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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525648 124184200, al Subteniente EP Manuel Rodrigo OROSCO BRICEÑO, identifi cado con DNI Nº 46108518 y CIP Nº 123651200 y al Subofi cial de Tercera EP Edgar Alfonso CORNELIO RAMOS, identifi cado con DNI Nº 71956698 y CIP Nº 330027700, para que participen en el Curso de Fuerzas Especiales, en la Escuela de Fuerzas Especiales del Ejército Nacional de Colombia, en la Ciudad de Barracón, Departamento de Guaviare, República de Colombia, del 23 de junio al 16 de diciembre de 2014, así como autorizar su salida del país el 22 de junio y su retorno el 17 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del AF- 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima–Barracón – Guaviare (República de Colombia) – Lima (Clase económica) US $. 1,160.00 x 03 personas US $. 3,480.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,400.00/30 x 8 días x 02 personas (23 Jun – 30 Jun 2014) US $ 1,280.00 US $ 2,400.00 x 05 meses x 02 personas (01 Jul – 30 Nov 2014) US $ 24,000.00 US $ 2,400.00/31 x 16 días x 02 personas (01 Dic – 16 Dic 2014) US $ 2,477.41 US $ 2,200.00/30 x 8 días x 01 persona (23 Jun – 30 Jun 2014) US $ 586.66 US $ 2,200.00 x 05 meses x 01 persona (01 Jul – 30 Nov 2014) US $ 11,000.00 US $ 2,200.00/31 x 16 días x 01 persona (01 Dic – 16 Dic 2014) US $ 1,135.48 Total a pagar: US $. 43,959.55 Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El personal militar revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios. Artículo 7º.- El personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1099115-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 275-2014-DE/EP Lima, 18 de junio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 888/DIEDOC/C-5.b, del 07 de Mayo de 2014, del Director de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 013/AMC del 17 de enero de 2014, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia comunicó al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la disponibilidad de cursos y vacantes disponibles que otorga el Ejército Nacional de Colombia para el Ejército del Perú, para el año 2014; Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército comunica que, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación de la Cadete I Año EP Estefany PITA TUNJAR de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para que participe en el Curso de Formación de Ofi ciales en la Escuela Militar “José María Córdova” en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 03 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018; Que, es conveniente para los intereses de la institución autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Cadete I Año EP Estefany PITA TUNJAR de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para que participe en el mencionado curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del Ejército del Perú y permitirá contar con personal altamente capacitado; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye los años académicos 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 03 de julio al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, y los pagos correspondientes a los años posteriores se realizarán con cargo al Presupuesto del Sector Público de los años fi scales respectivos; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2014 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;