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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525641 Sinhua, Santa Rosa y Apaguay, pasa por las cumbres de los cerros Umay Punta, Caja Real (señal Caja Real, cota 5001 m.s.n.m.), Punta Corral y Picapica (cota 4768 m.s.n.m., punto de coordenada UTM 431 709 m E y 8 657 690 m N); a partir de este punto, el límite hace una infl exión Sureste, pasando por las cumbres de los cerros Quillcay Cruz, Mojón Punta (punto de coordenada UTM 436 920 m E y 8 655 880 m N), Purecchampa (cota 4730 m.s.n.m.), Alampa, punto de coordenadas UTM 441 664 m E y 8 652 668 m N y Torreyoc Punta (cota 4680 m.s.n.m.) en un punto de coordenada UTM 442 605 m E y 8 651 893 m N, el límite continúa por la divisoria de aguas de las quebradas Ayamachay, Apaguay, Condorismaran y Ririsnioc con las quebradas Aluyhua, Yanasnioc, Alayoc y Puquio, pasa por las cumbres de los cerros Fierromina, Fierroloma, Marayloma, Condorismanan, y la Cumbre Matacorral (cota 4485 m.s.n.m.) hasta la naciente de una quebrada sin nombre (denominada Carnicero, tributario izquierdo) en el punto de coordenada UTM 454 987 m E y 8 655 720 m N, continúa en dirección Este por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta su confl uencia con el álveo del río Cunas en un punto de coordenada UTM 457 532 m E y 8 656 688 m N, continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas de las quebradas Aguapuasin y Palioc, Alempata y Pañahuañan, pasa por la estribación sur del cerro Jisascuyoc, cota 4544 m.s.n.m., hasta un punto de coordenada UTM 459 065 m E y 8 662 517 m N. POR EL ESTE: Limita con los distritos de Ahuac, San Juan de Iscos y Chongos Bajo El límite continúa en un punto de coordenada UTM 459 065 m E y 8 662 517 m N, prosigue en dirección general Sureste por la línea de cumbres (divisoria de aguas de los afl uentes del río Cunas en su margen izquierdo, las quebradas Aguapuasin, Anchic, Yanaoclohuata, Rinconada Huato, Huanca Huallo, Alempata, Peñahuañan, Viscas, Quisque, Calical Huayoc, Guitarreo), pasa por la cumbre de los cerros Carbonsuyo (cota 4533 m.s.n.m.), Patojamanan (coordenada UTM 463 222 m E y 8 657 941 m N), Chicuruyoc (coordenada UTM 465 454 m E y 8 656 502 m N), señal cerro Yana Ulo (cota 4514 m.s.n.m.), Hachan Machay y Ciergaulo, desciende por su estribación Sur hasta la confl uencia de las quebradas Guitarreo y Achahuanca en la quebrada Huanca Huallo, continúa por la divisoria de aguas de las quebradas Huanca Huallo, Piñaulo y Achahuanca, pasa por la estribación Norte del cerro Hualto Cruz por los puntos de coordenadas UTM 464 659 m E y 8 648 467 m N, 464 696 m E y 8 647 638 m N, y 464 114 m E y 8 646 966 m N (cumbre del cerro Hualto Cruz) para continuar por la cumbre del cerro Hualto Cruz hasta la cumbre del cerro Condoray (cota 4239 m.s.n.m.) en un punto de coordenada UTM 467 312 m E y 8 644 836 m N. POR EL SURESTE Y SUR: Limita con la provincia de Huancayo El límite continúa en el cerro Condoray en un punto de coordenada UTM 467 312 m E y 8 644 836 m N (cota 4239 m.s.n.m.), prosigue en la misma dirección por la estribación Suroeste del cerro Condoray hasta un punto de coordenada UTM 466 474 m E y 8 643 247 m N (cerro Mata Asa), continúa en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 465 786 m E y 8 643 554 m N; a partir de este punto, el límite continúa en línea recta (zanja Huaripuquio) hasta un punto de coordenada UTM 461 157 m E y 8 639 260 m N; a partir de este punto, el límite continúa en dirección Sur, desciende por la loma Incapuquio hasta el álveo del río Canipaco en un punto de coordenada UTM 461 686 m E y 8 637 217 m N; a partir de este punto, el límite continúa por el thalweg de este río aguas arriba hasta su naciente, en la confl uencia de las quebradas Viscuyo y Cuñimirca en un punto de coordenada UTM 438 378 m E y 8 627 800 m N. POR EL SUROESTE Y OESTE: Limita con la provincia de Yauyos del departamento de Lima El límite continúa en el punto de confl uencia de las quebradas Viscuyo y Cuñimirca en un punto de coordenada UTM 438 378 m E y 8 627 800 m N; a partir de este punto, el límite prosigue en dirección general Noroeste, pasa por las estribaciones de los cerros Huachhuarunto (cota 4825 m.s.n.m.) y Callanga, bordea las lagunas Uchullco, Pariona y Curiococha por sus márgenes derechas, continúa por su divisoria hasta el promontorio central que comunica a la línea de cumbres de los cerros Puyhuanniyoc, Chacamachay, Rasupata, cota 4756 m.s.n.m., Particarpa Chico y Particarpa Grande en un punto de coordenada UTM 427 033 m E y 8 651 999 m N, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Representación cartográfi ca Forma parte de la presente Ley la representación cartográfi ca de límites político-administrativos de los distritos que conforman la provincia de Chupaca. SEGUNDA. Base cartográfi ca Los límites de los distritos que conforman la provincia de Chupaca han sido trazados sobre la base de la cartografía ofi cial elaborada por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), a escala 1/100 000, Datum WGS84, hojas: 25-l (1746), Yauyos, edición 1-IGN, serie J631, impreso en setiembre del año 2000, y 25-m (1846), Huancayo, edición 1-IGN, serie J631, impreso en noviembre de 2002. TERCERA. Toponimias Corresponde a la entidad pública competente encargada de elaborar la Cartografía Básica Ofi cial regularizar los nombres geográfi cos o topónimos denominados en la presente Ley, en tanto los mismos no fi guran en la Cartografía Ofi cial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Tratamiento de límites no defi nidos Los sectores con límites no defi nidos en la presente Ley serán tratados de acuerdo a los criterios y procedimientos técnico-geográfi cos previstos en la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2003-PCM. De no lograrse acuerdo entre las partes para la solución y delimitación del sector que carece de límites defi nidos, se aplica las disposiciones contenidas en la Ley 29533, Ley que Implementa Mecanismos para la Delimitación Territorial, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 084-2013-PCM, o los procedimientos de consulta previstos por el Decreto Supremo 019-2003- PCM modifi cado por el Decreto Supremo 063-2012-PCM, que modifi ca el Reglamento de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros