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El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525564 RELACIONES EXTERIORES Modifican Anexo B de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 027-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, el Tribunal Constitucional – TC, no se encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota anual y membresía para el año 2014 a la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, conocida como la Comisión de Venecia, por los importes de S/. 36,999.48 (Treinta y Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve y 48/100 Nuevos Soles) y S/. 4,000.00 (Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) respectivamente corresponden modifi car dicho Anexo; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 024 – Tribunal Constitucional; Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el pago a la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho - Comisión de Venecia; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Pliego Presupuestario 024 – Tribunal Constitucional; de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto al siguiente organismo internacional y monto: PLIEGO PRESUPUES- TARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA 024 – Tribunal Consti- tucional 40,999.48 Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho - Comisión de Venecia Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1098452-1 SALUD Declaran de interés nacional la realización de la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Codex Alimentarius tiene por fi nalidad garantizar alimentos inocuos y de calidad a todas las personas y en cualquier lugar, contribuyendo, a través de sus normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales, a la inocuidad, la calidad y la equidad en el comercio internacional de alimentos, convirtiéndose en un punto de referencia mundial para los consumidores, los productores y elaboradores de alimentos, los organismos nacionales de control de los alimentos y el comercio alimentario internacional; Que, el Perú es miembro desde el año 1963 de la Comisión del Codex Alimentarius, la cual fue establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), a cargo de elaborar normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales armonizadas, destinadas a proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos, entre otros; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, por lo que, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente; Que, el numeral 1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que la política de inocuidad de los alimentos se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de alimentación saludable y segura, por el cual las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarius; Que, el artículo 14° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, ha dispuesto que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, es la autoridad de salud de nivel nacional y con competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros acuícolas; Que, el numeral 4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, es objetivo general y estratégico de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar el proceso de su inserción a nivel global; Que, siendo uno de los objetivos específi cos de la Política Exterior del Perú, la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente consolidar la participación y presencia peruana en foros, organizaciones y eventos internacionales; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores es competente en materia de política exterior, las relaciones internacionales y la cooperación internacional; Que, dado que la representación de la República del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la