democracia a traves del Derecho - Comision de MORDAZA

Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil catorce. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1098452-1

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